La Secretaría de Comercio determinó la superficie mínima, los productos incluidos y la conformación de las categorías de la Ley de Góndolas. Su objetivo es brindar una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados y posibilitar un trato equitativo con las PyMEs, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar.
En esta primera normativa, el área dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo determinó la superficie mínima que deben tener los comercios alcanzados por las disposiciones establecidas por la norma, cuáles serán los productos y cómo estarán conformadas las categorías. Además, estableció que la Subsecretaría de Acciones Para la Defensa de las y los Consumidores será la encargada del control y vigilancia de la medida.
El texto indica que la superficie mínima de venta al público será de 800 metros cuadrados medidos desde la línea de cajas, y descontando los depósitos y espacios exclusivos para su personal. Con estos criterios, se apunta a que los establecimientos comerciales que regula la ley sean aquellos de formatos de comercialización medianos e hipermercados.
Se estableció que serán alcanzados por la Ley todos los productos alimenticios -excepto carnes, pescados y mariscos-, bebidas, productos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar.
La resolución también define cómo será el agrupamiento de esos productos en categorías o góndolas. En los próximos días, ambos listados serán publicados en la página web de la Secretaría de Comercio Interior y serán actualizados periódicamente, de modo que puedan ser consultados libremente.
Por último, se indicó que los productos que se comercialicen bajo el programa Precios Cuidados quedarán excluidos de estas especificaciones y tendrán criterios particulares de exhibición que elaborará el área de Comercio.
“Los comercios tienen un plazo de 90 días contados a partir del 15 de diciembre -la fecha en que se reglamentó la ley- para adaptar sus estructuras a las condiciones que se determinan en esta resolución y así cumplir con las exigencias de la Ley”, recordaron en la página web del Gobierno nacional.
La Ley de Góndolas establece que:
- Los comercios alcanzados deberán ofrecer al menos 5 productos de distintos grupos económicos por categoría.
- La exhibición de los productos de un mismo grupo económico no debe superar el 30% de la superficie en su categoría.
- Se destine al menos un 25% del espacio de exhibición para productos de pequeñas y medianas empresas.
- Y finalmente que, como mínimo, un 5% del espacio de las góndolas sea para productos de empresas de agricultura familiar, campesina, indígena y de la economía popular.