El Gobierno Nacional reglamentó el capítulo de reforma laboral de la Ley Bases, que incluye la extensión del periodo de prueba, una moratoria para los empleadores que no hayan pagado los aportes de sus empleados y la incorporación de la figura del “colaborador”, entre otros puntos.
A traves del Decreto 847/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno de Javier Milei finalmente reglamentó la reforma laboral aprobada a través de la Ley Bases, uno de los capítulos que generaron más discusiones durante su paso por el Congreso.
Además de Milei el documento lleva la firma del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos; la Ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello; y el Ministro de Economía, Luis Caputo. Sin embargo, el ideólogo de la flexibilización fue el titular de la cartera de Desregulación: Federico Sturzenegger.
Entre los principales puntos de la nueva normativa se encuentran la extensión del periodo de prueba a 12 meses, la eliminación de las penas para empresas que tercericen a sus trabajadores, la creación de una moratoria para evasores laborales y un nuevo sistema de indemnizaciones.
A esto se suma la habilitación de la figura del “colaborador”, gracias a la que los empresarios podrán contratar hasta tres trabajadores sin ser considerados empleadores, y la posibilidad de despedir a quienes bloqueen establecimientos durante una protesta.
Extensión del periodo de prueba
Según la nueva normativa, el periodo de prueba en el sistema laboral argentino se amplía de 3 a 6 meses. Sin embargo, a través de un convenio colectivo se puede extender hasta un año. Es decir que para cualquier empresa el periodo de prueba será de 6 meses.
En los casos de las empresas de entre 6 y 100 trabajadores, el periodo se podría ampliar hasta 8 meses. Finalmente, en el caso de las empresas que cuenten con un máximo de 5 trabajadores, el periodo puede ascender hasta los 12 meses.
Según el oficialismo, esto serviría para “mejorar la formalización del trabajo en el país” y brindar un marco más flexible para las relaciones laborales. Asimismo, indicaron que la implementación estará monitoreada por el Ministerio de Trabajo.
Un premio para los evasores laborales
Entre tanto, los empresarios gozarán de una quita de las penas relacionadas con tener trabajadores de forma irregular. Según la ley, “Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley”.
“La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas”, agrega, en lo que se configura como una moratoria para los evasores laborales disfrazada con el nombre “promoción del empleo registrado“. Así, los beneficios para los empresarios incluyen:
- Condonación del 70% de la deuda por aportes y contribuciones patronales, que será del 90% para micro y pequeñas empresas, y del 80% para medianas.
- Eliminación del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), un listado público donde se podía acceder a estos datos.
- Reconocimiento de hasta 60 meses de servicio para los trabajadores, lo que permitirá alcanzar el mínimo de años requeridos para jubilarse.
Además, el empleador podrá abonar los montos “con un plan de facilidades de la AFIP o con un descuento del 50 por ciento en el caso de pago de contado”.
La figura del “colaborador”
A través del “regimen para trabajadores independientes“, una empresa podrá contratar hasta tres empleados sin que esto implique una relación de dependencia por parte del empleador.
La normativa indica que “el trabajador independiente podrá contar con hasta otros cinco (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo” y “podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional”.
Así, se establece la figura del “trabajador independiente” en el monotributo, o “colaborador“. No se impondrán limitaciones por sector o monto, aunque quienes estén en esta modalidad no podrán tener más de tres trabajos en forma simultánea.
Despidos e indemnizaciones
Según la nueva normativa, se podrá despedir a un trabajador que bloqueé o tome un establecimiento. “Podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento”, indica la ley al respecto.
Además, un “Fondo de cese laboral” opcional para reemplazar el pago de indemnizaciones. Según indican desde el Gobierno, el principio rector será la “libertad entre las partes”. Es decir, que el sistema deberá ser acordado por empleador y trabajador, e incluye tres posibles sistemas:
- De cancelación individual: no requiere la creación de un fondo ni cuenta bancaria, el empleador pagará directamente al trabajador como sucede hasta ahora.
- Fondo de Cese individual: Se crea el fondo a través de un aporte mensual en una cuenta bancaria a la que el trabajador podrá acceder solo en caso de ser despedido y sin que aquí intervenga el sindicato ni haya posibilidad de iniciar una acción judicial.
- Seguro individual o colectivo: Se podrá crear un seguro de cese laboral con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
La explicación de Sturzenegger
El Ministro de Desregulación y Transformación del Estado aseguró sobre la reforma que se realizó gracias al “trabajo colectivo” de los funcionarios del Gobierno, y aseguró que consultaron a empresarios y a la CGT.
“Ha sido un proceso realmente amplio, no solo cuando se aprobó la ley bases, sino ahora que se está reglamentando”, indicó, al tiempo que reconoció que Milei fue el principal impulsor de la medida. Al respecto, recordó que el libertario les había cho que:
“En Argentina siempre la historia ha sido o la reforma laboral para los empresarios, o la reforma laboral para los trabajadores. Si ustedes no pueden hacer una reforma laboral que sea buena al mismo tiempo para los empresarios y los trabajadores, no hagan nada”.
Lo cierto es que a pesar de la insistencia de Sturzenegger en que se trata de una reforma equitativa, no queda claro cómo se benefician los trabajadores, que se llevan la peor parte en cada punto de la normativa.
“Lo que nosotros decidimos fue crear un sistema que les permitiera a las partes diseñar la relación laboral libremente“, es la expresión que usó el ministro, “con la única condición de que sea beneficioso tanto para el trabajador como para el empresario”.
Más adelante, comentó que “en la industria de la construcción no hay despidos ni renuncias, lo que muestra cómo las partes lograron acordar un sistema que beneficia a ambas“, y agregó que “si al trabajador no le gusta, se queda con la ley actual de indemnización por despido; si a la empresa no le gusta, tampoco entra”.
Sin embargo, la libertad de la que habla el funcionario es solo aparente, e ignora la relación asimétrica entre un trabajador (o una persona desempleada en busca de un puesto de trabajo) y un empresario.