Intentaron vender un campo de frontera aprovechando el fallo que derogó la Ley de Tierras

Una inmobiliaria puso a la venta un campo de 3 mil hectáreas con lago ubicado en la frontera, aprovechando el fallo de la Corte Suprema que eliminó temporalmente las restricciones para la venta de tierras a extranjeros del DNU de Javier Milei.

La oferta, dirigida también a compradores del exterior, fue difundida en Chubut mientras regía el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales. Luego, el máximo tribunal lanzó una cautelar para frenar la derogación, pero el episodio dejó claras las consecuencias de la medida impulsada por el libertario.

Un campo con lago privado, en la frontera y a la venta

La oferta apareció tras la primera decisión del máximo tribunal, que repuso el artículo 154 del decreto y dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que lo había declarado inconstitucional.

Según el registro realizado por el Observatorio de Tierras, el perfil de Instagram de la empresa Loma Alta Propiedades fue creado el 26 de septiembre y las publicaciones continuaron en los días siguientes. El inmueble está en Río Pico, en la cordillera de Chubut.

La web de la firma lo presentaba como un “Exclusivo Campo de 2.943 hectáreas con lago privado, 16 km de costa sobre el Río Pico y extraordinario potencial productivo, forestal y turístico”.

Entre sus atributos mencionaba “un lago privado de aproximadamente 16 hectáreas y 15 metros de profundidad, reconocido desde el año 2000 por la calidad de su pesca deportiva de truchas”, además de arroyos permanentes que abastecen de agua potable, una cascada natural, fauna silvestre y una cantera de áridos para uso interno o desarrollo productivo.

También vale remarcar que la promoción se difundió en español y en inglés. El 3 de octubre, la cuenta publicó nuevas placas orientadas a potenciales inversores extranjeros, con mensajes como “Volvió el interés extranjero por el campo argentino” y “Un proceso regulado”.

La estrategia comercial presentaba la tierra rural como un activo de inversión que “no se deprecia” y buscaba posicionar al mercado argentino ante compradores internacionales.

Según trascendió, la firma no resolvía las consultas legales por redes sociales: derivaba a los interesados a abogados y escribanos que, de acuerdo con el informe, “confirman las condiciones vigentes” en lo referido a la zona de frontera.

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“Armaron un negocio perfecto”

El caso fue relevado por el Observatorio de Tierras de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. El documento reconstruye la secuencia de publicaciones y detectó que se promocionaban campos con lagos privados en Chubut hasta tres días antes de que el máximo tribunal diera marcha atrás, el pasado viernes 9 de octubre.

Para el organismo, ese lapso de diez días configuró una ventana de incertidumbre legal que podría haber sido aprovechada para avanzar en operaciones sobre tierras sujetas a limitaciones específicas:

  • Las restricciones a la adquisición de inmuebles rurales por parte de extranjeros
  • Las disposiciones para zonas de frontera
  • La protección de determinados cuerpos de agua

El informe sostiene que una propiedad con estas características está alcanzada por la Ley de Tierras por su ubicación y sus rasgos. Matías Oberlin, integrante del observatorio, lo resumió ante El Destape: “Es zona de frontera y contiene un lago entero. La ley lo prohíbe“.

El principal interrogante es si la operación se concretó. “No tenemos información de si se concretó la venta. Al derogar la ley de tierras, la obligación de registrar también se suspende. Armaron un negocio perfecto porque no tenían la obligación de declarar la venta“, afirmó Oberlin.

El informe advierte que no existen mecanismos para confirmar si se realizaron operaciones en zonas restringidas, y que la falta de registros dificulta reconstruir eventuales transferencias.

Otro punto señalado es la identidad de la inmobiliaria. Según el documento, no aparece inscripta con esa denominación, aunque sus publicaciones remiten a operaciones identificables en otras plataformas.

El Observatorio plantea dudas sobre quiénes están detrás y cuál es la estructura societaria desde la que se comercializan los campos, y sostiene que “todo parece indicar” que la firma podría funcionar como una fachada.

Oberlin fue más explícito: “Es una empresa fantasma, no tiene un cuit no está creada, solo hay un martillero que creó una inmobiliaria rural que tiene un año de antigüedad según el boletín oficial de Chubut”.

Por ese motivo, el organismo reclama que la protección de la Ley de Tierras quede firme ante la caída del DNU 70/2023 y que los gobiernos provinciales obtengan con rapidez información sobre las operaciones, gestiones y eventuales cambios de titularidad que pudieron producirse en ese período.

Oberlin advirtió, además: “La Corte habilitó una suspensión provisoria por lo que un fallo de primera instancia puede habilitar las ventas nuevamente y después es muy difícil dar marcha atrás. El caso de Joe Lewis es un ejemplo. Sigue en la justicia”.

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La marcha y contramarcha de la Corte

El DNU 70/2023 fue publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023, poco después de la llegada de Milei a la Casa Rosada. Su artículo 154 derogaba la Ley de Tierras Rurales. En su momento, el CECIM presentó una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo para que se declarara su inconstitucionalidad y nulidad, y la Cámara Federal de La Plata le dio la razón.

A fines de septiembre, la Corte Suprema, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó esa decisión y repuso el artículo 154. En los hechos, eliminó los límites a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. El fallo llegó pocas semanas después de que el Gobierno intentara sin éxito modificar la norma en el Congreso.

Fue en ese lapso cuando la inmobiliaria promocionó el campo de Río Pico. Poco después, en medio de las críticas que recibió el tribunal por su primera resolución y en la previa de una sesión convocada por la oposición en Diputados para intentar voltear el decreto completo, la Corte dictó una medida cautelar interina que suspendió la derogación de la Ley de Tierras.

La decisión, que según las fuentes se adoptó el 9 de octubre, restableció de manera provisoria las restricciones, aunque el destino de la oferta de Loma Alta Propiedades sigue sin esclarecerse y todavía es posible que el artículo del DNU se vuelva a reponer.

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