Milei reglamentó el primer tramo de la Ley Bases y ya puede avanzar con las privatizaciones

El Gobierno Nacional reglamentó los capítulos de la Ley Bases dedicados a avanzar con la privatización de empresas públicas y facilitar el despido de trabajadores del Estado, pero sigue sin reglamentar el RIGI que le reclamaba a Axel Kicillof.

A través del Decreto 695, publicado hoy en el Boletín Oficial, El Gobierno Nacional reglamentó el primer tramo de la Ley Bases, luego de que la iniciativa fuera sancionada junto al paquete fiscal el pasado 28 de junio.

El documento lleva la firma del Presidente Javier Milei; el Ministro de Economía, Luis Caputo; su par de Desregulación, Federico Sturzenegger; y el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos; e implica la reglamentación del capítulo referido a la privatización de empresas públicas, la reforma del empleo público, la reorganización administrativa y el silencio administrativo.

A pesar de su urgencia para exigir a la Provincia de Buenos Aires que adhiera al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), el oficialismo no incluyó en el decreto la reglamentación de dicho régimen, y se espera que esto ocurra recién la próxima semana.

Privatización de empresas públicas

El primer punto reglamentado es el relacionado con la privatización de las empresas del Estado. Al respecto, se fija que para avanzar con este proceso deben seguirse procedimientos específicos, como la presentación de informes y la publicación de convocatorias para ofertas.

“Otorgada la autorización por el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización”, reza el documento, “iniciará los procedimientos tendientes a la privatización que corresponda“.

Para esto, los funcionarios pertinentes deberán elevar un informe al Poder Ejecutivo en el que den cuenta de la propuesta y señalen la modalidad que consideran adecuada para avanzar con la privatización. El documento deberá tener los siguientes puntos:

  • El carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento
  • Las alternativas de procedimiento que se estimen adecuadas al caso
  • La modalidad que se entienda convenientes para materializar la privatización
  • El procedimiento de selección que se prevea utilizar y los plazos estimados para cada una de las etapas de privatización
  • Cuando corresponda, un Programa de Propiedad Participada, especificando las clases de sujetos adquirentes y distribución del capital accionario

Asimismo, una copia de este informe deberá ser enviada a la Comisión Bicameral del Congreso, y una vez otorgada la autorización del Ejecutivo, se podrá iniciar el procedimiento.

“Previo a la formalización de los contratos que surjan de los procedimientos previstos en el presente Capítulo, la Autoridad de Aplicación deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación en las actuaciones correspondientes”, aclara la normativa.

Finalmente, tras la sanción de la Ley Bases, Aerolíneas Argentinas, Correo Oficial y Radio y Televisión Argentina (RTA) quedaron excluidas de la lista de empresas susceptibles a ser privatizadas. Entre las privatizables se encuentran Energía Argentina, AYSA, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria, y Corredores Viales.

Finalmente, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y Yacimientos Carboníferos Rio Turbio (YCRT) solo pueden volverse mixtas con control del Estado.

Empleo público y habilitación para despedir

También se reglamentó la reforma para poner en práctica un nuevo sistema de ingreso al Estado, acompañada por una flexibilización para realizar despidos de empleados estatales bajo el régimen de “planta permanente“.

El nuevo régimen de ingreso indica que para trabajar en el Estado se deberá aprobar una “Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima”.

Por otro lado, el documento señala que “no podrá efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud psicofísica”. Posteriormente, el desempeño del empleado será evaluado de manera constante y deberá rendir una nueva evaluación si es promovido.

Entre tanto, el personal puede quedar “en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta 12 meses” antes de ser cesado. En detalle, se detallan los siguientes plazos en los que cada empleado puede estar en situación de disponibilidad:

  • Hasta 15 años de antigüedad: 6 meses
  • Más de 15 años de antigüedad y hasta 30 años de antigüedad: 9 meses
  • Más de 30 años de antigüedad: 12 meses

Quienes se encuentren en esta situación recibirán “en concepto de haber de disponibilidad, un importe mensual equivalente a la retribución asignada a su situación escalafonaria alcanzada en la progresión vertical y horizontal de la carrera administrativa, con exclusión de todo otro concepto remunerativo o no remunerativo”.

Estos empleados “deberán ser reubicados transitoriamente en otro organismo o dependencia de la misma jurisdicción hasta la resolución de su situación. Si no existieran vacantes financiadas de igual nivel escalafonario, se deberán habilitar las mismas con carácter transitorio hasta la baja de los agentes”, completa el texto.

El órgano rector será la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, y estará bajo la orbita de Sturzenegger, que también tendrá un Registro de Personal en Situación de Disponibilidad.

La nueva regulación dejará expuestos a un total de 125.000 empleados que actualmente cuentan con estabilidad plena porque están bajo el amparo de la ley Marco y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. A ellos se suman los 55 mil de planta transitoria, por lo que el universo de empleados públicos en riesgo se elevaría a 180.000.

Reorganización administrativa

Por otro lado, se establece que el Poder Ejecutivo puede reorganizar, transformar, liquidar fondos fiduciarios públicos siguiendo la Ley N° 27.742. También, mediante el anexo del decreto, se realizan cambios para agilizar la gestión del estado.

“Los trámites en el marco de recursos, reclamos y demás impugnaciones previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos y en el presente reglamento son gratuitos, con exclusión de aquellos en los que, por normativa específica, se exija el pago de una tasa o suma de dinero por el desarrollo y organización de esa actividad estatal específica y concreta”, reza el texto.

También se establece que los adolescentes tendrán plena capacidad de intervenir directamente en procedimientos administrativos como parte autorizada, y se incluyen medios electrónicos como forma de notificación formal o vía para presentar un escrito.

Finalmente, se estipula que la Jefatura de Gabinete deberá crear un cronograma para implementar el silencio con sentido positivo dentro de los procedimientos administrativos en el plazo de 15 días a partir de hoy.

Esto significa que en caso de que no haya respuesta a una solicitud administrativa dentro del tiempo estipulado, ésta se dará por aprobada y comenzará a regir según las fechas de dicho cronograma.

Además, el área que encabeza Francos debe elevar al Ejecutivo un informe fundado de las áreas competentes, los supuestos específicos en los que no será de aplicación el silencio con efecto positivo.

La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la jefatura de gabinete también debe adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la implementación del silencio con sentido positivo a través de plataformas digitales, conforme lo expuesto en el artículo 3°.

Decreto 695/2024

Mencionadas en esta nota:

Las últimas noticias

Seguinos en redes

Offtopic: