La Provincia de Buenos Aires publicó un listado con las posibles actividades exceptuables para 28 municipios de los 135 que posee. De los 28, 5 pertenecen a la Sexta Sección electoral. No obstante, el principal distrito de la region, Bahía Blanca, no está incluído.
Los partidos con excepciones son Adolfo Alsina, Coronel Rosales, Laprida, Saavedra y Salliqueló. Todos ellos aparecen en un cuadro con 9 rubros que podrían reactivar. La decisión última corresponde a cada municipio.
Saavedra podrá poner en funcionamiento todos los rubros a pesar de las disposiciones de aislamiento social por la pandemia del coronavirus. Por su parte, Coronel Rosales y Salliqueló podrán reactivar todos los rubros menos el octavo.
Luego, Adolfo Alsina podrá poner en funcionamiento los rubros 5 y 7 solamente, mientras que el último distrito, Laprida, sólo podrá activar el cuarto rubro.
Detalle de rubros a exceptuar
1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7. Ópticas, con sistema de turno previo.
8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.