Argentina cierra totalmente sus fronteras por la pandemia del Coronavirus

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Para frenar el avance del coronavirus, el gobierno cerrará totalmente las fronteras de Argentina hasta el 31 de marzo. La decisión se substanciará en un decreto que será publicado en el Boletín Oficial este viernes y que contempla pocas excepciones.

El borrador dispone la ampliación “de los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior. Esta ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año”.

Anteriormente. el decreto 274 dispuso la misma prohibición, únicamente para “personas extranjeras no residentes en el país”. Ahora, será imposible ingresar al país incluso para los residentes de la Argentina, nativos o extranjeros así  como a los compatriotas que viven en el exterior.

“Por ahora hemos decidido no ingresar más gente. Le he instruido al Canciller (Felipe Solá) para que ayude con recursos a los que están en el exterior para que podamos ordenar este tema” explicó el presidente Alberto Fernández, que aclaró que las y los argentinos imposibilitados de regresar al país serán asistidos por el Estado.

“En lo inmediato, salvo algún caso excepcional que lo justifique, van a tener que quedar esperando el momento del regreso. Por ahora los regresos están suspendidos, y la entrada por las fronteras también. Estamos tratando de reglamentar el ingreso de los mayores de 65 años. El resto que esperen un poco. Los iremos a correr cuando el riesgo argentino sea manejable”.

¿Cuáles son las excepciones?

El artículo 2° del decreto establece como excepciones:

  1. Las personas afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres.
  2. Los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves.
  3. Las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

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