Enrique Stel: el genocida que enseña impunidad

Enrique Stel

Condenado a 12 años y seis meses de prisión por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, Enrique Stel está hoy en libertad y cursa una maestría en Derecho Penal y Justicia  Internacional en la Universidad Kennedy.

En al menos dos clases registradas en video, desplegó ante sus compañeros los mismos argumentos que su defensa integrada por abogados de la agrupación Justicia y Concordia, con vínculos directos con el oficialismo nacional, ya presentó por escrito ante la Justicia y que, en algunos casos, los propios abogados de Stel admiten que están destinados a perder.

Doce años y seis meses

El 18 de marzo de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca dio a conocer los fundamentos de la condena contra Enrique Stel, leída en diciembre de 2025: 12 años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y el pago de las costas del proceso, como coautor penalmente responsable de allanamiento ilegal de domicilio, privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados contra perseguidos políticos.

La causa con asiendo en Bahía Blanca y popularmente conocida como Megacausa Zona 5, llevaba como carátula “Ayala, Felipe y otros s/privación ilegal libertad, tortura, homicidio agravado y asociación ilícita” (n.° 15000052/2007/TO1), tuvo como querellante a H.I.J.O.S.

Stel revistió como subteniente y jefe de Sección de la Compañía de Combate “My Keller”, dentro del Batallón de Comunicaciones 181. Pese a haber integrado esa estructura de combate, suele presentarse públicamente como un simple integrante de la Banda de Música de la unidad, ajeno a las tareas represivas. El tribunal rechazó expresamente esa versión: tuvo por probado, con el reglamento interno del Batallón y declaraciones de un suboficial músico de la época, que la Banda dependía orgánicamente de esa estructura de combate, y que el gimnasio donde ensayaba funcionó como lugar de detención de víctimas del terrorismo de Estado.

La sentencia califica los hechos como delitos de lesa humanidad. El tribunal no hizo lugar al pedido de la fiscalía y las querellas de calificarlos, además, en el marco de un genocidio: una fórmula que sí aplicaron otros tribunales al juzgar el terrorismo de Estado en Argentina, incluso en la propia Bahía Blanca.

En 2017, el juicio por la causa del V Cuerpo de Ejército consideró los delitos de lesa humanidad cometidos contra 105 víctimas en el marco del genocidio, fórmula que también usó un juicio bahiense anterior por crímenes contra 90 víctimas. La calificación de genocidio no es una etiqueta sociológica sin correlato judicial: tiene precedente firme, confirmado por la Corte Suprema en el caso Etchecolatz (2006).

Que el tribunal que condenó a Stel haya optado por la calificación más acotada de lesa humanidad no reabre un debate sobre si hubo o no genocidio en Argentina, ya zanjado en numerosas sentencias firmes, sino que refleja un criterio puntual de ese panel de jueces para ese expediente.

La condena no es firme. Como ocurre en la enorme mayoría de los juicios por crímenes de lesa humanidad en el país, el proceso seguirá su curso por años: la defensa de Stel presentó un recurso de casación ante la Cámara Federal de Casación Penal, todavía en trámite. Stel, además, fue beneficiado con la excarcelación inmediata por el tiempo que pasó en prisión preventiva, lo que le permite estar en libertad mientras continúa el proceso, y cursar la maestría que es objeto de esta nota.

No es la primera vez

El gesto no es nuevo. En 2020, la agrupación H.I.J.O.S. Tucumán denunció que Stel, que en ese entonces estaba imputado pero no condenado, dictaba un curso sobre “Derecho de Ejecución Penal” para personal del Servicio Penitenciario de Tucumán: una capacitación sobre privación ilegal de la libertad en democracia, a cargo de un hombre acusado de privar ilegalmente de la libertad y torturar a decenas de personas durante la dictadura.

Stel no solo niega lo que hizo: eligió dos veces, con seis años de distancia, el aula como escenario para enseñar precisamente aquello que está acusado de haber violado.

En el aula

Según pudo reconstruir El Ágora Digital a partir de registros audiovisuales de clases de la maestría correspondientes a la cursada 2026, a los que accedió a través de una fuente que solicitó proteger su identidad, Stel utiliza el espacio académico para exponer, sin el contradictorio de un expediente judicial de por medio, las mismas tesis que su defensa ya formuló ante la Justicia y fueron rechazadas por ésta.

En una clase de la materia “Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad”, dictada en el marco de la cursada actual, Stel afirmó haber estado en la ex Yugoslavia durante la guerra de los años noventa y haber sido testigo directo de “un genocidio real”, a diferencia, según sostuvo, de lo ocurrido en Argentina.

La frase no es una digresión personal: es, casi palabra por palabra, el argumento que su propia defensa desarrolla en el recurso de casación contra su condena, donde cita al jurista Andrés D’Alessio enumerando guerras (como las de Corea, Vietnam, Argelia, Camboya y la ex Yugoslavia, entre ellas) en las que no hubo persecución penal posterior, como supuesta prueba de que no existe un consenso internacional para juzgar estos crímenes. Lo que Stel presenta en el aula como un testimonio vivido es, en los hechos, la dramatización en primera persona de un párrafo de su propio expediente.

Durante la cursada de “Leading cases” a cargo de un docente distinto, Stel argumentó que el derecho penal no puede aplicarse retroactivamente, en referencia a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.

A diferencia de lo registrado en la primera clase, en este caso el docente le respondió en el momento que ese es, exactamente, el argumento que utilizan los acusados por delitos de lesa humanidad, y un estudiante agregó, según el registro, que es el mismo argumento que esgrimieron los acusados nazis en los juicios de Núremberg. La corrección, certera, e históricamente exacta, no tuvo sin embargo, ninguna consecuencia institucional conocida: Stel continuó cursando con normalidad.

La actitud que despliega en el aula no es nueva. Durante el juicio oral, en una de las audiencias del debate, Stel olvidó cortar el micrófono una vez que uno de sus abogados terminó de intervenir. Lo que la sala entera escuchó fue: “¡Impecable, doctor! Se los culió con la poronga muerta”.

El hombre que hoy se presenta ante sus compañeros de maestría como jurista experimentado y testigo refinado del derecho internacional es el mismo que, con las víctimas presentes en la sala, eligió esas palabras para celebrar la actuación de su defensa.

Efectivamente, la presencia de Stel en la maestría generó malestar entre sus compañeros de cursada, según pudo saber El Ágora Digital. Al cierre de esta nota, Stel seguía cursando con normalidad en la Universidad Kennedy.

Lo que dice su propio expediente

Lo que Stel no dice en el aula es que su propia defensa, en el recurso que impugna la condena, reconoce por escrito que algunos de esos planteos están destinados a perder.

Sobre uno de sus argumentos centrales (la cosa juzgada, que la defensa funda en un fallo de 1988 vinculado a la Ley de Obediencia Debida, posteriormente anulada por el Congreso en 2003 y declarada inconstitucional por la Corte Suprema en el fallo “Simón” de 2005), los propios abogados de Stel admiten en el escrito que el planteo “tiene asegurada prácticamente una respuesta de rechazo”.

Es decir: el mismo argumento que Stel expone en el aula con la seguridad de quien plantea una verdad técnica incontestable, sus propios abogados lo presentaron ante los tribunales y dejaron asentado por escrito que va a ser rechazado.

Quién lo defiende

La defensa de Stel estuvo a cargo de María Laura Olea y, en otras instancias del proceso, de Ricardo Saint Jean junto con Gerardo Ibáñez.

La primera es hija de Braulio Olea, jerarca del V Cuerpo de Ejército condenado por crímenes contra la humanidad cometidos en el centro clandestino La Escuelita de Neuquén; el segundo hijo de Ibérico Saint Jean, gobernador de facto de la provincia de Buenos Aires durante la dictadura.

Ambos integran Justicia y Concordia (formalmente, Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia), una agrupación que actúa como defensora en buena parte de los procesos por delitos de lesa humanidad del país y que, en los últimos dos años, ganó peso político de la mano del gobierno de Javier Milei y la vicepresidenta Victoria Villarruel.

Según reconstruyó Página/12 en la nota “Visita a Astiz: diputados recibieron asesoramiento de abogados de genocidas” (5/8/2024), Olea y Saint Jean compartieron contactos y asesoramiento con diputados de La Libertad Avanza que visitaron al represor Alfredo Astiz en el penal de Ezeiza, y un día después de la asunción de Milei y Villarruel pidieron a la Cámara de Casación que fijara reglas automáticas de arresto domiciliario para los condenados por lesa humanidad mayores de 70 años.

El Cohete a la Luna, en la nota “Por la domiciliaria” (8/12/2024), reconstruyó además cómo Justicia y Concordia recurrió a la justicia ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires (sin competencia en estas causas) para esquivar a los tribunales federales, a los que acusan de tener un comportamiento “omisivo”, y consignó que otro integrante de la agrupación, el abogado Guillermo Fanego, suele referirse a las víctimas de los juicios de lesa humanidad como “malandras”.

Olea fue además una de las impulsoras de la marcha del 29 de noviembre de 2025 en Plaza de Mayo para reclamar la liberación de represores, en la que también participaron sectores vinculados a los alzamientos carapintadas y figuras con llegada al Ministerio de Defensa, según informaron elDiarioAR (“Un represor de la ESMA y la hermana de un diputado de Milei, detrás de la marcha que pide liberar a los genocidas”, 25/11/2025) y APFDigital (“Un represor de la ESMA y la hermana del diputado Benedit, detrás de la marcha que pide liberar a los genocidas”, 28/11/2025).

La misma Olea, sin embargo, declaró a La Nación en la nota “Giro en la jurisprudencia: al menos tres causas de peso podrían reactivarse tras el fallo por el ataque de Montoneros al comedor de la Policía Federal” (1/1/2025), en su rol de abogada de Justicia y Concordia impulsando que ese atentado sea juzgado como delito de lesa humanidad, que el fallo que reabrió ese expediente “abre las posibilidades porque cambia sustancialmente la visión que puede tener la Justicia”.

La prescripción y la irretroactividad que la misma agrupación invoca para pedir la liberación de represores se diluyen cuando el acusado no pertenece a la familia castrense.

Los argumentos que Stel repite en el aula, entonces, no son una rareza individual: son la versión doméstica de la estrategia de un actor político organizado, con despachos en Comodoro Py y vínculos directos con el oficialismo nacional.

Las víctimas

La sentencia identifica, con nombre y apellido, a más de treinta víctimas de los delitos por los que Stel fue condenado:

  • Allanamiento ilegal de domicilio: Isabel Judith Chavero, Ernesto Rubén Golub, Israel Güeper, Julio Güeper y Lilian Noemí Larrosa.
  • Privación ilegal de la libertad agravada: Isabel Judith Chavero, Raquel Paganini, Marta de Maguitman, Moisés Ostrosky, Jorge Ricardo Villalba, Enzo San Giuliano, Horacio Ale, Alberto Matías Martínez, Abel Ayneto, Luis Miguel Cabeza, Rodolfo Néstor Dupont y Juan Isidoro Rapisarda.
  • Privación ilegal de la libertad agravada por su duración mayor a un mes: Norberto Omar Peñalva.
  • Privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos: Lilian Noemí Larrosa, Julio Güeper, Israel Güeper, Ernesto Rubén Golub, Pedro Alberto Golub, Juan Oscar Gatica, Ernesto Alfredo García, Israel Resnicoff, Esther Resnicoff, Isaac Najt, Isidoro Najt, Agustín Schwenzel, Pedro Martínez, Saúl Gerardo Maguitman, Julio Francisco Descosido, Emilio René León, Raúl Ernesto Torres, Carlos Alberto Salazar, Rolando Pedro Barabino y Rubén Pollacchi.

La condena a Stel no está firme y probablemente no lo estará en el corto plazo habida cuenta de las dilaciones del poder judicial, las más de las veces, funcionales a la impunidad biológica de los genocidas.

Mientras eso ocurre, el hombre declarado responsable de privar ilegalmente de la libertad y torturar a más de treinta personas perseguidas políticas durante el terrorismo de Estado continúa, en libertad, cursando una maestría en Derecho Penal y Justicia Internacional y usando el aula para repetir los perversos y falaces argumentos que su propia defensa ya esgrimió y fueron rechazados por la Justicia.


Nota metodológica: este medio decidió no requerir la versión de Enrique Stel sobre los hechos descriptos en esta nota. Sus declaraciones en el aula están documentadas en registros audiovisuales y no requieren de una interpretación adicional de su parte; su defensa, además, ya expuso por escrito en el expediente judicial citado en esta nota, de carácter público, los argumentos centrales de su postura.

Mencionadas en esta nota:

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