"Solo un aspecto procesal": La Corte se lava las manos tras habilitar la extranjerización de tierras

La Corte Suprema de Justicia intentó defenderse ante el rechazo masivo provocado por el fallo que dio luz verde a la extranjerización de tierras, buscando relativizar una decisión que en los hechos implicó habilitó la derogación de la Ley de Tierras decretada por Javier Milei.

Ante el rechazo masivo que provocó el fallo que habilitó la extranjerización de tierras, la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó un comunicado en el que intenta despegarse del decreto y relativizar su responsabilidad. Lo hace pese a que, en los hechos, su decisión dejó en pie el artículo del DNU 70/23 de Javier Milei que deroga la Ley de Tierras Rurales.

“Sólo se decidió un aspecto procesal”

El texto, difundido a pocos días de la sentencia, apunta a la opinión pública y busca disipar las dudas surgidas tras el fallo. El eje del argumento es que el tribunal solo resolvió una cuestión de forma. Según explicó, en la causa “Cecim c. el Gobierno Nacional” se analizó únicamente si una asociación podía pedir una medida cautelar, y no la validez del decreto ni de la ley.

En ese sentido, los jueces afirmaron: “En el caso sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar, y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema“.

Agregaron que la resolución no altera otras cautelares con el mismo objeto que tramitan en distintos tribunales y que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen de tierras puede solicitar una, cuya procedencia decidirá un juez competente.

Los jueces incluso se dieron el lujo de criticar a quienes cuestionaron la decisión y victimizarse por los mensajes en redes sociales. “Los grupos de interés que presionan sobre el tema, también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”, sostuvieron.

Respecto del Congreso, la Corte aseguró que su sentencia no obstaculiza el tratamiento del tema. Recordó que el Senado rechazó el DNU el 14 de marzo de 2024 y que la Cámara de Diputados aún lo examina.

“La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento. De modo que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen”, concluyeron.

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Una justificación inédita y un efecto concreto

La sentencia, firmada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, revocó una resolución anterior que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23. Para hacerlo, el máximo tribunal sostuvo que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), que había impulsado la acción, carecía de legitimación para plantearla.

Aunque la Corte lo presente como un asunto técnico, en los hechos implica que el artículo del decreto que deroga la Ley de Tierras quedó vigente, lo que reabre la posibilidad de que extranjeros compren tierras sin límites. Además, el criterio adoptado sienta un precedente de rechazo para las causas impulsadas por veteranos de Malvinas.

Por eso es inédito que el tribunal salga a explicar públicamente una de sus sentencias para responder a las críticas. Y resulta insólito que, al hacerlo, intente tomar distancia de un decreto cuyo artículo mantuvo en funcionamiento con su propia decisión.

Es que el Gobierno había retirado este punto de su proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada por la presión social y luego de la exhibición de la bandera alusiva a Malvinas en el Mundial.

Sin embargo, el fallo le dio exactamente lo que buscaba, aunque el “favor” de la Corte podría costarle caro a Milei: No solo dejó expuesta la contradicción del reciente giro malvinista del libertario, sino que puso en riesgo la totalidad del DNU 70/23, ya que la oposición comenzó a reunir los votos para voltearlo en la Cámara de Diputados.

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