14.8 C
Bahía Blanca
martes, abril 16, 2024

Análisis del procesamiento de Gustavo Arribas y Silvia Majdalani

El 7 de agosto de 2018, los canales de noticias difundían imágenes de un hecho inusual e insólito: sorprendido un vehículo estacionado en las puertas del Instituto Patria, mientras sus ocupantes filmaban y fotografiaban a las personas que entraban y salían de la institución (como se sabe, oficinas de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner), eran interrogados por un policía que los identificó. Al vehículo y sus ocupantes.

La caja de pandora que corre el velobajo el que ocultaba su rostro "il capo di tutti capi" Maurizio Macri

Era personal de la Agencia Federal de Inteligencia, personal dependiente del “Señor 5”, el Director General de la AFI, Escribano Gustavo “El Brasilero” Arribas y la “Señora 8” la Sub – Directora General de la Agencia, Sra. Silvia “La Turca” Majdalani.

La historia que sacó a la luz ese policía, servidor público que identificó al personal que estaba cumpliendo tareas obligado por orden de sus superiores, había empezado un año antes, el 10 de octubre de 2017 y, lejos de terminar, ha tenido un hito significativo esta semana, al ser procesados Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, quienes junto a Martin Coste, Jefe de Operaciones de Contrainteligencia de la AFI se sumaron a Alan Ruiz, procesado en la misma causa, el pasado 7 de julio.

La historia comenzó el 27 de Octubre de 2017.

Ese día, hace la AFI una presentación ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2 de Lomas de Zamora, en ese momento subrogado por el Dr. Federico Hernán Villena, Juez Titular del Juzgado Federal 1 de la misma jurisdicción.

VOS PODÉS HACER TU APORTE
Si llegaste hasta acá es porque valorás nuestro medio y porque buscás fuentes de información alternativas a los medios corporativos que expresen otras voces. Ayudanos a construir más y mejor periodismo.

Colaborar

En esa presentación, dice la AFI que tenía información de la “posible comisión de actividades que podían poner eventualmente en riesgo la Seguridad Nacional y el Orden Constitucional en el marco de distintos eventos, entre los que se encontraban la “Cumbre G20” (C.A.B.A, a mediados de 2018), el “II Congreso Nacional de Diálogo Intercultural e Interreligioso”: Ushuaia (Tierra del Fuego), 1 y 2 de noviembre de 2017; “IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil”: Ciudad de Buenos Aires, 14 al 16 de noviembre de 2017; “XI Conferencia Ministerial de la OMC”: Ciudad de Buenos Aires, 10 al 13 de diciembre de 2017; “III Juegos Olímpicos de la Juventud”: Ciudad de Buenos Aires, 6 al 18 de octubre de 2018. Agregó que en el mismo informe de ese organismo, “...se solicita al magistrado interviniente que autorice y disponga que la AFI lleve a cabo el monitoreo en tiempo real de las cámaras de seguridad ubicadas en el aeropuerto Ministro Pistarini, así como también respecto a los accesos a la Ciudad de Buenos Aires. Se solicita también acceso también en tiempo real al 911 nacional. Las medidas de inteligencia solicitadas, fueron autorizadas por el magistrado actuante –por el término de 30 días...”

Lo precedente es trascripción del texto del fallo del Dr. Juan Pablo Auge, actualmente magistrado titular del mismo juzgado que recibió aquella presentación en el 2018, el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2 de Lomas de Zamora.
Esa presentación dio origen a la apertura de la Causa 82441/2017, caratulada “N.N. s/averiguación de delito” en el cual el Dr. Federico Hernán Villena, Juez Subrogante concedió la autorización pedida por treinta días.

La historia continúa con el incidente glosado al comenzar estas líneas, exactamente 9 meses y 27 días después. 301 días después, no treinta días después. Pero alguien se confundió y creyó que el Juez había autorizado por trescientos un días… veamos.

Técnicamente, hubo flagrancia. “Flagrancia” es la situación que se produce cuando el autor del delito es sorprendido en el momento que ejecuta el delito. Los agentes de la AFI a bordo del vehículo también propiedad de la AFI, se identificaron sin resistencia. Sabían que estaban siendo obligados una actividad expresamente prohibida por la Ley de Inteligencia Nacional, y lo hacían porque no podían resistir la orden recibida, eso quedó claro por las declaraciones testimoniales de testigos de identidad reservada agregadas al expediente 5056/2020, donde el Juez Auge dictó los procesamientos de los que antes hablábamos, esta semana que pasó, el martes 4 de agosto pasado.

El incidente provocó un escándalo en la Cámara de Senadores, de la que en ese momento era miembro la actual Vice Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner.

Al día siguiente, 8 de agosto de 2019, mientras se debatía un pedido de autorización girado al Senado por el fallecido Juez Federal Claudio Bonadío, para que se permitiera allanar distintos domicilios de la Senadora por la Pcia. de Buenos Aires Fernández de Kirchner, la Senadora por Mendoza Anabel Fernández Sagasti relató los hechos ocurridos frente al Instituto Patria. Por su parte, el Senador por Catamarca Dr. Dalmacio Mera, formuló denuncia ante los Tribunales Federales de la Capital federal, denuncia que cayó en el Juzgado nacional Criminal y Correccional Nº 8 del Dr. Marcelo Martínez de Giorgi, dando origen a la causa 13066/2018.

Días inmediatamente posteriores, la AFI presentó ante la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación sucesivas notas con la pretensión de aclarar el incidente.

El 9 de agosto de 2018 Gustavo Arribas, en calidad de Director General de la AFI y Silvia Majdalani, como Subdirectora General, suscribieron conjuntamente la Nota con sello de identificación de la AFI N° 8201 que fue presentada ante la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos de Control y Actividades de Inteligencia el mismo día a las 12:00 horas, afirmando ante la Comisión Bicameral de Inteligencia del Congreso de la Nación que no se habían producido seguimientos respecto de Cristina Fernández.

El 2 de noviembre de 2018, presentaron en el Juzgado Federal 8 del Dr. Martínez de Giorgi, en la causa abierta por denuncia del Senador Mera, Causa Nº 13066/2018 el informe 8526, sosteniendo que los hechos del 7 de agosto no eran otra cosa que el cumplimiento de una orden judicial.

Además de estos dos casos hubo muchas otras notas del mismo tipo, hubo muchas otras. Citamos: “ver informes n° 7325 a fs. 30/36, n° 7383 a fs. 52/57, n° 7398 a fs. 58/59, n° 7422 a fs.81, n° 7453 a fs. 88/89, n° 7762 a fs. 104/109, 7857 a fs. 116/117, n° 7857 a fs. 119/120, n° 7994 a fs. 121/129, y n° 8140 a fs. 130/137, todos del Anexo I que consta de copias certificadas de la causa FLP 82441/2017”

ERA TODO FALSO.

Hasta acá, esta historia lleva mencionadas dos causas, la Nº 82.441/2017 –con la que comienza la historia- abierta el 10 de octubre de 2017 en el Juzgado Federal Nº 2 de Lomas de Zamora, en la que actuó como Juez Subrogante el Dr. Federico Villena, y la causa 13066/2018, abierta el 10 de agosto de 2019 a raíz de denuncia del Senador Dalmacio Mera, por el bochornoso episodio ocurrido frente al Instituto Patria, causa radicada en el Juzgado Federal 8 de Capital Federal, en la cual intervino el Dr. Marcelo Martínez de Giorgi.

Habrán notado que la enumeración de las numerosas notas e informes falsos presentados con la firma de Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, a cada nota identificada por su número, la acompaña una foliatura (fs. 30/36, fs. 52/57, etc.)

Pues bien, esa foliatura corresponde a una tercera causa, que es la causa donde se ha dictado el procesamiento de Arribas, Majdalani y Martín Coste.
La historia sigue así, una vez designada la Dra. Cristina Caamaño Paiz como interventora en la Agencia federal de Inteligencia por el Presidente Alberto Fernández, al promediar diciembre de 2019, comienza a relevar la documentación y el estado general del organismo a su cargo.

En esa tarea, encuentra evidencias de la comisión de muchos delitos por parte de las anteriores autoridades de la AFI, Arribas y Majdalani.
Esos hallazgos dieron lugar a varias denuncias (creo que cuatro, hasta ahora).

La que nos interesa a nosotros es la que formuló la Dra. Caamaño ante los Tribunales Federales de Lomas de Zamora el 20 de Febrero de 2020, que dio origen a la causa 5056/2020, que es la causa en la cual el Dr. Juan Pablo Augé dictó el pasado 4 de agosto los procesamientos de Arribas, Majdalani y Coste que es propósito de esta nota analizar.

La Dra. Cristina Caamaño, solicitó que se investigara un delito grave relacionado con la causa relacionado con la causa Nº FLP 82441/2017, caratulada “N.N. s/averiguación de delito”, causa que “tramitara ante este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de esta ciudad, en ese entonces interinamente a cargo del Dr. Federico Hernán Villena (hoy titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de esta Ciudad), por ley de subrogancia”. Lo citado, figura en el fallo que estamos analizando.

En concreto, el delito que la Dra. Caamaño solicitó que se investigue, es “… producción de inteligencia ilegal en los términos del art. 4 inc. 2 de la ley 25.520, contra personas políticamente expuestas, sin la debida autorización judicial”,
Esa causa, “iniciada el 27/10/2017, tuvo su origen en un informe elaborado por dicha Agencia, que daba cuenta de la posible comisión de actividades que podían poner eventualmente en riesgo la Seguridad Nacional y el Orden Constitucional en el marco de distintos eventos, entre los que se encontraban la “Cumbre G20” (C.A.B.A, a mediados de 2018), el “II Congreso Nacional de Diálogo Intercultural e Interreligioso”: Ushuaia (Tierra del Fuego), 1 y 2 de noviembre de 2017; “IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil”: Ciudad de Buenos Aires, 14 al 16 de noviembre de 2017; “XI Conferencia Ministerial de la OMC”: Ciudad de Buenos Aires, 10 al 13 de diciembre de 2017; “III Juegos Olímpicos de la Juventud”: Ciudad de Buenos Aires, 6 al 18 de octubre de 2018”

Concretamente: la AFI conducida por Arribas Majdalani produce un informe interno, le mandan ese informe interno al Dr. Villena, con una nota en la cual piden autorización para “monitorear” el Aeropuerto de Ezeiza y los accesos a la ciudad de Buenos Aires.

El Dr. Villena, al recibir el informe y el pedido, da la autorización. Esto, es lo que figura en pg. 3 del fallo, acápite “I” EL ORIGEN DE LAS ACTUACIONES

Dice la Dra. Caamaño en su denuncia, trascripta en el fallo del Dr. Auge “Así, el magistrado actuante bajo subrogación de firma, autorizó las medidas de inteligencia solicitadas por esta agencia, prorrogándolas cuando a su criterio correspondía, fundando sus razones en informes remitidos por AFI...”
El Juez Villena, solo autorizó vigilancia en el Aeropuerto de Ezeiza y los accesos a la Capital, pero, utilizando esa autorización, las antiguas autoridades de la AFI extendieron esa vigilancia a lugares y personas que no había autorizado ni el Juez Villena ni ningún otro magistrado, dice en su denuncia la Dra. Caamaño.

En el expediente figura una carpeta que da cuenta de “tareas de inteligencia” realizadas en torno a María Eugenia Vidal, Diego Santilli, Graciela Ocaña, Cristina Fernández de Kirchner y Waldo Wolff.

Lo que denuncia la Dra. Caamaño es que Vidal, Santilli, Ocaña y Wolff habrían dado consentimiento para la realización de tareas de inteligencia que habrían tenido como objetivo “protegerlos”. Obviamente, todas estas personas dieron autorización porque fueron informados por los agentes a cargo de esta “operación” de las circunstancias y finalidad de esta “operación. La única que no fue informada de que se realizarían estas operaciones en torno a ella, y que eran para protegerla de supuestas amenazas, fue Cristina Fernández de Kirchner. Ni fue informada, ni dio autorización alguna.
Dice la Dra. Caamaño en su denuncia “...aparentemente, lo que ha sucedido, es que en el marco de esta causa se intentó «legalizar» el espionaje llevado a cabo a Cristina Fernández de Kirchner”

La denuncia de la Dra. Caamaño no es solamente por el espionaje contra la Dra. Fernández de Kirchner.

Dice un párrafo de la denuncia, citado en el fallo que analizamos “...lo que aquí se denuncia no es sólo la vigilancia ilegal sobre la Vicepresidenta actual, sobre el Instituto Patria o incluso también sobre su domicilio, sino también la connivencia que evidentemente hubo para acallar terrible accionar ilegal. Resulta inaudito no sólo tolerar este tipo de acciones inconstitucionales, abusivas e incluso también represivas sobre una ciudadana, sino además también el amparo jurisdiccional injustificado y carente de fundamento alguno.”

La denunciante aclara, en párrafos siguientes, a que se refiere con esto de “connivencia”. Dice la Dra. Caamaño “...el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 8 sólo procedió a intentar «emprolijar» y darle así apariencia de licitud a las acciones denunciadas por las autoridades del Instituto Patria, luego de detectarse la vigilancia ilegal a pocos metros de su entrada. Así, y milagrosamente, la causa no llega a tener siquiera 4 meses de vida, y menos de sesenta (60) fojas, las que – según el magistrado interviniente “...permite afirmar con certeza, a esta altura, que bajo ningún concepto se ha consumado delito alguno reprochable a las personas imputadas en autos...»

La “connivencia”, la Dra. Caamaño, se la carga al Juez federal Dr. Martínez de Giorgi.

Va más allá. La Dra. Caamaño denuncia que la causa que tramitó el Dr. Martínez de Giorgi fue usada por la AFI para la adquisición de un costoso soft de vigilancia (“Earthwatch”) que el Dr. Martínez de Giorgi autorizó. Tal autorización obra en la Causa 13066/2018, radicada en el Juzgado Federal 8 a cargo de Martínez De Giorgi, que es donde se investigaron los hechos denunciados por la Seguridad del Instituto Patria. Copia de dicha causa se encuentra agregada a esta causa 5056/2020, que es donde se dictan los procesamientos de Arribas, Majdalani y Coste.

Cabe destacar que en su denuncia, la Dra. Caamaño pide se convoque a prestar Declaración Indagatoria al ex – Presidente Mauricio Macrì.
La Dra. Caamaño formuló denuncia ante los Tribunales Federales de Lomas de Zamora, porque los hechos denunciados son consecuencia de lo actuado en el expediente 82441/2017, caratulada “N.N. s/averiguación de delito” que tramitó en el mismo Juzgado ahora actuante, pero bajo subrogancia del Dr. Villena.

Los tribunales Federales de Lomas de Zamora, al estar integrados por solo dos juzgados, tienen para la asignación de causas un sistema de turnos.
Cuando la Dra. Caamaño realiza la denuncia, 20/2/2020, estaba de turno el Juzgado Nº 1, a cargo del Dr. Villena.

Pero el Dr. Villena no podía actuar, (porque era el firmante de la autorización que condujo a la perpetración del delito denunciado)
Por ese motivo, el Juzgado estudia la denuncia y se inhibe. La denuncia pasa al Juzgado Nº 2, a cargo del Dr. Augé, con el resultado sobre el cual escribimos esta nota, el procesamiento de Arribas, Majdalani y Coste.

El expediente abierto por esta denuncia de la Dra. Caamaño es la Causa en la que se dictaron los procesamientos de Arribas, Majdalani y Augé, pero no fue la última causa abierta en esta historia.

Una semana después de la apertura de la causa 5056/2020 que el Dr. Villena estudió, se inhibió por los motivos expuestos y derivó a su colega del Juzgado Federal 2, Dr. Augé, un oscuro sujeto, “Verdura” Rodríguez, quien estaba siendo investigado en una causa por narcotráfico “espontáneamente” declara ante el Juez Villena que había sido contratado por el abogado Facundo Melo, agente de la AFI para poner una bomba en la supuesta casa DEL entonces funcionario del Ministerio de Defensa Luis Vila. Solo siete días después de que la Dra. Caamaño hubiera presentado la denuncia que originó las actuaciones que dieron lugar a los procesamientos que acá analizamos.

El Dr. Villena” ya tenía en sus manos la “declaración espontánea” que le permitió abrir el Expediente caratulado “Melo Facundo y otros”, Causa Nº 14.149/2020 en la cual ordenó las 22 detenciones la mayoría de las cuales se concretaron el lunes 29 de junio de 2020, entre ellas la de la ex - secretaria presidencial Susana Martinengo.

El Juez Villena, donde se ordenaron las 22 detenciones, esas personas son Facundo Melo, Alan Ruiz, María Mercedes Funes Silva, Jorge Horacio Sáez y Diego Luis Dalmau Pereyra, también documentación que relaciona a Emiliano Matta y Martín Terra (se recordará, los dos últimos en entregarse en el caso que llevaba el Dr. Villena, y que solo se entregaron cuando la causa pasó al Dr. Auge), evidencias del espionaje realizado contra el Vicejefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Diego Santilli.

No estuvo mucho tiempo la causa 14149/2020 en manos del Dr. Villena.

Se recordará que el Dr. Villena comenzó a llamar a las víctimas del espionaje para ponerlas en conocimiento de las evidencias colectadas de las cuales surgía que habían sido espiados ilegalmente. Así fueron convocados Cristina Fernández de Kirchner, Horacio Rodríguez Larreta, Hugo y Facundo Moyano y otros. Varios de ellos se presentaron como querellantes, Cristina Fernández de Kirchner lo hizo.

La presentación de una víctima como querellante en un expediente penal, da origen a la formación de un “Incidente”, que es una Causa dentro de la Causa principal.

En el Expediente abierto por la querella de Cristina Fernández de Kirchner se presentó el Dr. Fernando Enrique Sicilia, letrado defensor de Facundo Melo y Leandro Araque, y también los Dres. Alfredo Olivan y Martín Calvet Salas, a cargo de la defensa de Jorge Horacio Sáez.

Todos, recusaron al Juez Federico Villena, por cuanto fue precisamente él quien había autorizado –en la Causa 82441/2017 abierta el 27/10/2017 por presentación de la AFI – las tareas que ahora el mismo Villena investigaba en virtud del “hallazgo” que se le presentó por declaración del “verdura” Rodríguez. La incompatibilidad era evidente. El Dr. Villena rechazó la recusación, su fallo fue apelado ante la Cámara de La Plata que el 3/7/2020 separó al Dr. Villena de la causa y la derivó al Dr. Augé.

La prueba colectada por el Dr. Augé en la investigación de la causa abierta por denuncia de la Dra. Caamaño, causa 5056/2020, determinó las relaciones éntrelos personajes que figuran en la causa.

Uno de ellos, Alan Ruiz, fue la primer persona contra la cual dictó orden de detención el Juez Federico Villena, en el marco de la causa 14149/2020, la que surgió del “hallazgo” por la declaración “espontanea” del “verdura Rodríguez”.

En su declaración indagatoria, otro de los actores de este laberinto, Martín Coste manifestó que recibió orden de Silvia Majdalani de concurrir a una reunión en el Juzgado del Juez Villena, donde encontró, entre otros a Alan Ruiz.

Alan Ruiz fue contratado en la AFI cuando ya el organismo estaba dirigido por Arribas y Majdalani. El puesto “Director de Operaciones Especiales” no existía, fue creado para él. Alan Ruiz ingresó en mayo de 2018, procedente del Ministerio de Seguridad de la Nación (es decir, del Ministerio conducido por Patricia Bullrich). En el fallo, el Juez varias veces cita que firmaba informes y documentos bajo un nombre que no era el propio. Firmaba “Augusto Rovero”, el hombre venido desde el Ministerio de Patricia Bullrich.

El hecho de “un cargo creado para él”, no tiene en este caso la connotación de “pago político” o “ñoqui”, porque de hecho Alan Ruiz trabajaba, por lo viso, intensamente. Una connotación de “pago político” teñiría de corrupción su nombramiento. No es el caso, se trata de algo mucho más grave, no era simple “corrupción como pago político” era la creación de una estructura ilegal dentro del Estado, porque, cargo que no figura en el organigrama, es un cargo que no tiene funciones definidas, ya que el organigrama no solo define los cargos dentro del organismo sino que les asigna funciones.

El cargo de Ruiz no tenía funciones legalmente asignadas, y encima fue denominado “operaciones especiales”. Nombre típico (nunca mejor usado el adjetivo, típico, en el sentido de tipicidad antijurídica), “operaciones especiales” llevadas a cabo por una asociación ilícita, con base en un departamento (el de la calle Pilar, en Mataderos), con una jefa: Silvia Majdalani, la que daba las órdenes. Silvia Majdalani, operadora “todo servicio” para los “trabajos sucios” encomendados por Arribas, por cuenta y orden de Mauricio Macri. Esa es la materialidad de los hechos que deja al descubierto la lectura entrelíneas, minuciosa, del fallo que firma el Dr. Juan Pablo Augé.

Recibía órdenes directas de Silvia Majdalani y Gustavo Arribas.

El Juez dice que había un grupo de agentes cuya base se encontraba en un edificio totalmente externo a las sedes orgánicas de la AFI. El grupo estaba integrado por Jorge Sáez, Emiliano Matta, Facundo Melo, Leandro Araque, Mercedes Funes Silva, María Belén Sáez, Facundo Melo, Daiana Baldasarre (“Romina”, la que también se encontraba en aquella reunión con el Juez Villena a la que manifestó haber concurrido Martin Coste), Dominique Lasaigues, Mariano Flores. Todos ellos, fueron detenidos por orden del Juez Villena en la causa iniciada por la “declaración espontánea” del “Verdura Rodriguez”

Según uno de los testigos de identidad reservada, este grupo que operaba en un departamento externo a los edificios orgánicos de la AFI (departamento 1º B del edificio situado en calle Pilar Nº 1460 del barrio de Mataderos, C.A.B.A.), había sido formado por Gustavo Arribas, y tal modalidad –operar en un edificio externo a la A.F.I. – era inusual y extraña.

Ruiz fue procesado, sin prisión preventiva, por el Juez Augé el 7 de Julio de 2020.

Surge del fallo que analizamos que Ruiz era el que manejaba al personal operativo, el que daba las órdenes de a quien espiar, a donde ir y que hacer. El que ordenó ir a espiar a la puerta del Instituto Patria y a la puerta del edificio donde se encuentra la vivienda particular de la Dra. Fernández de Kirchner.

El fallo que dicta el procesamiento consta de varios acápites, los cuales hemos glosado en una nota anterior.

En el acápite III “declaraciones indagatorias, se citan las declaraciones de Martin Coste, Silvia Majdalani y Gustavo Arribas.

Martin Coste, que buscó descargar toda la responsabilidad en Arribas y Majdalani.

En la pg. 52, la Fiscal Dra. Incardona pregunta directamente al ahora procesado, Martin Coste, “como era la relación de Gustavo Arribas y Mauricio Macrí”

Al responder, dice Coste “… que los lineamientos generales que debían cumplir la agencia provenían de la Presidencia de la Nación” y que “las tareas en el Instituto Patria provenían por orden ya sea de Gustavo Arribas, Silvia Majdalani o directamente del ex presidente de la nación, ya que es inaudito que un agente de operaciones realice una tarea semejante por sí solo, sin conocimiento de las máximas autoridades de la institución” (trascripción de pg. 56 de la sentencia.

También la fiscal Incardona le preguntó a Coste si conocía vínculos entre Silvia Majdalani y el Juez Villena, Coste relató que en una oportunidad Majdalani lo llamo y le indicó que concurra a una reunión sobre una causa (!) y que allí estaría otro Director de la AFI de apellido Di Pascuale (recuerde el lector, el Sr Di Pascuale fue uno de los dos agentes de la AFI que le llevaron al Juez Carzoglio la resolución ya redactada e impresa disponiendo la detención de Pablo Moyano)

Relató Coste que al llegar a la reunión encontró además de a Di Pascuale, también a Alan Ruiz, a otro agente de apellido Padilla y a “Romina” (Se refiere a Daiana Romina Baldasarre, quien dependía de Alan Ruiz, una de las 22 personas que el Juez Villena ordenó detener el pasado 29 de junio).
A partir de la pg. 58 la sentencia glosa la declaración indagatoria de Gustavo Arribas.

Se limitó a una exposición y no contestó preguntas.

En la declaración de Arribas, pg. 68 de la sentencia hay una confesión insólita.

Arribas dice “que la Dirección Operacional de Contrainteligencia, ahí por finales del 2017, con el consentimiento de la Subdirectora y su conocimiento, solicitó a la Dirección Administrativa de Asuntos Jurídicos, la apertura de una causa judicial que tenía por objeto dotar a la agencia de inteligencia de las herramientas funcionales y tecnológicas que fueran necesarias para descartar o corroborar posibles hechos que pudieran atentar contra la seguridad interior que podían realizarse en manos de grupos terroristas o anti sistémicos y que ello fue el motivo por el cual se inició la causa.”

En esta manifestación espontánea del Escribano Arribas, por un lado, está reconociendo que “inventaron una causa”, y por el otro lado, hace aparecer como que el procesado Coste lo habría “engañado”, ya que el jefe de Contrainteligencia era, justamente, Martín Coste.

Resulta ridículo en boca de un escribano (que para serlo tiene que saber derecho) decir que se inició una causa judicial penal para que un organismo del Estado compre equipamiento. Eso es, como mínimo la confesión de otro delito, ya que, para que un organismo del Estado compre equipamiento, lo que debe hacer es producir un pliego de condiciones y llamar a una licitación, no iniciar una causa judicial.

Por los datos que da, se trata de la Causa 13066/2018, radicada en el Juzgado Federal 8 a cargo de Martínez De Giorgi, ya que, como antes citamos, dice en su denuncia la Dra. Caamaño que en el marco de esa causa el Dr. Martínez De Giorgi autorizó la compra del soft “Earthwatch”.
Arribas aparecer así como un mentiroso vulgar.

También descarga culpas sobre Majdalani. Dice que él se enteró de lo sucedido frente al Instituto Patria por la prensa y le pidió explicaciones a Majdalani

Arribas vuelve a mentir y mezclar cuando en pg. 78 manifiesta que la fiscal Incardona “pudo ver la causa”. Arribas venía refiriéndose, sin nombrarla, a la causa 13066/2018, radicada en el Juzgado Federal 8 de Comodoro Py, la Dra. Incardona no actuaba en esa causa ni en esa jurisdicción, ella es fiscal de la justicia federal de Lomas de Zamora.

A partir de pg.79 se encuentra glosada La Declaración Indagatoria de Silvia Majdalani.

Igual que Arribas, desconoció la competencia del Tribunal. Manifestó que por los hechos que se investigan en esta causa ya ha sido juzgada y sobreseída en otro Tribunal (igual que Arribas, se refiere a la causa 13066/2018 que tramitó en el Juzgado Federal 8 de Comodoro Py, a cargo del Dr. Martínez de Giorgi)

En su declaración, Majdalani deja en claro que quien en realidad manejaba la AFI era ella, y no Arribas. Detalla que “era ella quien se reunía con los Directores Operacionales y con los colaboradores de esas áreas que ellos juzgaran oportuno, en el trabajo cotidiano y era ella quien informaba al Director General, Dr. Gustavo Arribas, de las problemáticas de las áreas”

Refirió que además se ocupaba de “Ciber Defensa, Exterior, por lo tanto sus tareas eran muchas y que prácticamente eran imposibles cubrirlas durante el día, además de las áreas operacionales, ella debía colaborar y asistir al Director en lo que el requiriera, sustituirlo si se ausentaba, y que debía mantener la relación con los funcionarios de los diferentes entes que conformaban el Sistema Nacional de Inteligencia, como así también atender a los representantes de las diferentes agencias de inteligencia del mundo que estuvieran acreditadas en nuestro país”.

Lo que queda claro compulsando ambas declaraciones indagatorias, la de Majdalani y la de Arribas es que la que tenía conocimiento técnico para liderar la Agencia era ella, Silvia Majdalani, y no el Director General Gustavo Arribas.

Otro dato inquietante que surge de ambas declaraciones es la insistente referencia a los vínculos internacionales de la “comunidad de inteligencia” (así los menciona Gustavo Arribas). Silvia Majdalani en un momento de su Declaración relata el traslado del Director Operacional de Contrainteligencia como “Delegado de la Agencia” a Chile.

La mención deja en claro que en la doctrina que Arribas y Majdalani siguen, los objetivos de inteligencia que la Argentina debe perseguir son los mismos de Brasil, Chile, Colombia y otros países. Obviamente, no mencionan en esta “comunidad de inteligencia” a Venezuela, aunque hablan de la importancia del vínculo entre servicios de inteligencia de los países sudamericanos. La interpretación desde la perspectiva de la política internacional es obvia, se trata de una comunidad funcional a los intereses en materia de inteligencia de los Estados Unidos, dejando de lado el interés nacional.
En cuanto al episodio del 7 de agosto de 2018 en el Instituto Patria, refirió lo mismo que Arribas: que se enteró viéndolo por televisión. (pg. 86)
En su declaración, Majdalani tiene un durísimo párrafo contra Martin Coste, a quien acusa de haber mentido reiteradamente. Igual que Arribas, descarga las culpas sobre Martin Coste.

Tampoco contestó preguntas.

En el acápite IV “La materialidad de los Hechos” el juez expone su convicción sobre lo que pasó.

Dice el Juez al comenzar este acápite: “Tengo por prima facie acreditado en autos, con el grado de certeza exigido por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, que al menos desde mayo y hasta diciembre de 2018, el Sr. Gustavo Arribas en su calidad de Director General de la Agencia Federal de Inteligencia, junto a la Sra. Silvia Majdalani, Subdirectora General de dicho Organismo, impartieron órdenes al Sr. Alan Ruiz, Jefe de Operaciones Especiales, para que entre otros, coordine un grupo conformado por agentes orgánicos e inorgánicos del área de Contrainteligencia, quienes se dedicaron a realizar tareas de inteligencia y espionaje ilegal, consistentes en llevar a cabo vigilancias, observaciones, obtener información, producir inteligencia, almacenar datos y generar informes sobre distintas personas, por el solo hecho de su pertenencia político partidario, social, sindical y/o cultural.

Luego, el Juez deja en claro el rol de Alan Ruiz, personaje operativo central en estos hechos.
Como se recordará, Alan Ruiz fue la primer persona que detuvo el Juez Federico Villena, en el marco de la causa 14149/2020, la que surgió del “hallazgo” por la declaración “espontánea” del “verdura Rodríguez”.
El Juez describe el “iter críminis”

Cita la declaración de un testigo de identidad reservada el cual dijo “…que yo sepa Alan reportaba a ella” (en alusión a Silvia Majdalani), “porque no respetaba a nadie de los que estaban más arriba que él, claramente era su mano derecha…”-

El Juez tiene la convicción de que ese testimonio fue verdadero, que Ruiz realmente recibía las órdenes en forma directa de Majdalani (pgs. 107/108.
Dice uno de los testigos de identidad reservada en su declaración “…Ellos hacían tareas especiales que les pedía Alan Ruiz supuestamente a pedido de Majdalani, siempre él se vanagloriaba de la relación que tenía directa con Majdalani…” (…) “Alan Ruiz recibía, según él, desde el área de Majdalani, cosas, objetos o equipamiento que eran para este sector externo…” (…) “Alan Ruiz tenía contacto directo y recibía órdenes directas de Majdalani” (…) “Ella en ocasiones lo llamaba directamente a él o él decía que tenía reuniones con ella y se iba supuestamente para sede Central y por otro lado luego te enterabas que él efectivamente había ido a la sede central (…) “además él todo el tiempo invocaba a la 8 y nadie contradijo esto…”
“Ellos” era el grupo externo que tenía su base en el departamento de la calle Pilar, en Mataderos, ya citado.

Este y otros párrafos que cita el Juez, van delineando que la verdadera jefa operativa era Silvia Cristina Majdalani, y no Arribas.
La interrelación entre la causa en la que se dictó el fallo que analizamos, Causa 5056/2020, iniciada por denuncia de la Dra. Caamaño y la causa 14149/2020 iniciada por un “hallazgo del Juez Villena solo 7 días después de la denuncia presentada por Caamaño, es evidente. El Juez Auge cita en su fallo párrafos extraídos del Expediente 14149/2020, porque resultan CONDUCENTES A LO QUE EL Juez demuestra.

El Juez quiere demostrar, en su fallo, el carácter ilegal y delictual de las “operaciones llevadas a cabo por Alan Ruiz, y por ello cita una testimonial que extrae de la causa iniciada por el “hallazgo” del Juez Villena, la Causa 14149/2020. “…a mediados de 2018 se crea una Dirección de Operaciones Especiales, más precisamente cuando llega Alan Ruiz a la Agencia, que aparentemente ahora me entero que es una dirección que no es orgánica en la agencia, es una dirección de hecho digamos (…) Alan Ruíz se presentaba como Director de esa Dirección…”-ver Causa FLP 14149/2020, a fojas 2551 vta. y 2552” (recuérdese, en la causa 14149/2020 Villena fue recusado, y la causa pasó al Juez Auge, por lo tanto, él la tiene en su Juzgado y no necesita pedirla para estudiarla, la tiene a su disposición, eso explica las continuas citas que en su fallo aparecen de esa causa.

En cuanto a Martín Coste, el Juez le reprocha que él conocía puntualmente lo que hacían Majdalani y Ruiz, es decir, utilizaban operacionalmente a personas que dependían formalmente de él (de Ruiz) para cometer delitos y no hizo nada a pesar de no estar coaccionado. Lo que el Juez le reprocha a Coste es que él sabía que se estaba cometiendo un delito, pudo denunciarlo, o al menos apartarse del delito, y no hizo nada, siguió, en pleno conocimiento del delito que se estaba ejecutando son gente de su dependencia.

En cuanto a las instrucciones que daba Alan Ruiz (recuérdese, siguiendo instrucciones de Majdalani) eran “…observar y vigilar en los lugares señalados por Alan Ruiz, si se llevaban o sacaban cosas, si había mudanzas, si se transportaban bolsos, mochilas, documentación y/o dinero, como así también si en esos dos domicilios recibían ese tipo de objetos o se desarrollaban esas actividades. También debían reportar quiénes ingresaban o egresaban de tales domicilios y sacar fotos de todos esos movimientos”

Es evidente la ejecución de tareas preparatorias para un nuevo “show de bolsos que trasportaban dinero” como muchas veces montó el periodismo adicto, el periodismo “sponsoreado” durante el mandato de Mauricio Macri.

La ilegalidad del proceder del dúo Majdalani – Ruiz era conocida por el personal subalterno de la Agencia. Dice un testigo de identidad reservada “…resultó evidente que había algo ilegal en la orden (…) que es ilegal una orden así lo sabes desde el primer curso que te dan, que no podés realizar actividades de inteligencia a políticos ni a periodistas, aparte está en la ley de inteligencia (...) estábamos seguros que esto era por lo menos irregular o ilegal...” (pg. 118)

En el caso se registró flagrancia, comprobada por el funcionario policial (Policía de la Ciudad) que concurrió ante el llamado de personal del Instituto Patria (pg. 119)

El otro delito que se les imputa a los tres, a Majdalani, a Arribas y a Coste, es la falsedad ideológica.

Sorprendidos en flagrancia, identificados los móviles y sus ocupantes como agentes de la AFI, Arribas y Majdalani se abocaron a una tarea de falsificación de sucesivos instrumentos públicos para darle apariencia legal a los delitos que habían ordenado cometer.

Dice el Juez: “… luego de haber llevado a cabo esas acciones y de que se las descubriera, los imputados Arribas y Majdalani trazaron una nueva estrategia delictiva: la de engañar a distintas autoridades a las que les correspondía el contralor de los actos llevados a cabo (Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de inteligencia del Congreso de la Nación) y la investigación penal (Poder Judicial)”
Particularmente incriminatorio respecto de la producción de documentos públicos ideológicamente falsos, resulta un audio aportado a la causa por el programa televisivo del periodista Rolando Graña.

Se trata de un audio en el que fue identificada por uno de los testigos la voz de Alan Ruiz. La trascripción es larga, ocupa las pgs. 140, 141, 142 pero el contenido, en un lenguaje coloquial, en un ambiente distendido, fuera del aire, lo que comúnmente se denomina “off the record” es realmente lapidario en cuanto a la ilegalidad de las tareas, la promiscuidad con diferentes juzgados que se prestaban a encubrir esas ilegalidades, y la falsedad de documentos públicos que se prepararon para encubrir esas actividades ilegales y darles aspecto de legalidad.

Lo trascribimos a continuación

“---“…Masculino: (…) Martín es un buen pibe, lo que pasa que cuando él ve un quilombo que estamos haciendo afuera, se caga todo, boludo. Y tiene razón. A mí me pasaría lo mismo, boludo. Si algo que… porque vos fíjate, nosotros dependemos operativamente de ocho y administrativamente de contra. Y ahora pasó toda la órbita a depender de contra porque armaron una única oficina administrativa que nuclea todo. Antes, por ejemplo, tenían la División General de Exteriores, y la División General de, eh… Orden Constitucional.

---Masculino: ahora está ahí…

---Masculino 1: no, ahora están todas iguales, las maneja Silvia operativamente y le tiró todo el quilombo, entonces Martín no puede ir a una puta reunión porque tiene un quilombo administrativo de la concha de la madre. (…) Y ahí está la otra: Silvia no tiene en cuenta las partes administrativas, la parte interna. Nosotros tenemos a veces mucho quilombo porque cualquier operación que hacemos con el enano Distéfano hacemos una cobertura judicial con algún juzgado. Nos da tarea de lo que sea, boludo. Como para, eventualmente, lo metemos en un escrito, dos líneas, viste, y ya están trabajando en un caso para que no pasen quilombo. Eh…y… ¿qué pasa? Todo el proceso administrativo, (que tiene que entrar la nota, cómo tiene que entrar, que…) se puede rastrear eso adentro. Entonces, por más que vos lo arregles, que digas “che, me dieron una orden de seguimiento de una persona, de fecha de la semana pasada”. Que te lo dan, viste, la mayoría de los juzgados te lo dan.

---Masculino: sí, sí.

---Masculino 1: lo metés, administrativamente queda colgado. No queda prolijo y puede traer un quilombo porque dos por tres, pasa que te cita la Bicameral por quilombo, viste, entonces ahí es donde hay que emprolijarlo. Y eso Silvia lo sabe. Y Silvia “dale, dale, dale, dale”. Y Martín se vuelve loco con eso. En eso tiene razón, Martín. Porque le toca… parir con esa, viste.

Masculino: claro.

---Masculino 1: tras cartón, lo que son servicios del exterior, le piden tareas, que son tareas de inteligencia, que las puede hacer el servicio de inteligencia acá propio. Y cuando se encuentran con que tenés un quilombo con algún empresario, con alguien, quieren cobertura. ¿Y qué cobertura va a tener? Si es una tarea que pidió exteriores. Aparte… es una tarea que la ordena cosa. Ahora el tema es: ¿cómo lo ordenás para que la orden no sea de ocho o de cinco por si sale algo mal? Y ahí no te queda otra que ordenarla por una instancia judicial para que eventualmente están trabajando con un…

---Masculino: con un juzgado.

---Masculino 1: con un juzgado…viste. Como le metimos, como, así metimos la de coso, la del coche de…

---Masculino: del Instituto Patria.

---Masculino 1: claro, lo metimos así, en una causa, eh, Vilela nos armó todo un coso, hizo una entrada anterior, nos pidió muchas tareas y metimos varias tareas juntas y se metió entre todas y a la mierda. Y ahí salió el sobreseimiento al toque. Que, por eso, digo, ahí… (…)..”

Otro testigo “sostuvo que desde el área de jurídicos se armó unos informes explicando lo sucedido con el tema del Instituto Patria, haciendo un descargo de lo actuado como para dar una explicación, digamos dibujada, de cómo fueron esas tareas -ver fojas 358/369” y que “Alan Ruiz le refirió que se quedara tranquilo, “que el quilombo del Instituto Patria, estaba arreglado con el Juzgado (…)” -ver fojas 599/608-.”
Finalizada esta larga exposición del “iter criminis”, el “camino del delito”, secuencia de hechos que subsumen la conducta desplegada en un tipo penal, la descripción de una conducta tipificada como delito por el Código Penal, el Juez procede a enumerar los tipos penales en los que encuadra la conducta de los imputados.

Arts. 43 y 4 de la Ley Nacional de Inteligencia Nº 25.510;

Art. 248 del Código Penal

Art. 293 del Código Penal (insertar en un documento público declaraciones falsas)

Abre una “caja de pandora” este párrafo del Juez (pg. 151) “los servicios de inteligencia no son una “policía política” ni son una institución autónoma desligada del gobierno ni de los controles que sobre éste ejerce la sociedad democrática; es la diferencia entre unos servicios de inteligencia democráticos y unos servicios secretos que constituyen un “Estado dentro del Estado” y que funcionan sin ajustarse a ningún tipo de control legal ni democrático, situándose al servicio del poder político establecido para el mantenimiento del mismo”

Es claro que el obrar de la estructura que queda a la luz en el extenso texto del fallo analizado, no estaba desligada del gobierno.

En la pg. 53 de la sentencia se trascribe un párrafo de la declaración indagatoria de Martín Coste, donde dice “Que Gustavo Arribas y el ex presidente, refirió que poseían un teléfono encriptado, especialmente diseñado para ellos dos, realizado por el área de ciberinteligencia de la agencia sin el consentimiento, hasta donde él puede afirmar de contrainteligencia; manifestó que armaron unos teléfonos encriptados, modelo “Nexus”, marca “Huawei”, el cual contenía un desarrollo propio de la agencia para encriptar de modo seguro, voz y datos, entre las flotas asignadas a esos teléfonos.
El párrafo es elocuente en cuanto muestra la naturaleza de la comunicación entre el Jefe del Estado y el Director Nacional de Inteligencia, una comunicación que no solo no pasaba por ningún intermediario, más aún se había creado un canal tecnológico exclusivo, una especie de “teléfono rojo” inviolable.

Algo así sólo se crea ante la necesidad de un contacto inviolable, secreto y frecuente, y va de suyo que esto no era solo para que Arribas le informara al Presidente, las actividades ilegales desplegadas por Arribas que en este fallo quedan al descubierto, merituaban que la comunicación entre ellos fuera secreta e inviolable. Ya no se trataba de la “Seguridad Nacional” sino de la seguridad individual de Macri y Arribas para obstruir toda posibilidad de actuación de la justicia, para impedir toda posibilidad de ser llamados a dar explicaciones sobre los delitos en los que, al menos Arribas, pero con conocimiento del Presidente, se encontraba incurso.

En base a este cúmulo de pruebas, el juez se forma la convicción con la cual decide procesar a Gustavo Héctor Arribas, a Silvia Cristina Majdalani y a Martin Coste “en orden a los delitos tipificados en el Art. 43 ter de la Ley Nacional de Inteligencia Nro. 25520 y su modificatoria Ley 27126, y los artículos 248 y 293 del Código Penal, en concurso real (artículos 45 y 55 del Código Penal y 310 del Código Procesal Penal de la Nación). A los tres les traba embargo (dos millones de pesos a cada uno de los dos primeros, setecientos mil pesos a Coste), les retiene el Pasaporte y les prohíbela salida del país. Penas: 43 ter de la Ley 25520 (realizar acciones de inteligencia prohibidas, 3 a 10 años de prisión), 248 Código Penal (funcionario público que dicta resoluciones o da órdenes contrarias a la constitución y la ley, un mes a dos años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo), Art. 293 Código Penal ( el que inserte declaraciones falsas en un instrumento público, 1 a seis años de prisión) el concurso real invocado en Art. 55 CP dispone que cuando concurrieren hechos independientes reprimidos por una misma especie de pena (es este caso, la especie de pena es la prisión) la pena mínima será el mínimo mayor (en este caso, tres años) y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos. En este caso, dieciocho años de prisión.

El procesamiento dictado exige la investigación de quien resulta el Jefe de Arribas y Majdalani: Mauricio Macri.

No resulta verosímil que Arribas y Majdalani destinaran ingente cantidad de recursos monetarios y humanos, a una actividad ilegal cuya víctima fue una ex – Presidenta de la Nación, adversaria política del Presidente Macri y sujeto también de otras maquinaciones persecutorias, sin conocimiento del Presidente.

No resulta tampoco verosímil que Arribas y Majdalani tuvieran otro motivo para montar toda esta costosa maquinaria persecutoria, si no hubieran recibido para ello, una orden presidencial.

La existencia de un canal tecnológico secreto, seguro, inviolable, resulta congruente con la naturaleza ilegal de toda esta operación, y resulta indiciaria de la participación de Mauricio Macri como jefe del accionar de esta asociación ilícita.

Porque, en definitiva, dice el Art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional que el Presidente es el jefe Supremo de la Nación.

Majdalani y Macri disponían de un canal tecnológico seguro, secreto e inviolable para recibir órdenes y brindar información en forma directa y sin intermediarios al Jefe Supremo de la Nación.

La responsabilidad política de Mauricio Macri por lo sucedido, en tanto su condición de jefe Supremo de la Nación, es, en términos jurídicos, “Iures et de Iure”. No puede ser destruida, es objetiva, no puede Mauricio Macri invocar argumento alguno para conmover esa responsabilidad, le cabe la responsabilidad política y no puede librarse de ella.

Pero, más grave aún, con todo lo dicho en este procesamiento, le cabe la responsabilidad penal, en términos jurídicos, “Iuris tantum”. Le corresponde a él demostrar que no tuvo esa responsabilidad penal.

Su actitud, entorpeciendo y obstruyendo el accionar de la justicia, negándose en forma directa o por interpósita persona (hablo de los Jueces Bruglia y Bertuzzi, puestos “a dedo” por el Presidente para que fallen siempre de acuerdo a sus deseos), no hacen más que fortalecer esa presunción.
Mauricio Macri, con su conducta, en lugar de demostrar su inocencia, no hace más que robustecer la presunción de su culpabilidad.

Podría interesarte:

Las últimas noticias

Latest Posts

.links span { display:none }