La Justicia frenó la maniobra de Caputo para que no se informen los aumentos de combustibles

La Justicia Federal declaró inconstitucional la maniobra del Gobierno de Javier Milei que eliminó la obligación de las estaciones de servicio de comunicar en tiempo real los aumentos de combustibles.

La medida, cuestionada ante los tribunales, había sido presentada como parte de la desregulación económica, pero según el fallo judicial dificultaba el acceso de los consumidores a información clara sobre el verdadero ritmo de aumento de los precios en los surtidores.

La Justicia frena la maniobra de Caputo

La resolución judicial fue dictada por el juez federal Alejo Ramos Padilla, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de La Plata, y declaró la nulidad de la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, firmada por Luis Caputo.

Esa norma había derogado un sistema vigente desde 2016, creado durante la gestión de Juan José Aranguren al frente de la cartera de Energía, que obligaba a las estaciones de servicio a informar cada modificación de precios dentro de las ocho horas de producida.

Aquel esquema, conocido como Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor, alimentaba una base de datos pública que permitía comparar valores entre estaciones de todo el país y habilitaba un canal de denuncias cuando el precio cobrado no coincidía con el informado.

Con su eliminación, el seguimiento de los movimientos de precios quedó exclusivamente en manos de las empresas, sin un registro oficial centralizado.

La demanda que derivó en el fallo fue presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), orientado entre otros por Federico Llorente y Mariano Lovelli, mediante una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional.

La organización sostuvo que la derogación del sistema debilitaba el control estatal y reducía la transparencia del mercado de combustibles, afectando el derecho de los consumidores a acceder a información adecuada, veraz y oportuna.

En su resolución, Ramos Padilla consideró que el Estado no puede justificar la eliminación del sistema argumentando que los precios siguen disponibles en los surtidores o en las aplicaciones privadas de las petroleras, ya que esa información aparece dispersa, depende de cada empresa y no permite una comparación sencilla entre operadores.

Según el fallo, un consumidor debería recorrer distintas páginas web o trasladarse físicamente a varias estaciones para conocer cuál ofrece el precio más conveniente.

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El magistrado también rechazó el argumento vinculado al “micropricing”, esquema de precios dinámicos que, según la empresa OPESSA (operadora de las estaciones YPF), permite ofrecer descuentos según horario, ubicación o nivel de demanda.

Para el juez, cuanto más frecuentes son las modificaciones de precios, mayor es la necesidad de contar con una herramienta pública, uniforme y actualizada que permita conocerlas.

Otro de los puntos del fallo señala que la propia Resolución 314/2016, restablecida a partir de esta decisión judicial, había sido dictada porque el sistema previo de información mensual resultaba insuficiente frente a las variaciones diarias del mercado.

Por eso, el juez consideró contradictorio que el Estado eliminara ese mecanismo sin explicar por qué un esquema que antes juzgaba inadecuado hoy alcanzaría para proteger a los consumidores.

La sentencia también hace referencia al artículo 42 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho de los consumidores a recibir información adecuada y veraz, así como la protección de sus intereses económicos y condiciones de transparencia en las relaciones de consumo.

Sobre esa base, el fallo concluye que la libertad económica y la reducción de regulaciones no pueden traducirse en una disminución de esas garantías.

Los combustibles y el relato libertario

Tanto el Estado nacional como OPESSA habían pedido que se declarara la inadmisibilidad de la acción de amparo, al considerar que no existía un perjuicio concreto y que la resolución formaba parte de una decisión de política económica ajena al control judicial.

El juzgado rechazó ese planteo y entendió que la controversia era plenamente revisable por involucrar derechos constitucionales de incidencia colectiva. La medida judicial se conoce en un contexto en el que el precio de los combustibles ocupó un lugar central en la estrategia antiinflacionaria del Gobierno.

Durante buena parte de 2025, el Ministerio de Economía postergó o aplicó parcialmente las actualizaciones del Impuesto a los Combustibles Líquidos y del impuesto al dióxido de carbono, lo que evitó trasladar al surtidor todo el aumento previsto por ley.

En paralelo, cuando el barril de petróleo se disparó por la escalada de conflictos en Medio Oriente, YPF anunció aumentos cercanos al 23%, pero aclaró que absorbería parte del incremento para no trasladarlo íntegramente al mercado interno.

Sin embargo, cuando el valor del Brent inició el recorrido inverso, las rebajas no llegaron al surtidor con la misma velocidad con la que se habían absorbido las subas, en un mercado que además había dejado de contar con un sistema oficial de información.

El fallo alcanza a todos los consumidores de combustibles líquidos y GNC del país y deja sin efecto la Resolución 717/2025, aunque el Estado nacional todavía puede apelar la decisión ante instancias superiores.

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