La misma Ley del Arrepentido exige grabaciones en video o en audio, pero en el juzgado de Bonadío no se registraban audiovisualmente las declaraciones de quienes solicitan el régimen de imputado colaborador.
Es por esto mismo que los abogados defensores de Julio de Vido, Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, cuestionan desde un inicio de la causa, la apelación a la figura del arrepentido.
En ese sentido, hay una sospecha de que la incorporación de imputados al régimen de imputado colaborador no fue producto de una decisión voluntaria, sino que sospechan que existieron presiones por parte de Stornelli y Bonadío para que acusen a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y a funcionarios de su gobierno
En ese contexto, las y los camaristas Ana María Figueroa, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone dispusieron una “medida para mejor proveer”, un requerimiento anterior a la resolución de los planteos de fondo como sobreseimientos, nulidades y oposiciones a elevación a juicio oral.
“Como medida para mejor proveer y con suspensión del plazo de deliberación, requiérase –con carácter de urgente- al Juzgado Criminal y Correccional Federal 11 remita a esta judicatura soporte fílmico, digital u otro medio técnico en el cual se hayan registrado las declaraciones efectuadas en el marco del acuerdo de colaboración por los imputados arrepentidos”, expresa el escrito de la Cámara.
Según el artículo 6 de la ley 27.304, “las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior”.
No obstante, en el exjuzgado de Bonadío consideraron que las actas firmadas por los imputados eran un medio suficientemente idóneo. Este punto, que consensuaron Bonadío y Stornelli, fue ratificado por dos jueces de Cámara: Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, los jueces de los traslados ilegales de Mauricio Macri.
Sin embargo, ahora desde Casación exigen el “soporte fílmico, digital u otro medio técnico” y advierten que “n caso de no contar con lo pedido, se solicita se arbitren los medios necesarios para cumplir con lo requerido”.


