El Juzgado Federal de Campana declaró inconstitucional el veto de Javier Milei a la Ley de Emergencia en Discapacidad, remarcando que la medida vulnera derechos fundamentales y obligaciones internacionales del Estado argentino.
Semanas atrás, el presidente Javier Milei vetó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad, una normativa sancionada por el Congreso que buscaba garantizar los derechos de las personas con discapacidad mediante un régimen integral con vigencia hasta 2026.
Sin embargo, un juez federal declaró inconstitucional el veto presidencial tras considerar que vulnera derechos fundamentales y obligaciones internacionales del Estado argentino. La decisión fue conocida a pocas horas de que la sesión de la Cámara de Diputados en la que la oposición tenía previsto tratar precisamente el rechazo a esta medida del Ejecutivo.
La decisión judicial que frenó el veto presidencial
El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, resolvió este lunes declarar inválido el veto presidencial contenido en el Decreto 534/2025. La decisión se basó en un recurso de amparo presentado por los padres de dos hermanos de 11 años que padecen trastornos generalizados del desarrollo y dificultades específicas en habilidades escolares.
Los menores asisten a un centro educativo terapéutico y a un colegio especial, cuyas autoridades habían advertido que “el desfinanciamiento estatal ponía en riesgo su funcionamiento y los dejaba al borde del cierre”. Según el fallo, ambas instituciones subsisten gracias a préstamos bancarios y donaciones.
El magistrado consideró que el veto constituía “un caso de clara discriminación a personas con discapacidad” y sostuvo que “el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”.
Además, señaló que la impugnación de la ley “viola obligaciones internacionales de derechos humanos” al mantener el desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral.
González Charvay destacó que desde diciembre de 2023, las prestaciones recibieron aumentos “por debajo de todos los índices económicos de referencia”, lo que provocó “una marcada pérdida del poder adquisitivo” y puso en grave riesgo la continuidad de los tratamientos para la salud y educación de los niños.
El juez fundamentó su decisión apoyándose en la opinión reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoció un derecho humano autónomo al cuidado, en respuesta a un pedido presentado por Argentina en 2023.
También subrayó que los hermanos enfrentan un doble carácter de vulnerabilidad, al ser menores con discapacidad, lo que exige reforzar la protección de sus derechos. Como parte de la resolución, el magistrado solicitó al Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, un informe que detallara los fundamentos para sostener el veto.
La postura del ministerio es que la facultad presidencial de veto es una decisión política no revisable judicialmente y que no existiría un perjuicio concreto para los hermanos de 11 años.

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La Ley de Emergencia en Discapacidad
La Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad fue sancionada por el Congreso el 10 de julio y tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un año.
Su objetivo principal era garantizar los derechos de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene jerarquía constitucional.
Entre las medidas más importantes que introducía la ley se encontraban el financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad, para asegurar la subsistencia de quienes dependen de ellas.
También contemplaba el fortalecimiento de los prestadores de la Ley 24.901 mediante un régimen de emergencia de regularización tributaria, garantizando que puedan continuar brindando servicios sin interrupciones.
La normativa preveía la implementación rápida de compensación arancelaria y actualización del Sistema de Prestaciones Básicas, para mantener la calidad y cobertura de los servicios ofrecidos. Asimismo, establecía el financiamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad y programas conexos, asegurando recursos suficientes para su funcionamiento.
Otra disposición clave era el cumplimiento efectivo de la Ley 26.816 de Régimen Federal de Empleo Protegido, promoviendo la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
La ley también incluía una compensación de emergencia financiada con recursos del Tesoro Nacional, destinada a cubrir la diferencia entre el aumento percibido por los prestadores y la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en 2024.
Milei había justificado el veto por el impacto fiscal estimado, que según la Oficina de Presupuesto del Congreso oscilaba entre 0,22% y 0,42% del PBI. El presidente publicó el Decreto 534/2025 en el Boletín Oficial a principios de mes, argumentando razones presupuestarias.
Entre tanto, el vocero Manuel Adorni y comunicadores libertarios en redes sociales habían argüido que un porcentaje anormalmente alto de ciudadanos asegura tener algún tipo de discapacidad en Argentina.
Sin embargo, según los datos de la Organización Mundial de la Salud (la OMS, de la que Milei decidió salirse) alrededor del 15% de la población mundial tiene alguna discapacidad. En Argentina, el INDEC reportó que el 10.2% de la población del país está en esta situación (cifra menor al promedio latinoamericano, que asciende al 12%).
La Cámara de Diputados convocó para este miércoles la sesión especial impulsada por bloques opositores para tratar los vetos del Gobierno a las leyes de discapacidad y de jubilaciones. La citación fue comunicada el lunes por el secretario parlamentario Adrián Pagan, a solicitud del presidente del bloque de Unión por la Patria, Germán Martínez.
Para que la oposición pueda insistir con la sanción original de los proyectos que vetó Milei, deberá conseguir que dos tercios de los presentes los acompañen, mientras que el oficialismo los puede ratificar con un solo tercio de los diputados presentes. La sesión también abordará otras medidas presidenciales que afectan a jubilados y leyes presentadas por gobernadores.

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Otro freno judicial: el caso de AySA
La decisión sobre discapacidad no es el único revés judicial que enfrentó el gobierno de Milei en las últimas semanas. La Justicia federal también anuló el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/2025, que permitía cortar el suministro de agua potable por falta de pago.
La jueza Martina Isabel Forns del Juzgado Federal de San Martín suspendió por seis meses el decreto que modificaba el marco regulatorio de Agua y Saneamientos Argentinos (AySA) con el objetivo de habilitar la privatización del servicio. La resolución protege especialmente a niños, adultos mayores y personas con discapacidad.
El decreto establecía que el corte de servicio podía realizarse tras 60 días de mora para usuarios residenciales y 15 días para no residenciales. Forns consideró que esta disposición constituía un “uso abusivo” de la facultad legal, violatorio de derechos humanos y de convenciones internacionales.
La magistrada calificó como “improcedente” el corte de agua en casos donde “la morosidad del usuario obedezca a una situación de vulnerabilidad social” o cuando se trate de personas que ameriten especial tutela jurídica por encontrarse en imposibilidad real de pago.
La acción fue impulsada por Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres, quienes consideraron el DNU como “una regresión normativa grave” que vulneraba el derecho humano al agua y priorizaba criterios de rentabilidad por encima de la función social de los servicios públicos esenciales.
Forns citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y tratados internacionales como la resolución A/RES/64/292 de Naciones Unidas de 2010, que reconocen la tutela del agua como derecho esencial. La decisión ordena restablecer el suministro si ya se hubiera interrumpido en casos de vulnerabilidad.
Ambos fallos judiciales reflejan una tensión creciente entre las medidas de ajuste del gobierno nacional y la protección de derechos fundamentales establecida en la Constitución y tratados internacionales, particularmente en lo que respecta a grupos vulnerables como las personas con discapacidad, niños y adultos mayores.