(*) por José Luis Ares
Se ha acreditado que jueces de la casación federal han mantenido numerosos encuentros, en sedes gubernamentales, con el Presidente de la Nación que ejerciera entre los años 2015 y 2019. Esos magistrados, tramitaban causas en relación a opositores, en cuya persecución penal el gobierno de entonces estaba muy interesado.
También ocurrió que el secretario presidencial había agendado hablar con uno de esos jueces respecto a una denuncia.
El panorama someramente descrito, a lo que cabe sumar el burdo intento de ocultar información respecto a las visitas, importa una situación de enorme gravedad institucional, por más que haya sido soslayado o minimizado por algunos sectores del poder judicial, del ámbito político y de importantes medios de comunicación.
Si las instituciones funcionaran correctamente, esas conductas deberían traer consecuencias para sus protagonistas en los ámbitos disciplinarios o de enjuiciamiento de magistrados (Consejo de la Magistratura de la Nación); también en las esferas civil y penal. Y hasta producir nulidades de actuaciones y resoluciones, por no haberse dado -en los respectivos procesos- el apartamiento de los jueces cuestionados.
Por mandato constitucional, jueces y juezas deben ser independientes e imparciales (arts. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). En realidad, la independencia se exige para lograr la imparcialidad.
Sostenía el maestro Julio Maier que la palabra “juez” no se comprende, sin el calificativo de “imparcial”. Ello hace a la esencia del concepto de juez o jueza.
Si un imputado no es juzgado por alguien imparcial, es decir desinteresado o indiferente por la marcha y resultado del proceso, las otras garantías carecerán de sentido.
Precisamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resaltado que la imparcialidad constituye uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento; que se trata de una garantía fundamental del debido proceso y que los tribunales deben inspirar confianza a las partes y a la sociedad.
Autores alemanes como Bauman y Roxin se refieren a ciertos motivos que pueden llevar a insinuar la desconfianza, la sospecha de parcialidad del juzgador o juzgadora. Es que -como señalara el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, invocando una máxima inglesa- “no sólo se debe hacer justicia: antes bien, también debe parecer que se hace justicia”.
Diversos documentos han abordado esta cuestión, como el estatuto universal del juez de la Unión Internacional de Magistrados. En este se lee que el juez o jueza debe poder ejercer su función libre de presión social, económica y política. Ninguna influencia, presión, amenaza o intervención (directa o indirecta), de cualquier autoridad, es aceptable.
En el desempeño de su función, el juez o la jueza debe ser imparcial y debe ser visto así; debe abstenerse de cualquier conducta, acción o expresión que afecte efectivamente la confianza en su imparcialidad e independencia. Finalmente, debe evitar cualquier posible conflicto de intereses.
A fin de asegurar la imparcialidad de los juzgadores, condición vinculada con la independencia (que como señala el maestro Pedro Bertolino en rigor es un presupuesto de aquella), los códigos procesales enumeran causales que ameritan el apartamiento de las actuaciones.
Puede el juez o la jueza apartarse espontáneamente por advertir que su situación encuadra en alguno de los motivos (excusación), o bien las partes u otros/as interesados/as pueden plantear dicho apartamiento (recusación).
Esas causales pueden deberse al conocimiento anticipado, al interés en el proceso o a las relaciones con los interesados, como amistad, enemistad o parentesco.
Además, se suele legislar la categoría de “violencia moral” y en los cuerpos normativos en que ésta no aparece en forma expresa, la jurisprudencia ha entendido que debe considerarse implícita. Me refiero a cuando mediaren circunstancias que, por su gravedad, afecten la independencia e imparcialidad del juez o jueza.
Que un juez o jueza mantenga una relación amistosa con un funcionario o funcionaria de otro poder, lo visite en sus sedes oficiales, departa o practique deportes, no constituyen -en principio- conductas que afecten la ética judicial.
Sin embargo, sí resultarán censurables y sujetas a reproche en distintos ámbitos, si el magistrado o magistrada interviene en causas sensibles contra opositores/as en cuya persecución penal esté particularmente interesado/a el funcionario o funcionaria, máxime cuando se trate nada menos que del Presidente de la Nación, y antes o después de esos encuentros se dictaren resoluciones, casi siempre desfavorables a los adversarios.
La designación de jueces y juezas se realiza a través de complejos mecanismos en los que intervienen actores corporativos (del poder judicial, de abogados y académicos) y órganos políticos surgidos del voto popular.
Y por más que se trate de mejorar los procedimientos poniendo énfasis en la evaluación técnica de los candidatos o candidatas, finalmente la independencia del magistrado o magistrada dependerá de su personalidad, de su carácter y de su conciencia. Decía Carmen Argibay: “nuestro primer deber es ser desagradecidos con quien nos nombró”.
Por todo ello, resulta imperioso que en cada proceso judicial se tomen los recaudos necesarios para que quien defina el conflicto sea un tercero o una tercera imparcial que carezca de todo interés en su resolución; que no inspire sospecha, ni temor de parcialidad en las partes y en la sociedad.
Sólo así (a la vez que asegurando el derecho de defensa) se podrá afirmar que se garantiza el debido proceso, es decir, un juicio con reglas justas como lo exige el estado constitucional de derecho.
Actos como los mencionados generan desconfianza en las instituciones y socavan las bases republicanas y democráticas del Estado. En todo proceso judicial, jueces y juezas deben ser siempre neutrales y desinteresados…y parecerlo.
José Luis Ares; Profesor adjunto -por concurso- de Derecho Procesal Penal en la Universidad Nacional del Sur (UNS).
Ex juez penal. Socio honorario de la Red de Jueces Penales Bonaerenses.