El Gobierno de Javier Milei hizo circular el borrador de la reforma laboral que pretende impulsar en el Congreso, a la espera de que el Presidente firme el decreto para llamar a sesiones extraordinarias. Punto por punto, estas son las claves de la iniciativa.
Mientras ultima los detalles para llamar a sesiones extraordinarias, el gobierno de Javier Milei hizo circular el borrador de la nueva reforma laboral que pretende impulsar en el Congreso.
El texto, que cuenta con 182 artículos y ya está en manos de la CGT y la Unión Industrial Argentina, introduce cambios estructurales en la Ley de Contrato de Trabajo y busca, según el oficialismo, “modernizar” las relaciones laborales y reducir la litigiosidad.
Sin embargo, las centrales obreras advierten que el proyecto recorta derechos históricos y precariza las condiciones de trabajo.
Los puntos clave de la reforma laboral de Javier Milei
Indemnizaciones y fondo de cese laboral
El proyecto redefine completamente el sistema indemnizatorio actual. Establece un tope equivalente a tres veces el salario promedio del convenio aplicable como base de cálculo, con un piso del 67% del salario normal y habitual.
Esta modificación representa una reducción significativa respecto del esquema vigente, que se calcula según la antigüedad del trabajador sin topes establecidos.
La propuesta más controversial es la creación de un Fondo de Asistencia Laboral que reemplazaría las indemnizaciones tradicionales. Cada empleador deberá conformar una cuenta independiente con una contribución mensual obligatoria del 3% de la masa salarial, administrada por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores.
Aunque el borrador aclara que este régimen no modifica el sistema vigente, habilita a los convenios colectivos a sustituir la indemnización por antigüedad mediante este fondo, trasladando el resguardo económico del trabajador a un mecanismo acumulativo gestionado por terceros.
El texto también flexibiliza las causales de despido, permitiendo al empleador extinguir el vínculo en situaciones como enfermedades prolongadas o la imposibilidad de reubicar al trabajador en tareas compatibles.
En estos casos, la compensación quedaría atada a los parámetros del fondo de cese o a una fórmula reducida. Además, se regula la reincorporación judicial, aunque se habilita como alternativa el pago de una compensación que evitaría la restitución del puesto.
Vacaciones y jornadas laborales
Uno de los aspectos más preocupantes para el sector sindical es la modificación del régimen de jornada laboral. Si bien el proyecto establece descansos mínimos de 12 horas entre jornadas, esta redacción abre la puerta a que los trabajadores puedan cumplir jornadas de hasta 12 horas diarias.
El borrador señala que las horas laborales podrán fijarse libremente dentro de estos límites, y que “podrá haber regímenes especiales adecuados a modalidades de producción, propias de cada actividad”. Esta flexibilización permitiría a las empresas extender significativamente la jornada laboral sin incurrir en horas extras obligatorias.
El proyecto introduce el “banco de horas”, un mecanismo que permite sustituir el pago de horas extras por tiempo libre acumulado. Esta modalidad otorga mayor flexibilidad a los empleadores para organizar la producción, pero reduce el ingreso adicional que históricamente representaban las horas extras para los trabajadores.
En materia de vacaciones, el borrador mantiene el derecho a licencias pagas, pero habilita una mayor negociación individual para fijar fechas, fraccionamientos o compensaciones económicas. El texto señala que empleador y trabajador podrán “acordar de manera individual o colectiva la extensión del período vacacional“, aunque siempre respetando el piso legal establecido.
Esta modificación implica que las empresas podrían condicionar el otorgamiento de vacaciones a las necesidades productivas mediante acuerdos individuales, debilitando las garantías colectivas que actualmente rigen en la materia.
Monotributistas y trabajadores de plataformas digitales
El proyecto crea un régimen especial para repartidores de plataformas digitales, definiéndolos expresamente como “trabajadores independientes”. Esta categorización los excluye automáticamente de los derechos contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo y los obliga a inscribirse en el régimen de monotributo.
El borrador establece obligaciones fiscales y de seguridad social para estos trabajadores, pero también reconoce ciertos derechos como la posibilidad de rechazar pedidos sin justificación y recibir explicaciones en caso de bloqueos en la aplicación.
El artículo 13 del proyecto introduce un cambio radical en la presunción de laboralidad. Establece que cuando existan contratos de locación con emisión de facturas o recibos, la relación se presumirá como prestación de servicios independientes y no como relación laboral.
La norma excluye expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo a las contrataciones de obra y servicios reguladas por el Código Civil, así como a trabajadores independientes y sus colaboradores, y a trabajadores de plataformas digitales. Esta disposición representa un fuerte límite al reclamo de derechos laborales para quienes facturan sus servicios.
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Derecho a huelga y negociaciones colectivas
El proyecto declara como servicios esenciales a actividades que históricamente no estaban bajo esta categoría, limitando severamente el derecho a huelga. El caso más sensible es el sector educativo: el artículo 88 establece que en servicios esenciales no se podrá negociar una cobertura menor al 75% de la prestación normal durante conflictos gremiales.
La norma incluye explícitamente como servicio esencial “el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”. Además, crea una comisión de garantías compuesta por cinco miembros para calificar como esenciales otras actividades no contempladas inicialmente en el texto.
El borrador propone derogar la ultractividad, es decir, la vigencia indefinida de los convenios colectivos una vez vencidos. El artículo 111 establece que cuando expire el término de una convención colectiva, solo mantendrán vigencia las cláusulas referidas a condiciones de trabajo (normativas), mientras que las obligacionales requerirán acuerdo expreso de partes.
En la práctica, esto implica que los convenios caducarían automáticamente si no hay renovación, debilitando la posición negociadora de los sindicatos.
Además, el proyecto establece la primacía de convenios de ámbito menor sobre los de ámbito mayor. Los convenios por empresa prevalecerían sobre los acuerdos sectoriales o nacionales, fragmentando la negociación colectiva y permitiendo que cada compañía establezca condiciones diferenciadas para sus trabajadores.
El artículo 117 también limita el desarrollo de asambleas sindicales, estableciendo que deberá contarse con autorización previa para celebrarlas dentro o fuera del establecimiento del empleador.
Juicios laborales y régimen de promoción
En materia judicial, el proyecto introduce sanciones para casos de “pluspetición inexcusable“, es decir, cuando un trabajador sobreestima significativamente el monto de sus reclamos. En estos casos, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante, lo que podría desincentivar la presentación de demandas laborales.
El borrador también propone una nueva fórmula de actualización de créditos laborales basada en el IPC más un 3% anual, y establece límites para las causas en trámite para evitar indemnizaciones superiores al nuevo esquema previsto.
El proyecto incluye un Régimen de Promoción del Empleo Registrado que permitiría a los empleadores regularizar relaciones no registradas o deficientemente registradas. Entre los beneficios figuran la condonación de deudas previsionales, multas e intereses, además de la baja del REPSAL, siempre que las empresas blanqueen a la totalidad del personal alcanzado.
El documento propone centralizar la registración en ARCA y suprime el capítulo de multas por trabajo no registrado. No obstante, mantiene que la falta de registración seguirá siendo una presunción favorable al trabajador en caso de juicio.
El título XXV del proyecto elimina artículos clave de la Ley de Contrato de Trabajo, entre ellos el artículo 27 (que define al trabajador dependiente en sociedades), el artículo 28 (sobre auxiliares del trabajador), y el artículo 54 (referido a notificaciones de despido).
También deroga las leyes sobre el Estatuto del Periodista Profesional (N° 12.908) y el Estatuto del Viajante de Comercio (N° 14.546), eliminando protecciones específicas para estas actividades.
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Sesiones extraordinarias y calendario legislativo
El presidente Javier Milei firmará este viernes el decreto que convoca a sesiones extraordinarias en el Congreso, que se desarrollarán entre el 10 y el 31 de diciembre. El documento se publicará en el Boletín Oficial el próximo martes, oficializando el llamado.
El Gobierno busca obtener al menos media sanción para la reforma laboral antes de fin de diciembre, mientras que las reformas tributaria y penal quedarían para una segunda convocatoria que podría extenderse hasta febrero, antes del inicio del período ordinario el 1 de marzo.
La definición final del texto está a cargo del jefe de Gabinete Manuel Adorni, el titular de Diputados Martín Menem y la senadora y jefa del bloque oficialista Patricia Bullrich. El proyecto será presentado formalmente el 9 de diciembre, cuando el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, lo explique a los legisladores de La Libertad Avanza.
El oficialismo cuenta con 95 diputados en la Cámara baja, convirtiéndose en la primera minoría tras desplazar a Unión por la Patria. Para aprobar la reforma, el Gobierno necesita construir alianzas con bloques dialoguistas y gobernadores, especialmente en el Senado.
El ministro del Interior Diego Santilli concluirá este viernes las reuniones con los gobernadores que apoyaron el Pacto de Mayo, buscando asegurar acuerdos provinciales. En sintonía con estas negociaciones, la Casa Rosada también impulsará el debate sobre la ley de glaciares para ampliar áreas habilitadas para explotación.
Además de la reforma laboral, el temario de extraordinarias incluye el Presupuesto 2026, el proyecto de presunción de inocencia fiscal y modificaciones al Código Penal. El Ejecutivo busca elevar el umbral del fraude fiscal y reducir los plazos de prescripción tributaria.
Sea como fuere, el texto de la reforma laboral recupera gran parte del espíritu del DNU 70 con el que el Gobierno inauguró su gestión y que fue frenado por la Justicia ante reclamos de la CGT.
Las centrales obreras anticipan medidas de fuerza si el articulado avanza en su forma actual, mientras que varios gremios ya manifestaron su rechazo enfático a las modificaciones propuestas. Desde el Gobierno aseguran que los cambios buscan reducir la litigiosidad y promover nuevas contrataciones, adaptando el mercado a “los nuevos modelos productivos”.
Sin embargo, en el mundo sindical la lectura es opuesta: consideran que el proyecto recorta derechos adquiridos, abarata el despido y precariza las condiciones de trabajo. Y es que la estrategia para mejorar el empleo registrado parece ser igualar los derechos laborales a los de los empleados no registrados.
El fondo de cese laboral y la flexibilización de causas de despido son los puntos más resistidos, y podrían sufrir modificaciones en la negociación parlamentaria. Lo que se vote en diciembre definirá si el régimen argentino mantiene su estructura de protección laboral o gira hacia un modelo más flexible con costos de salida reducidos y reglas basadas en acuerdos individuales.


