¿Y ahora?: La Corte Suprema rechazó el per saltum del Gobierno de Milei contra la reforma laboral

La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario presentado por el gobierno de Javier Milei contra la reforma laboral y ordenó que el caso siga su curso en las cámaras del Trabajo y Contencioso Administrativo Federal. ¿En qué situación queda la reforma laboral tras el fallo?

La Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso extraordinario de per saltum que el Gobierno de Javier Milei había presentado para que el máximo tribunal interviniera directamente en la disputa judicial por la reforma laboral. El fallo, del 7 de mayo de 2026, declaró “inadmisible” el recurso y devolvió el expediente a las instancias inferiores.

Sin embargo, desde Casa Rosada el resultado fue leído con alivio, ya que lo que más les preocupaba no era que la Corte rechazara el recurso, sino que lo dejara pendiente de resolución por meses. Por lo pronto, la normativa seguirá el recorrido establecido dentro del Poder Judicial.

“Lo que perjudicaba al Gobierno era que esté el Per Saltum seis meses en la Corte. Está diciendo no corresponde ahora porque la norma está vigente. Diez días tardó”, dijeron desde el gobierno nacional.

Lo que resolvió la Corte

En una resolución breve, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti declararon que no estaban reunidas las condiciones previstas en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial para habilitar el per saltum.

Esa norma establece que sólo procede ese tipo de recurso cuando existe una sentencia definitiva en primera instancia o una resolución equivalente, algo que el tribunal consideró que no se verificaba en este caso.

“Que a juicio de esta Corte no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia”, señala el fallo.

En consecuencia, se archivaron las actuaciones sin que el máximo tribunal se pronunciara sobre el fondo del asunto: si los artículos cuestionados de la reforma laboral son o no constitucionales.

La decisión implicó que la Corte se negó a asumir la discusión antes de que existiera un pronunciamiento de cámara, y devolvió el debate a las instancias inferiores donde el trámite seguirá su curso ordinario.

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El planteo del Gobierno

El Poder Ejecutivo, a través de la Procuración del Tesoro, había presentado el per saltum el 16 de abril, luego de que el Juzgado Nacional del Trabajo N°63, a cargo del juez Raúl Ojeda, suspendiera la aplicación de 83 artículos de la reforma laboral.

El recurso, que superaba las 70 páginas, pedía que la Corte asumiera competencia directa y dejara firme la ley, salteando las instancias intermedias.

En el escrito, el Gobierno solicitó que “se conceda el recurso con efectos suspensivos y se mantenga la plena vigencia de la Ley N°27.802″ y que se revocara la medida cautelar dictada por Ojeda.

El argumento central era que la apelación presentada ante la Cámara del Trabajo había sido concedida con “efecto devolutivo”, es decir, que no suspendía la aplicación de la cautelar, y que eso generaba un daño que sólo podía evitarse con la intervención directa del máximo tribunal.

Además del per saltum, el Ejecutivo apeló la cautelar ante la Cámara Nacional del Trabajo y buscó trasladar la causa del fuero laboral al contencioso-administrativo, considerado más favorable a sus posiciones.

En ese sentido, el 10 de abril la jueza Macarena Marra Giménez resolvió que el caso correspondía tramitarse en el fuero contencioso-administrativo y le reclamó el expediente a Ojeda. Una jugada a favor del Gobierno Nacional.

El amparo de la CGT

Cabe recordar que el punto de partida fue una presentación judicial de la Confederación General del Trabajo (CGT), que impugnó la constitucionalidad de varios artículos de la Ley N°27.802 de Modernización Laboral.

La central obrera argumentó que los cambios introducidos vulneraban derechos laborales básicos, afectaban la protección de los trabajadores, limitaban derechos sindicales y restringían el acceso a la Justicia.

El 30 de marzo, el juez Ojeda hizo lugar parcialmente al amparo y suspendió la aplicación de los artículos cuestionados con efectos generales, es decir, no sólo para las partes del juicio sino para todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la ley.

El Gobierno cuestionó que la cautelar se superponía con el objeto de fondo de la demanda y denunció que se habían suspendido artículos que ni siquiera integraban el reclamo original de la CGT.

También cuestionó la competencia del fuero laboral para intervenir en una causa que, según su criterio, involucraba actos del Estado y debía tramitarse en el contencioso-administrativo.

La CGT apelará el fallo que volvió a habilitar los artículos de la Reforma Laboral

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Situación actual y próximos pasos

Lo cierto es que el 23 de abril, la Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo, integrada por los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino, dejó sin efecto la cautelar de Ojeda y repuso la plena vigencia de la reforma laboral mientras se tramita la apelación que había presentado el gobierno.

La sala no se pronunció sobre el fondo del asunto sino que únicamente suspendió la medida cautelar durante la sustanciación del recurso. La decisión de González y Pesino generó una controversia que está lejos de resolverse.

Horas después del fallo, el Ministerio de Justicia publicó en el Boletín Oficial los trámites para que Pesino, quien ya cumplió 75 años (la edad de retiro obligatorio para los magistrados), continuara en su cargo.

La CGT denunció un intercambio de favores entre el camarista y el Ejecutivo. Pesino se defendió y pidió que se rechazara su recusación; en su descargo, reconoció que ya sabía con anticipación que el Gobierno publicaría ese trámite, lo que generó más sospechas sobre la secuencia de los hechos.

La central gremial recusó a ambos camaristas y pidió que otro tribunal retomara el análisis de la cautelar. Esa recusación todavía no fue resuelta y tiene consecuencias directas en la disputa de competencia: la Cámara del Trabajo y la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo reclaman simultáneamente la jurisdicción sobre el caso.

Desde la CGT, la resolución del máximo tribunal fue interpretada como un respaldo implícito a sus argumentos. La central obrera sostuvo que el rechazo del per saltum significaba que la Corte no reconoció la existencia de la gravedad institucional que el Gobierno había alegado para justificar la intervención directa del tribunal.

En el Ejecutivo, en cambio, la lectura fue más optimista. La reforma laboral está vigente, la causa fue trasladada al fuero que el Gobierno consideraba más favorable y el per saltum no quedó pendiente durante meses en el máximo tribunal.

Lo que queda abierto es la discusión sobre el fondo del asunto: si los artículos cuestionados son constitucionales o no. Esa definición deberá llegar desde las instancias inferiores, con tiempos que por ahora son imposibles de precisar.

La causa principal está radicada en el juzgado de Marra Giménez en el fuero contencioso-administrativo, pero la disputa de competencia no está cerrada y puede abrir nuevos frentes judiciales.

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