El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos anuló el fallo que obligaba a Argentina a pagar 16.100 millones de dólares al fondo buitre Burford por la expropiación de YPF en 2012.
La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York falló a favor de la Argentina y dejó sin efecto la millonaria condena que la exponía a desembolsar más de USD 16.100 millones en el juicio por la expropiación de YPF.
El fallo representa una derrota directa para Burford Capital, el fondo de litigios de origen inglés que impulsaba la demanda y que buscaba cobrar esa suma al Estado argentino, pero también le da la razón a la Nación y a Axel Kicillof, quien había encabezado el proceso de estatización en 2012.
Es que tanto las administraciones nacionales anteriores como el gobernador bonaerense venían insistiendo en que no se podía poner los estatutos de YPF por encima de las leyes de la Nación durante el procedimiento judicial, un punto que finalmente concedió la Justicia de Estados Unidos y que fue clave para desarticular la demanda.
Sin embargo, cabe recordar que cuando se conoció el fallo, el presidente Javier Milei puso su disputa política con Kicillof por encima de la posición argentina en el juicio, asegurando en aquel momento que “haber llegado a esta situación es responsabilidad directa del inútil soviético de Axel Kicillof cuando era Ministro de Economía”.
En su desesperación por confrontar con el gobernador, el libertario aseguró que “pasaron más de 10 años y los argentinos seguimos sufriendo las consecuencias del peor gobierno de la historia argentina”. Sin embargo, con sus palabras indirectamente daba por válida la posición de los fondos buitres.
La Justicia de Estados Unidos le dio la razón a Argentina
El tribunal basó su decisión en la naturaleza jurídica de los estatutos de YPF. Según el análisis de la Justicia, bajo el derecho civil argentino, esos estatutos no constituyen un contrato bilateral entre partes, sino un contrato plurilateral de organización interna de la empresa.
En consecuencia, la sección del estatuto que establece la obligación de lanzar una oferta pública de adquisición no genera un vínculo contractual directo entre el Estado y los accionistas minoritarios.
Los jueces señalaron, además, que los demandantes no aportaron ningún precedente del derecho argentino que reconozca una acción de daños por incumplimiento de estatutos entre accionistas.
El segundo argumento gira en torno a la Ley General de Expropiación argentina. El artículo 28 de esa norma prohíbe acciones de terceros que interfieran con una expropiación o con sus efectos, y canaliza cualquier reclamo hacia el proceso de compensación que la propia ley establece.
El tribunal consideró que una condena de USD 16.100 millones (equivalente, según el fallo, al 45% del presupuesto nacional argentino) constituye una interferencia evidente con los efectos de la expropiación, independientemente de que no haya impedido la estatización en términos físicos.
El tribunal reconoció que Argentina efectivamente incumplió los estatutos de YPF al no realizar la oferta pública de adquisición comprometida en el prospecto de la salida a bolsa de 1993. Sin embargo, concluyó que la acción legal elegida por los demandantes no es la vía que reconoce el derecho argentino para este tipo de situaciones.
Otros accionistas minoritarios, de hecho, habían optado por la vía correcta: impugnar resoluciones asamblearias ante la justicia argentina, conforme a la Ley de Sociedades Comerciales. Además, el fallo confirmó la absolución de YPF como empresa, que había sido exculpada ya en primera instancia y cuya situación quedó ratificada en esta instancia de apelación.
Varios años de juicio, un mismo argumento
El origen del conflicto se remonta a 2012, cuando el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner estatizó el 51% de YPF. Durante ese proceso, el Estado no cumplió con la obligación estatutaria de lanzar una oferta pública de adquisición al resto de los accionistas, entre ellos Petersen Energía y Petersen Inversora, firmas controladas por la familia Eskenazi, y el fondo Eton Park.
El juicio comenzó formalmente en 2015 ante la justicia federal de Nueva York. Años más tarde, Burford Capital adquirió los derechos para litigar en nombre de las empresas Petersen, luego de que estas cayeran en quiebra.
En 2023, la jueza Loretta Preska, del Distrito Sur de Nueva York, dictó sentencia en contra de Argentina. En su fallo, determinó que el Estado había violado el estatuto de YPF al ignorar los derechos de los accionistas minoritarios y ordenó pagar una indemnización superior a los USD 16.100 millones, más intereses.
Todas las partes apelaron. En octubre de 2025 se realizó la audiencia oral ante la Cámara de Apelaciones, donde los jueces Denny Chin, José Cabranes y Beth Robinson escucharon los argumentos de la defensa argentina, de YPF y de los fondos demandantes.
La estrategia de Argentina en la apelación se apoyó en tres líneas argumentales. La primera sostenía que el caso debía tramitarse ante la justicia argentina, no la estadounidense; la segunda cuestionaba la interpretación que la jueza Preska hizo del derecho argentino; y la tercera, de carácter subsidiario, apuntaba a reducir el monto calculando la indemnización a partir de 2012.
Se trata de los mismos argumentos que viene sosteniendo el Estado Argentino desde el inicio del juicio, y se sostuvo tanto en las administraciones de Mauricio Macri como en la de Alberto Fernández, y más recientemente, en el gobierno de Javier Milei (pese a que públicamente el libertario pretende diferenciarse de los demás gobiernos).
Finalmente, el tribunal acogió los argumentos centrales de la defensa y revocó la condena en su totalidad. Todas las partes conservan la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema de Estados Unidos. Sin embargo, es poco probable que el máximo tribunal acepte revisar el expediente.
