Otro golpe al sector aeronáutico: Milei eliminó la obligatoriedad de contar con personal argentino

El Gobierno de Javier Milei modificó por decreto el Código Aeronáutico argumentando que buscar “modernizar” el marco normativo, aunque las reformas se traducen en una menor participación nacional en puestos estratégicos dentro de la industria.

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 338/2025, el Gobierno Nacional dispuso una serie de modificaciones en el Código Aeronáutico (Ley N° 17.285) bajo la excusa de “modernizar, simplificar y desburocratizar” el marco normativo vigente.

La iniciativa lleva las firmas del Presidente Javier Milei, Guillermo Francos (Jefe de Gabinete), Gerardo Werthein (Canciller), Luis Petri (Ministro de Defensa), Luis Caputo (Ministro de Economía), Mariano Cúneo Libarona (Ministro de Justicia), Mario Lugones (Ministro de Salud), Patricia Bullrich (Ministra de Seguridad) y Federico Sturzenegger (Ministro de Desregulación).

El documento elaborado por la Secretaría de Transporte se enmarca en la política de “Cielos Abiertos” de Casa Rosada y se escuda en que el código actual tiene “más de 55 años de antigüedad“, aunque varios de sus artículos se traducen en menor participación argentina en puestos estratégicos de la industria.

Sin ir más lejos, se eliminó el artículo que otorgaba al Estado derecho preferente para adquirir aeronaves y equipos de empresas aéreas en quiebra, al tiempo que se flexibilizaron las concesiones de rutas áreas.

El apartado más llamativo es la eliminación de la exigencia de nacionalidad argentina para directivos de empresas aéreas, así como las cuotas de contratación de personal argentino.

Matrículas y designaciones de jefes de aeródromo

El decreto modifica el artículo 42 para permitir la matrícula condicionada de aeronaves en Argentina bajo diferentes modalidades contractuales, eliminando la necesidad de transferencia de propiedad inmediata.

Puntualmente, se permite matricular una aeronave a nombre del comprador o tomador mediante cualquier contrato (leasing, reserva de dominio, etc.) y se elimina la exigencia de propiedad plena, limitando los requisitos a: la inscripción del contrato en el Registro Nacional de Aeronaves y el cumplimiento de los recaudos para ser propietario de aeronave argentina.

“Podrá matricularse en forma condicionada toda aeronave, a nombre del comprador, mediante cualquier tipo de contrato, celebrado en el país o en el extranjero, por el cual el vendedor se reserve el dominio de la aeronave hasta el pago total del precio de venta o hasta el cumplimiento del plazo o de la respectiva condición”, dice el documento.

Por otro lado, con la modificación del artículo 88, se flexibiliza la designación del Jefe de Aeródromo Público, eliminando requisitos rígidos y delegando su regulación a la Autoridad Aeronáutica Nacional (ANAC).

Será la ANAC la encargada de determinar técnicamente si un aeródromo requiere un jefe. También se eliminan especificaciones sobre nombramiento y funciones, dejándolas a normativas técnicas. “En todo aeródromo público donde la Autoridad Aeronáutica Nacional lo determine técnicamente como exigencia habrá un jefe designado por aquella”, dice el texto.

Eliminación de Restricciones a Tripulantes Extranjeros

También se modifica el artículo 99, de modo que se elimina la exigencia de nacionalidad argentina para directivos de empresas aéreas, reemplazándola por domicilio legal en Argentina. Ya no se exige que el presidente, gerentes dos tercios de los directores sean argentinos, sino que solo tengan domicilio legal en Argentina.

Por otro lado, se deroga el artículo 106 (que exigía personal argentino en servicios aerocomerciales) y se modifica el artículo 107 para permitir aeronaves extranjeras con reciprocidad. Ahora, las aeronaves extranjeras podrán operar en Argentina bajo acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional y se eliminan cuotas de contratación de personal argentino.

“Sin embargo, la Autoridad Aeronáutica Nacional permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera. Cuando esto ocurra la Autoridad Aeronáutica Nacional procurará obtener reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional”, dice el nuevo artículo 107.

A esto se suma que se flexibilizan los requisitos para operar servicios de trabajo aéreo (fumigación, fotografía aérea, etc.). Ya no se exige análisis de capacidad económica o técnica por parte del Estado y se permite operar con aeronaves extranjeras bajo acuerdos de seguridad.

Rutas Aéreas y adquisición de equipos

Los cambios en los artículos 103 y 104 implican modificaciones del sistema de concesiones por autorizaciones automáticas para operar rutas aéreas. Por un lado, las autorizaciones para vuelos regulares y no regulares tendrán una duración de hasta 15 años y se renovarán automáticamente.

A esto se suma que las empresas ya no necesitan aprobación por ruta, solo deben informar sus operaciones. Finalmente, se elimina la exclusividad en rutas, bajo la excusa de promover la libre competencia. Texto modificado del artículo 103 reza:

“Las autorizaciones para operar los servicios de transporte aéreo regular o no regular serán otorgadas para operar cualquier tipo de ruta y/o combinación de rutas nacionales, por un período que no excederá los QUINCE (15) años. Dicha autorización será prorrogada automáticamente”.

Asimismo, se elimina el artículo 111, que otorgaba al Estado derecho preferente para adquirir aeronaves y equipos de empresas aéreas en quiebra, argumentando que: “el Estado Nacional no debe tener derechos de preferencia por sobre cualquier interesado, público o privado, al momento de la expiración normal o anticipada de las actividades de la empresa”.

Finalmente, se modifica el Código Civil para reconocer el domicilio electrónico en contratos, agilizando notificaciones. “Pueden, además, constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan”, completa el articulado.

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