Alejo Ramos Padilla dictó una medida contra el decreto con el que Javier Milei pretendía convertir el Banco Nación en una Sociedad Anónima y abrir las puertas a su privatización.
El juez de la Plata, Alejo Ramos Padilla, dictó una medida para suspender Decreto de Necesidad y Urgencia 116/2025, con el que Javier Milei pretendía transformar el Banco Nación en una sociedad anónima pese a que la entidad había quedado afuera del listado de empresas susceptibles a ser privatizadas de la Ley Bases.
Se trata de una medida cautelar interina emitida a partir de una causa que ya se había iniciado el año pasado, con la que se suspende la decisión del Poder Ejecutivo. El magistrado también pidió al Gobierno Nacional que presente un informe justificando su decisión.
Entre los fundamentos de su decisión, Ramos Padilla indicó que el Poder Ejecutivo “pudo haberse excedido en los límites fijados por el Congreso” a través de la sanción de la Ley Bases.
Es que, durante su debate en el recinto, “se evidenciaba la voluntad del Congreso Nacional y de ambas Cámaras, al sancionar la ley, de excluir al Banco de la Nación Argentina como entidad sujeta a privatización“.
Además, el juez había remarcado que la creación de la entidad autárquica se produjo a través de la ley N° 2841, que en su primer artículo dispone que el Banco Nación actuaría “con sujeción a las disposiciones de la presente ley”.
A esto se suma que los entes autárquicos no fueron incluidos en el Decreto 70/2023, con el que Milei había establecido que “las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas”.
En este punto, Ramos Padilla aclaró que “si bien es cierto que el decreto 116/2025 no declara al Banco sujeto a privatización, sino que modifica su estructura jurídica convirtiéndolo en Sociedad Anónima”, también lo es que:
“Dicha conversión puede implicar un paso previo a su posible privatización, en tanto permite prima facie el ingreso de capitales privados; circunstancia que si bien deberá ser analizada en el contexto adecuado, escuchando previamente a las partes y respetando los principios del debido proceso y defensa en juicio; imponen ahora el dictado de la medida cautelar”.
Asimismo, justificó la celeridad de su decisión en que el DNU ya se encuentra en vigencia y “sus efectos pueden resultar irreversibles en caso de que se permita una modificación estructural del Banco de la Nación Argentina”. Por eso ordenó tanto al Estado como al Banco Nación que no avancen con la transformación.

La causa que derivó en la decisión de Ramos Padilla
Cabe señalar que el juez dictó la medida cautelar a partir de una acción promovida por los trabajadores de la entidad, que se había presentado con la intención de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 13, 48, 51 del Decreto Nº 70/2023 y del artículo 24 de la Ley N° 26.122 (la Ley Bases).
Ya en septiembre del año pasado, Ramos Padilla había definido que las nuevas normativas no le permitían al Gobierno Nacional avanzar con la privatización del Banco Nación, y establecía que para ello era necesaria una ley específica votada en el Congreso.
En paralelo, había decidido que la cuestión se declare abstracta, como habían solicitado los letrados de la entidad, así como el Poder Ejecutivo, entonces representado por el procurador del Tesoro Rodolfo Barra.
La justificación radica en que el DNU “constituye un paso decisivo en la conversión del BNA en una sociedad anónima, lo que implica la pérdida de su carácter de ente autárquico del Estado Nacional, con las consecuencias jurídicas, económicas y sociales que ello acarrea”.


