En una resolución a medida del precandidato del PRO, la Corte Suprema de Justicia se declaró incompetente para resolver las impugnaciones a la candidatura de Jorge Macri en CABA, pese a que anteriormente sí intervino en los procesos democráticos de Tucumán y San Juan.
Al igual que el procurador Eduardo Casal, los jueces supremos dicen que no es su competencia y que lo tiene que resolver la Justicia porteña, adicta a la administración del PRO.
Tras intervenir en las elecciones 2023 de las provincias de San Juan y Tucumán –suspendiendo los comicios a 5 días de su realización- el máximo tribunal del país se excuso de intervenir en la causa iniciada contra el primo del expresidente por su candidatura a jefe de Gobierno porteño pese a no tener cinco años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires.
El planteo contra Jorge Macri sostiene que no cumple los cinco años de residencia en la Ciudad que la Constitución porteña les exige a quienes quieren ser jefe de gobierno y no nacieron en el distrito. En 2019, Jorge Macri ganó su último mandato como intendente de Vicente López, donde por entonces tenía domicilio.
El expediente que hoy cerró el máximo tribunal avanzó en paralelo con otro que se tramita en la justicia porteña. En este último, el 3 de julio el Tribunal Electoral de la Ciudad habilitó a Jorge Macri a competir, pero su fallo fue recurrido la semana pasada ante el Tribunal Superior porteño, que ahora debe decidir.
La Corte Suprema aún podría intervenir, eventualmente, al final de este otro camino, revisando lo que decida el Tribunal Superior porteño.
El Tribunal Electoral porteño consideró que Macri cumplía con la residencia de 5 años, aunque no de manera continua e inmediata, pero que esa condición no está contenida en los requisitos del artículo 97 de la Constitución porteña.
“De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino (Eduardo Casal), se resuelve: declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación”, dice el fallo supremo.
En esa línea, en el documento se remarca que la CSJN “reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia -cuando es parte una provincia o, como en el caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- solo precede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea predominante en la causa“, argumentan.
Frente a esto, sostienen que quedan excluidos de dicha instancia “aquellos procesos en los que se debaten cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza, o el exámen o revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o judiciales de las autoridades locales“.
Sin embargo, el tribunal compuesto por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti no aplicó el mismo razonamiento a la hora de pasar por encima de las Constituciones provinciales tucumanas y sanjuaninas, proscribiendo candidatos del peronismo.
Y lo único que impidió que aplicará lo mismo en la provincia de Formosa -donde buscaban proscribir a Gildo Insfrán– fue que Maqueda adelantó que no acompañaría la medida. Finalmente Formosa celebró los comicios libres donde el candidato peronista consagró su octava victoria consecutiva por amplia diferencia.