El Juzgado Contencioso Administrativo de Azul rechazó la demanda del Consorcio Hidráulico contra la Corporación de Fomento Río Colorado. El fallo llega después de años de tensión institucional, la toma violenta del edificio de CORFO y la pregunta sin respuesta sobre el destino de casi medio millón de dólares recaudados a los regantes.
Un fallo dictado el 10 de junio por el juez Pablo Gabriel Quaranta, del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Azul, cerró un capítulo largo y turbulento entre el Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Río Colorado y la Corporación de Fomento Río Colorado (CORFO). El resultado: la demanda que buscaba anular una resolución de CORFO fue rechazada en todas sus partes, con costas a cargo del Consorcio.
La demanda y lo que estaba en juego
En agosto de 2023, el Consorcio Hidráulico presentó una demanda contencioso-administrativa para que se declarara nula la Resolución 36, dictada por CORFO en marzo de ese año. Esa resolución había formulado observaciones sobre la gestión administrativa y contable del ente consorcial, pidiendo manuales de procedimientos, protocolos de compras, informes de control interno, y además había ratificado la desaprobación de un proyecto de obras denominado “Análisis de factibilidad transferencia parcial SEREQ” y del presupuesto 2020-2021.
La postura del Consorcio era clara: CORFO se había extralimitado. Sostenía que la autoridad de riego solo podía ejercer un control de legalidad, como verificar que las decisiones de la asamblea no violaran normas concretas, pero no meterse en decisiones de gestión que eran potestad exclusiva de los propios regantes.
Fue más lejos aún: alegó que la Resolución 36 no había buscado corregir irregularidades, sino ahogar institucionalmente al Consorcio, silenciar a quienes habían denunciado presuntas irregularidades en el manejo de fondos de CORFO y frenar el proceso de transferencia de funciones. En el lenguaje jurídico: desviación de poder.
El juez Quaranta no compró ninguno de esos argumentos.
Lo que dice el fallo
La sentencia es exhaustiva. Analiza el marco normativo aplicable —el Decreto-Ley 7948/72, el Decreto 1806/88, el Código de Aguas— y concluye que las facultades de CORFO sobre los consorcios no se limitan a la legalidad formal.
La Corporación tiene competencia para evaluar la gestión administrativa, el destino de fondos afectados a fines públicos, la coherencia de los presupuestos y la viabilidad técnica de los proyectos de obras.
Sobre las observaciones administrativas, la falta de manuales, protocolos y controles internos, el juez consideró que no implicaban una intromisión indebida sino “recaudos instrumentales para hacer efectivo el control que el Estatuto y la normativa aplicable atribuyen a CORFO”.
Sobre la desaprobación del proyecto SEREQ, entendió que involucraba decisiones que afectaban la organización general del sistema de riego y que requerían aprobación de la autoridad de aplicación. Sobre el presupuesto, señaló que al momento del fallo ni siquiera existía un instrumento ejecutable: la propia asamblea había suspendido su ejecución.
Y sobre la desviación de poder, fue contundente: la existencia de un conflicto institucional previo, las denuncias penales cruzadas y las notas periodísticas acompañadas como prueba no alcanzan para demostrar que CORFO actuó con una finalidad distinta a la prevista por la ley.
El contexto de la causa
Más allá de lo arriba explicado, que se deriva del fallo judicial de la semana pasada, el telón de fondo de este conflicto tiene una dimensión mucho más oscura.
Cuando el Consorcio Hidraúlico denunció a CORFO en agosto de 2023, el clima entre ambas instituciones ya era de guerra abierta. Y apenas semanas después, el 6 de septiembre de 2023, un grupo de personas autoconvocadas realizó una violenta toma de las oficinas centrales de CORFO en Pedro Luro.
Ese día forzaron el portón, rompieron la puerta de la sala de reuniones, cubrieron cámaras de seguridad. Permanecieron casi dos días dentro del edificio. Se llevaron una notebook con información hidrológica sensible sobre la complementariedad de las cuencas del Río Negro y el Río Colorado. Nunca fue recuperada.
Entre los 22 imputados que identificaron las pericias figuran, según informó este medio, miembros del Consejo Consultivo de CORFO que son, por estatuto, los mismos directores del Consorcio Hidráulico. Es decir: quienes promovieron la demanda judicial para anular los controles de CORFO son, en buena medida, las mismas personas señaladas por la Justicia como partícipes de la toma violenta del organismo.
La causa penal sigue abierta.
El dinero que falta
Luciano Príncipe fue presidente del Consorcio Hidráulico entre 2014 y 2021. Salió de ese cargo cuando la Asesoría General de Gobierno determinó que no cumplía los requisitos legales para integrar el Consejo Consultivo de CORFO. Es también uno de los 22 imputados por la toma del edificio.
No obstante, en las elecciones provinciales de 2025 fue electo concejal de Patagones por La Libertad Avanza, asumiendo su cargo con la causa penal vigente.

Durante su gestión al frente del Consorcio, CORFO intimó formalmente a la institución a rendir cuentas sobre USD $455.630 recaudados entre 2018 y 2019 bajo el nombre “Fondo de Renovación de Máquinas”.
Ese dinero destinado específicamente a comprar maquinaria y realizar obras de impermeabilización de canales, lleva más de seis años sin invertirse.
La última verificación notarial de que existía en cajas de seguridad data de junio de 2022. Desde entonces, sin novedades.
El fallo de Azul no se refiere a este asunto ya que no era parte de esta causa, pero resulta imposible leer la disputa entre el Consorcio y CORFO sin tener en cuenta que, mientras la institución consorcial alegaba autonomía y denunciaba persecución institucional, había fondos de los propios regantes paralizados sin explicación suficiente.
Un precedente sobre el agua
La sentencia establece algo que trasciende el caso puntual: define que los recursos vinculados al sistema de riego, aunque sean administrados por entes de usuarios, no escapan al control público. Que la autonomía de los consorcios no es absoluta. Y que CORFO, como autoridad administradora del recurso hídrico en Villarino y Patagones, tiene atribuciones para evaluar no solo la legalidad formal sino la gestión real de esos fondos y proyectos.
En una región donde el agua es el factor central de la producción agrícola, eso no es un tecnicismo jurídico menor.
El Consorcio Hidráulico deberá ahora afrontar el pago de las costas del proceso y seguir respondiendo a los requerimientos administrativos de CORFO que motivaron todo este conflicto. La causa penal por la toma del edificio sigue su curso. Y los USD 455.630 del Fondo de Renovación de Máquinas continúan sin destino acreditado.
