Condenaron a una mujer por la muerte de su hija: un fallo patriarcal y clasista

Condenaron a una mujer por la muerte de su hija: un fallo patriarcal y clasista

El pasado 19 de febrero, el mismo día que se realizó el pañuelazo federal en reclamo de la legalización del aborto, en los tribunales de nuestra ciudad se condenó a una mujer por la muerte de su hija recién nacida.

R. es madre sola de 4 hijes, era trabajadora precarizada del frigorífico La Gleba, situado en la localidad de Argerich, partido de Villarino. Allí cumplía inhumanas jornadas laborales. Estaba bajo el régimen de monotributo, por lo que no existían para ella derechos laborales, lo que la llevó a mantener oculto su embarazo, el cual, por estas mismas condiciones laborales, no pudo controlarse.

El 18 de mayo de 2005 llegó cansada a su casa. A las 23:30 se despertó por los fuertes dolores, fue hasta el baño, sufrió dos grandes contracciones, parió a la beba, llamó a sus hijas y se desmayó. Al despertarse encontró a sus hijas llorando, les pidió ayuda para cortar el cordón umbilical y  comenzó a desangrarse, como pudo logró atarlo.

Cuando pudo asistir a la beba, ya estaba fallecida. La envolvió con un saco y se recostó en la cama dónde despidió la placenta y volvió a desmayarse, despertando a las 5 de la mañana bañada en sangre.

El fiscal Jorge Viego la acusó de que a sabiendas y con intención, ocasionó el deceso de su hija recién nacida, que fuera dada a luz con vida y en término, dándosele muerte mediante conductas omisivas configuradas por la falta de prestación de los cuidados necesarios para evitar su óbito por shock hipovolémico por hemorragia a través del cordón umbilical.

La Defensora oficial Fabiana Vanini alegó que debido al desvanecimiento, R tuvo una ausencia de capacidad para poder realizar la conducta ordenada. Que ello se deriva de las conclusiones de la pericia psiquiátrica, las  que acreditan que fue incapaz de evitar el resultado, por incapacidad física y psíquica, por su historia de vida y el cansancio debido a jornadas de trabajo inhumanas.

Además puso en consideración que se encontraba en un contexto de vulnerabilidad económica y social, y si hacía ostensible su embarazo probablemente fuera despedida, que sus anteriores parejas no se hicieron cargo de sus hijes. También agregó que la imputada se vio obligada por las circunstancias a ocultar su embarazo. Que hoy el Estado no puede reclamarle que no le brindó atención a su hija.

El Tribunal en lo Criminal N°3, integrado por la jueza Daniela Castaño y los jueces Alfredo D´Empiare y Eugenio Casas, encontraron culpable a R de la muerte de su hija, avalando la posición de la fiscalía. Considero que resultó claro que el deceso de la recién nacida se hubiera evitado si R actuaba de la misma manera que lo hizo para con su persona. Que es allí donde tuvo la concreta posibilidad de hacerlo, pues luego de recuperarse del desvanecimiento y recobrar la conciencia, le solicitó a su hija un cuchillo, se cortó el cordón y le pidió a la niña que se lo atara con un hilo para no morir desangrada. Que resulta inexplicable que no haya obrado de la misma manera con la recién nacida.

Se desprende de los argumentos del fallo que las conductas que se le reprochan haber no realizado a R, no se encuentran especificadas como exige el delito de omisión  por el que se las juzga. Queda en claro que lo que le reprochan es no haber tenido el instinto maternal que la cultura patriarcal asigna a las mujeres, y haber priorizado su vida por sobre la hija en una situación extrema en las que no contaba con todas sus capacidades.

El Estado abandonó durante toda su vida a R. y ahora llega con su poder sancionador a castigarla mediante una sentencia, lo que pone de manifiesto lo clasista y patriarcal que puede ser el poder judicial.

La sentencia completa

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