La Corte Suprema revocó el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras, y habilitó la extranjerización de tierras impulsada por Javier Milei semanas después de que el libertario intentara sin éxito modificar la normativa en el Congreso.
La Corte Suprema de Justicia repuso el artículo 154 del DNU 70/2023, con el que el gobierno de Javier Milei había derogado la Ley de Tierras Rurales, apenas semanas después de que el Ejecutivo intentara sin éxito modificar esa norma a través del Congreso.
La decisión, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, deja sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional esa disposición y elimina, en los hechos, los límites a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros.
La Corte habilitó la venta de tierras a extranjeros
El tribunal revocó la sentencia anterior y rechazó la demanda porque consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no estaba legitimado para impulsar una acción colectiva. Los jueces sostuvieron que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”.
Según la Corte, la soberanía territorial es el conjunto de competencias que corresponden al Estado para ejercer sus funciones sobre un territorio determinado, y esas competencias no pueden considerarse un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
Sin un bien colectivo, argumentó, tampoco existe un derecho de incidencia colectiva que habilite un proceso de este tipo. El fallo calificó de “carente de todo fundamento” el encuadre que había hecho la Cámara.
Los jueces advirtieron además sobre la actuación de otros tribunales: “A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”.
La Corte aclaró que su decisión tiene un alcance acotado: “Lo aquí decidido se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia”.
Precisó que no implica abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023 ni interferir en la intervención del Poder Legislativo prevista por la Constitución. Pese a esa aclaración, la consecuencia práctica es que vuelve a regir la derogación de la Ley 26.737.
Esa norma, sancionada en 2011, establecía que las tierras rurales en manos extranjeras no podían superar el 15% del total. También fijaba que una misma nacionalidad no podía exceder el 30% de esa porción y que un titular extranjero no podía tener más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo. Además, prohibía la venta a extranjeros de tierras que contuvieran cuerpos de agua importantes y permanentes.
13 millones de hectáreas están en manos extranjeras, pero Milei avanza contra la Ley de Tierras
La maniobra de Milei tras llegar a la Casa Rosada
El DNU 70/2023 fue publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023, poco después de que Javier Milei llegara a Casa Rosada y en el marco del intento del libertario por modificar profundamente las leyes argentinas sin pasar por el Congreso.
Sin embargo, el CECIM presentó una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo para que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154. Cabe recordar que distintas organizaciones realizaron distintas presentaciones para frenar puntos específicos del mega decreto.
Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar que suspendió la derogación. Más tarde, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la demanda por considerar que la agrupación no tenía legitimación.
El 21 de marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión. Los camaristas Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias admitieron la demanda, declararon la inconstitucionalidad del artículo 154 y ordenaron reinscribir la causa en el registro de procesos colectivos.
En su resolución, señalaron que los fundamentos del Estado no mostraban de manera concreta cómo la derogación mejoraría la situación socioeconómica ni por qué era imposible esperar el tratamiento del Congreso.
En otras palabras, una de las críticas centrales fue el intento de presentar como de “necesidad y urgencia” un entramado de normativas que, en los hechos, no tenía ninguna urgencia. El Estado Nacional apeló esa sentencia ante la Corte, que ahora le dio la razón.
LLA tuvo que bajar el capítulo del manejo del fuego para salvar la Ley de Propiedad Privada
Un fallo que llega tras el revés en el Congreso
La resolución llega después de que el Gobierno intentara por la vía legislativa lo que no había conseguido en los tribunales ni a través del decreto.
Con la norma vigente por el fallo de la Cámara, el Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, redactado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, que incluía un capítulo para modificar la Ley de Tierras.
El 6 de agosto el Senado aprobó la media sanción del proyecto, pero el oficialismo debió retirar ese capítulo, así como el que modificaba la Ley de Manejo del Fuego, por la falta de acuerdos sobre el porcentaje de tierras habilitado para extranjeros y las discrepancias de varios gobernadores
A esto se sumó un profundo rechazo social, motorizado en parte por el gesto de los jugadores de la selección de fútbol tras el partido contra Inglaterra: Luego del encuentro, alzaron una bandera alusiva al reclamo soberano por las Islas Malvinas, dejaron a Milei en offside y motivaron una defensa generalizada de la Ley de Tierras.
Tras el traspié judicial y luego el fiasco en el Congreso, la Ley de Tierras se mantenía tal y como había sido sancionada. Sin embargo, ahora la Corte le dio al oficialismo lo que quería: El tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo, pero su decisión repone la derogación.
El CECIM cuestionó el fallo en un comunicado: “Mientras el pueblo gritó con fuerza ‘LA PATRIA NO SE VENDE’, la Corte entendió que no existe algo así como un bien jurídico soberanía”. También sostuvo que la Corte “dijo que este grupo de exsoldados conscriptos, combatientes de Malvinas, no podemos acudir a la Justicia en defensa de la soberanía”.
El tribunal todavía tiene pendientes otros planteos contra el DNU 70/2023, como el de la CGT. Hasta ahora, rechazó por cuestiones formales los de La Rioja y Jorge Rizzo, y no se pronunció sobre la validez general del decreto.