Los Jueces contra la Democracia: El camino de apelaciones por la sentencia contra CFK

El veredicto del Tribunal Oral Federal (TOF) 2 que condenó a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner a seis años de prisión y a inhabilitación perpetua no está firme y, por ende, no será de cumplimiento inmediato hasta tanto no se agoten las instancias de apelación. ¿Qué sucederá ahora y quiénes definirán el resultado del caso?

La vicepresidenta fue acusada por la fiscalía del juicio, representada por Diego Luciani y Sergio Mola, por dos delitos de administración fraudulenta y asociación ilícita. Habían pedido 12 años de prisión además de la proscripción política.

En un veredicto insólito, los jueces la condenaron por administración fraudulenta, pero no por asociación ilícita. El fallo no está firme, y los argumentos de la condena se conocerán recién el próximo 9 de marzo.

El camino de las apelaciones

Luego de que el TOF 2 pronuncie sus supuestos argumentos, desde ese día tanto las defensas como la fiscalía estarán en condiciones de preparar y presentar sus apelaciones ante la Cámara Federal de Casación Penal Para ello tendrán diez días hábiles desde la lectura de los fundamentos.

En Casación, el veredicto será analizado por la sala IV, integrada en la actualidad por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, porque ya intervinieron en otras instancias del caso Vialidad.

Este es el máximo tribunal penal federal del país y es la instancia primera de revisión de los veredictos emitidos en todos los juicios orales del fuero.

Borinsky y Hornos son los jueces que fueron denunciados por sus visitas al expresidente Mauricio Macri durante el gobierno de Cambiemos, acusación por la que fueron sobreseídos en primera instancia por el juez Marcelo Martínez de Giorgi aunque ese fallo será revisado por la sala II de la Cámara Federal.

Hornos y Borinsky se reunían con el entonces presidente previo a fallar en contra de dirigentes kirchneristas en diversas causas de persecución judicial.

Los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos.

Uno de los casos paradigmáticos que abordaron tras verse con Macri fue la reapertura de la causa Memorándum con Irán, decisión que fue felicitada por el entonces presidente públicamente al día siguiente de haber sido rubricada.

Borinsky se reunió con Macri al menos 16 veces entre las visitas a la Quinta de Olivos y la Casa Rosada. Hornos, 8 veces. Ninguna de las visitas había sido informada.

Carbajo, por su parte, fue nombrado en la máxima instancia penal del país por el propio Macri.

Carlos Javier Carbajo
Carlos Javier Carbajo

Los tres jueces de la sala IV de Casación, como se procede en estos casos, llamarán a las partes a una audiencia previa ya en 2023, tras haber recibido la causa: allí escucharán fundamentos en los meses subsiguientes y, posteriormente, tendrán 20 días hábiles para resolver.

Luego de Casación, seguirá la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia con un recurso extraordinario, que en el caso de ser rechazado, habilitará el recurso de la queja directa ante el máximo tribunal, que no tiene plazos para decidir.

Corte Suprema de Justicia
Los jueces de la Corte Suprema, de izquierda a derecha: Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Es decir, los supremos podrán administrar cuándo abordar el caso según su conveniencia política.

Por ejemplo, podría esperar el resultado electoral de 2023 para revisar la sentencia. O dejar pasar más años. O hacerlo en el corto plazo. Todas las posibilidades quedan abiertas.

La sentencia quedará firme cuando se pronuncie la Corte Suprema y, si en ese momento alguno de los condenados tiene fueros por ejercer un cargo electivo, será necesario un juicio político para que pueda ordenarse su detención.

Las incógnitas de la farsa judicial

El veredicto del TOF 2 conformado por los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Andrés Basso y Jorge Gorini deja varias incógnitas abiertas.

Al condenar sólo por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública -y no por asociación ilícita-, los jueces se obligaron a dictar también la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

A la hora de presentar sus “argumentos“, el tribunal deberá explicar de qué manera un grupo de funcionarios públicos participaron todos juntos en una maniobra para defraudar económicamente a la administración pública mediante la comisión de diferentes conductas y eso no es una asociación ilícita.

Si está descartada la figura de la asociación ilícita, entonces ¿cómo hicieron los condenados Cristina Fernández de Kirchner, Lázaro Báez, Mauricio Collareda, Raúl Daruich, Raúl Pavesi, Nelson Periotti, José Santibáñez y Juan Carlos Villafañe para articular un mecanismo que les permitiera quedarse con dineros públicos, sin que ese dinero –que el tribunal supuestamente cuantificó en más de 84 mil millones de pesos– quedara en manos de una sola persona, o dos?

Tampoco queda claro cómo hará el tribunal para explicar la condena de José Francisco López y la absolución de su jefe, Julio De Vido, ex ministro de Planificación. Esto es el eslabón intermedio de una supuesta cadena de culpabilidades que se interrumpe en él, pero que trepa -según la fiscalía y el tribunal- hasta la Presidencia de la Nación.

Además, según el tribunal, lo hicieron sin enriquecerse personalmente, es decir velaron por el interés de un empresario y no se quedaron con el dinero producido por el desfalco.

Como si fueran pocas las cuestiones sospechosas, no ordenaron investigar por enriquecimiento ilícito a la vicepresidenta.

Dice la sentencia:

“Se han acreditado dentro de la maniobra diversos aspectos a través de los cuales se concretó un perjuicio descomunal y sin precedentes para las arcas públicas durante el período analizado. La complejidad del plan criminal y la aparente legalidad de la cual se valieron para instrumentarlo no permitieron cuantificar pecuniariamente cada uno de ellos (si bien serán puntillosamente analizados en los fundamentos de la sentencia)”.

En otras palabras: el perjuicio a la sociedad merece duros calificativos, pero no hay idea de cuál fue.

La Critarquía contra la Democracia

Con su veredicto, el tribunal produjo el primer acontecimiento de la campaña electoral de un 2023 que se coronará el 10 de diciembre con la asunción del próximo Jefe de Estado que conducirá a la Argentina en los siguientes cuatro años.

Si ese fallo quedara firme, diez personas sobre un total de más de 45 millones de habitantes (tres jueces del TOF 2, más otros tres de la Cámara Federal de Casación y otros cuatro de la Corte Suprema) decretarían el final de la carrera pública de una referente central -tanto por adhesión como por oposición- de la política en la Argentina.

El jurisconsulto y profesor italiano del siglo XIX, Francesco Carrara, dijo alguna vez su celebre frase: “Cuando la política entra por la puerta, la justicia sale por la ventana“.

Esta sentencia prueba que un estamento privilegiado de la sociedad, de magistrados atrincherados de por vida en sus cargos y que ni siquiera tienen la obligación ciudadana de pagar impuestos como el resto de los habitantes de la República, demostró mucho más poder que las propias instituciones de la Democracia.

De esta forma, la Critarquía -el gobierno de los jueces- escribe una nueva página en su guerra contra las instituciones democráticas. Las más recientes las protagonizó la mismísma Corte Suprema, con su asalto al Consejo de la Magistratura y sus intentos de imponerse sobre el Poder Legislativo, violando la división republicana de poderes.

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