Como informa El Agora Digital, la Jueza a cargo del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo Federal Nº 5, Alejandra Biotti, volvió sobre sus pasos y revocó lo que ella misma había resuelto ayer en el Amparo presentado por los tambien jueces, Miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones Crominal y Correccional Federal, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi.
Brugia y Bertuzzi no tienen acuerdo del Senado para estar donde estan. Ayer, escribí una columna sobre este tema, a la cual me remito para no reiterar detalles que harían innecesariamente larga esta actualización de la nota de ayer.
En su decisorio de ayer, Biotti había rechazado la precautelar pedida por Bertuzzi y Bruglia, con el argumento de que no veía necesidad de dictar la medida porque en el exiguo tiempo hasta que el Consejo de la Magistratura mande su informe, no se advierte que pudiera suceder algo que produzca daño a los amparistas.
Biotti omitió, en su decisión de ayer, tratar dos temas centrales en derecho, que debía tratar.
- ¿Hay acción? Para mi, no la hay. La Ley 16986 veda la interposicion de amparos contra resoluciones de la Justicia. El Consejo de la Magistratura, en nuestra Constitución está incluido en el Capítulo que regula sobre la Naturaleza y Duración del Poder Judicial (Art. 114). El Consejo de la Magistratura es un organismo extra – poder integrado por representantes de los tres poderes. En mi opinión, no hay acción de amparo posible. La Jueza debió haber rechazado “in límine” este Amparo.
- ¿Hay decisión? El Amparo, según nuestra Constitución (Art. 43) procede contra “actos u omisiones de autoridades públicas” ¿Hay acto de autoridad pública? No, en mi opinión no lo hay, lo que hay una recomendación de una comisión interna del Consejo de la Magistratura. Eso, no es un “acto de una autoridad pública”, una recomendación, no es un acto. Nuevamente, el Amparo debió ser rechazado “in limine”
Nueva Situación
Ayer, en conocimiento del decisorio de la Jueza Biotti, el Poder Ejecutivo envió los pliegos de Bertuzzi y Bruglia al Senado para su tratamiento.
Esto si es un “acto de una autoridad pública”. Pero ¿Puede la Jueza Biotti suspender los efectos de este acto?
No, no puede, porque nadie se lo ha pedido. Los Jueces, son neutrales en todos los litigios y actúan a pedido de parte. Bruglia y Bertuzzi pidieron amparo contra lo recomendado por la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura, no sobre lo que ayer decidió el Presidente, enviar los pliegos al Senado. La Jueza no puede suspender los efectos de lo actuado por el Presidente. Esto además de otras cuestiones de fondo, acto político no justiciable, cumplimiento de la Constitución.
La Vice Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner citó para hoy al Senado para tratar estos pliegos.
Si los Jueces no tienen acuerdo del Senado, el Presidente no necesita que el Consejo de la Magistratura le diga que la situación es irregular.
El Presidente juró hacer cumplir la Ley y la Constitución, y la permanencia de Bertuzi y Bruglia en la Cámara de Apelaciones incumple la Constitución.
Enterado por cualquier medio el Presidente de lo que ocurre, tiene la obligación, conforme su juramento, de tomar medidas para sanear la situación. La Vice Presidente que citó a sesión, lo mismo.
Ante el envío de los pliegos al Senado, la Jueza Biotti vuelve sobre sus pasos y dicta la precautelar pedida, notificando de ello a la Vice Presidenta, Cristina Fernandez de Kirchner, ordenándole no tratar los pliegos como la Vice Presidenta había dispuesto, para hoy a las 14.
La Jueza revela sus intenciones. Ella dice que lo decidido hoy (en contra lo que decidió ayer!) “no implica prejuzgamiento”. En mi opinión, esto es solo una declamación.
Hay evidente prejuzgamiento, por dos cosas. 1) Porque no fundó bien su decisión de ayer, omitiendo lo central (la inexistencia de acción y la inexistencia de decisión) y al omitir esas cuestiones centrales, dejó la puerta abierta para cambiar de opinión “si sucedía algo”, 2) Porque es evidente que la Jueza se dispone a darle la razón a Bruglia y Bertuzzi, prolongando una situación que es contraria a la Constitución.
¿Y ahora, como sigue esto?
En mi opinión, tanto esta ultima decisión de la Jueza (admitir la pre – cautelar) como lo notificado a la Vice Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner, son nulas.
El motivo es simple: las decisiones de los jueces contrarias a la ley, son nulas (y podrían constituir el delito de prevaricato)
Esta decisión de la Jueza Biotti es contraria a la Constitución.
Veremos que dice y hace ahora la Vice Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner.




