El juez Alejo Ramos Padilla resolvió que el decreto con el que Javier Milei nombró a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla en la Corte Suprema es inconstitucional y advirtió que atenta contra la división de poderes y la imparcialidad del máximo tribunal.
Alejo Ramos Padilla, juez del Juzgado Federal N°2 de La Plata, emitió un fallo en el que declaró inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con el que el Presidente Javier Milei nombró “en comisión” a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como magistrados de la Corte Suprema de Justicia en febrero.
Cabe recordar que el máximo tribunal inicialmente había aceptado el nombramiento de García-Mansilla pese a que sus pliegos no contaban con la aprobación del Senado (como exige la constitución), aunque no hizo lo propio con Lijo, a quien le rechazó su pedido de licencia.
En medio de críticas al accionar presidencial, la cámara alta celebró una sesión para rechazar ambos pliegos y el académico terminó renunciando a su puesto. Su renuncia fue aceptada por el libertario este miércoles.
Sin embargo, la Justicia no se había expedido sobre la validez del Decreto N°137/2025. Ahora, Ramos Padilla expresó que el DNU presidencial es inconstitucional y atenta contra la forma republicana de gobierno, así como la división de poderes y las garantías de imparcialidad.
Los jueces de la Corte no son “empleados”
Cabe recordar que el Gobierno había justificado su accionar asegurando que la Constitución facultaba al mandatario a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.
Sin embargo, su DNU generó una ola de rechazos que se extendió incluso hasta el exsupremo Juan Carlos Maqueda, quien hasta fines del año pasado era ministro en el máximo tribunal junto a Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En este contexto, entidades como la Asociación Civil CEPIS, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Poder Ciudadanos, realizaron presentaciones judiciales para impugnar la designación. El fallo es la respuesta de Ramos Padilla a este amparo colectivo.
Según explicó, la decisión del Presidente es “inconstitucional e inconvencional”, ya que la interpretación que el oficialismo hizo del inciso 19 del artículo 99 no va en línea con el espíritu de la reforma constitucional de 1994.
Puntualmente, en el inciso 4 “da cuenta que la facultad presidencial de nombrar jueces sin el acuerdo del Senado es inconstitucional y contraria a los principios de independencia judicial y división de poderes”.
Asimismo, resaltó que solo hay “un único procedimiento de designación de magistrados del Máximo Tribunal del país: el previsto en el art. 99, inc. 4 de la Constitución Nacional” y aclaró que los ejemplos citados como antecedentes por Milei y el ministro Mariano Cúneo Libarona son “anteriores a la reforma constitucional de 1994”.
Por esto, determinó que la decisión de designar jueces en comisión “es violatoria de la forma republicana de gobierno, de la división de poderes, de la independencia del Poder Judicial y de la garantía del juez imparcial”.

Desde senadores hasta ex supremos: Se multiplican los rechazos a la designación por decreto de Lijo y García-Mansilla
Un nombramiento sin precedentes en el último siglo
Milei había asegurado que el nombramiento “en comisión” de jueces de la Corte era una “práctica constitucional sostenida por más de ciento setenta y un años por todos los actores institucionales intervinientes”.
Sin embargo, Ramos Padilla echó por tierra esta argumentación, y remarcó que “se trató de una práctica que, luego de la primera década del siglo XX, cayó en desuso respecto de los jueces de la Corte Suprema de Justicia y se tornó directamente inexistente para todos los magistrados tras la reforma constitucional de 1994“.
De hecho, de los últimos 75 magistrados que integraron el máximo tribunal en los últimos 100 años, “sólo uno asumió como juez ‘en comisión’ mediante un decreto dictado por un presidente elegido democráticamente por el voto popular: el Dr. Manuel José García-Mansilla”.
Sobre el artículo 99, inciso 19 (el citado por Casa Rosada para justificar el decreto), el juez también aclaró que se trató de “una práctica excepcional” que “debe ser interpretada restrictiva y armónicamente con el resto de las normas“.
Además, luego de la reforma de 1994 “sólo puede interpretarse válidamente el término ‘empleos’ a embajadores, ministros plenipotenciarios y otros cargos dependientes exclusivamente del Poder Ejecutivo Nacional, cuyo nombramiento requiere acuerdo del Senado, excluyendo así a los integrantes de un poder independiente del Estado”.
El nombramiento en comisión de García-Mansilla “resulta más perjudicial para el sistema de administración de justicia, la división de poderes y la independencia judicial que acudir a la designación de conjueces conforme la Acordada 41/2024“, completó Ramos Padilla.
Por lo pronto, la Corte seguirá funcionando con 3 miembros. Para esto, a través de la acordada 41/24, acordó funcionar junto a conjueces para los casos excepcionales en los que no se logre acuerdos.