"Acuerdo para la impunidad": H.I.J.O.S. contra la maniobra de la Corte para facilitar domiciliarias a genocidas

H.I.J.O.S. definió como un “nuevo ataque a las políticas de Memoria, Verdad y Justicia” la acordada de la Corte Suprema que allana el camino para que los condenados por delitos de Lesa Humanidad accedan a prisión domiciliaria.

La Red Nacional de H.I.J.O.S. rechazó la Acordada 21/2026 firmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que facilita el otorgamiento de prisión domiciliaria a condenados por delitos de lesa humanidad.

La organización difundió un documento titulado “Repudio al acuerdo para la impunidad“, en el que sostuvo que la resolución “establece nuevos criterios para evaluar las condiciones de salud y detención de las personas privadas de libertad”.

Esto, según detallan, genera “una herramienta que facilita el acceso a la prisión domiciliaria de quienes ejecutaron el plan sistemático de exterminio durante la última dictadura cívico-eclesiástico-militar”.

En su comunicado, H.I.J.O.S. cuestionó la medida y remarcó la ausencia de colaboración de los represores con la Justicia. “No son viejitos buenos, el transcurso del tiempo no borra sus crímenes”.

En cientos de juicios no hemos escuchado ningún arrepentimiento, ninguna información sobre el destino final de nuestros padres, madres ni un dato sobre nuestros hermanos y hermanas apropiados”, señalaron desde la organización.

“La medida constituye un nuevo ataque a las políticas de Memoria, Verdad y Justicia, convocamos a la sociedad a mantenerse alerta y movilizada frente a cualquier intento de retroceso en nuestras conquistas colectivas“, agregaron, y completaron: “El único lugar para un genocida es la carcel común, perpetua y efectiva“.

La maniobra de la Corte Suprema

El viernes 21 de agosto, un día después de una reunión de acuerdo en la que los jueces trataron distintos fallos, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti firmaron la Acordada 21/2026.

La medida, con escasa difusión pública en ese momento, ordena al Cuerpo Médico Forense (CMF) -organismo que depende de la propia Corte- la elaboración, en un plazo de 30 días corridos, de un “protocolo médico sobre el estado de salud de los internos penitenciarios y las posibilidades de su tratamiento en el establecimiento penitenciario en que se encuentran alojados”.

Según la propia acordada, ese protocolo deberá ser distribuido entre los jueces con competencia penal, la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional.

El objetivo declarado es estandarizar la respuesta que da el Servicio Penitenciario Federal (SPF) cuando se le consulta si puede brindar tratamiento a determinadas dolencias dentro de sus unidades, un punto que hasta ahora se resolvía caso por caso.

En rigor, la medida podría facilitar el acceso a prisiones domiciliarias que hasta ahora habían sido rechazadas, bajo el disfraz de un protocolo que sistematice los criterios para abordar los casos.

Es que, en uno de los pasajes, los magistrados sostuvieron que “el motivo del encarcelamiento no puede ser óbice para brindar al reo la atención que necesita, pues lo que está en juego es un principio elemental de humanidad”, una frase que parece un guiño a las distintas organizaciones pro-genocidas que se amparan en la edad de los condenados para exigir beneficios.

En la Justicia atribuyen a Rosatti la autoría de la iniciativa, cuyo tratamiento habría comenzado a circular en marzo de este año, en coincidencia con versiones sobre un posible avance del Gobierno en beneficios para represores presos al cumplirse 50 años del golpe de Estado de 1976.

Un primer intento de firma se produjo a principios de junio, pero la definición se postergó hasta el 21 de agosto.

Contexto y antecedentes

De acuerdo con datos de la Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad (PCCH), actualmente hay 440 personas condenadas o procesadas por delitos de lesa humanidad bajo arresto domiciliario, mientras que 58 permanecen alojadas en la Unidad 34 de Campo de Mayo y 18 en otras unidades penitenciarias.

Esto significa que más del 85% de los represores cumple su detención en sus domicilios. Es por eso que la acordada es interpretada como parte de una serie de decisiones previas de la Corte que marcaron un interés por facilitar la salida de la carcel de los genocidas.

Se trata del fallo del 2×1, de mayo de 2017, y el fallo dictado en octubre del año pasado sobre la extensión de las prisiones preventivas en la causa de Carlos “Indio” Castillo.

La abogada de la Liga Argentina por los Derechos Humanos (LADH), Guadalupe Godoy, expresó su lectura sobre la resolución: “Si fuera otra Corte, podríamos tener otra opinión, pero es ésta, y esa frase denota la real intención de la acordada: lo que no pudieron hacer antes con el 2×1 lo harán ahora”.

Es la misma Corte que intentó instalar el beneficio del 2×1 para los genocidas en el año 2017 durante el gobierno de Macri, y que logramos frenar con la movilización popular en todo el país“, agregan desde H.I.J.O.S.

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