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jueves, abril 18, 2024

La Corte permite que Bruglia y Bertuzzi se queden en la Cámara hasta que haya un nuevo concurso

Con un voto de mayoría que lleva la firma de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y la adhesión en su parte resolutiva de la suprema Elena Highton de Nolasco, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que los traslados de jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli no son permanentes, pero dispuso que los magistrados deberán permanecer en los cargos adonde fueron trasladados, hasta que se realice el concurso y se cumplan los requisitos previstos para la designación de jueces.

Además, las decisiones que tomes los magistrados Bruglia y Bertuzzi, que regresarán a la Cámara Federal, poseerán completa validez.

De este modo, la Corte entiende que los traslados “definitivos” afectan la independencia del Poder Judicial, propinando un revés a la forma en que el expresidente Mauricio Macri implementó las designaciones, lo mismo para el planteo de los magistrados demandantes.

No obstante, los jueces trasladados tendrán la posibilidad de participar del nuevo concurso y cabe destacar, el último concurso terminado para un cargo similar demoró 10 años.

También exhortaron al Congreso para que sancione una norma que regule los traslados de jueces. De este modo, buscan que el debate político zanje la judicialización constante de las designaciones judiciales.

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Además, la resolución detalla la “gravedad institucional” por la que se dio lugar al per saltum, argumentando la gravedad que supondría que el Poder Ejecutivo pudiera “moldear” a su gusto el Poder Judicial utilizando el mecanismo de traslados que utilizó el gobierno de Macri.

En la parte resolutiva, la Corte falló con 4 votos contra 1:

  •  Rechazar la acción de amparo en cuanto al pretendido carácter definitivo de los cargos que ocupan los actores en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
  • Declarar la inconstitucionalidad de la Resolución n° 183/20 del Consejo de la Magistratura en tanto convalida un procedimiento diferente al previsto constitucionalmente para acceder al nombramiento del cargo de juez
  • Revocar la sentencia de primera instancia de autos en tanto se funda en la Resolución n° 183/20 del Consejo de la Magistratura.
  • Declarar la inconstitucionalidad del Reglamento de Traslado de Jueces del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la resolución n° 155/00, según la modificación formulada por resolución n° 270/19, por violación de los arts. 99 inc. 4º, segundo párrafo y 114 incs. 1º y 2º de la Constitución Nacional.
  • Exhortar al Congreso de la Nación para que dicte una Ley que reglamente el traslado de magistrados judiciales.
  • El Consejo de la Magistratura de la Nación promoverá y activará la realización de los concursos de los cargos vacantes y restringirá al máximo la promoción de nuevos traslados. En el caso de los cargos ocupados por los recurrentes, convocará a un nuevo y específico concurso para cubrir las dos vacantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
  • Los magistrados recurrentes en esta causa, y todos aquellos que ocupan transitoriamente cargos de la judicatura por traslado, continuarán ejerciéndolos y gozando de la garantía de inamovilidad hasta el momento en que sean designados por nombramiento los magistrados que ocupen de modo definitivo dichos cargos, luego de cumplido el proceso constitucional de los arts. 114 incs. 1º y 2º y 99 inc. 4º, en todas sus etapas.
  • Jueces trasladados, incluidos los magistrados recurrentes en esta causa, no verán cercenada en ninguna forma su eventual participación en los concursos de los cargos que actualmente ocupan ni de otros que se convoquen, recordándose para lo pertinente la vigencia de lo decidido por este tribunal en las causas “Rizzo” (Fallos: 336:760, considerando 41) y “Uriarte” (Fallos 338:1216, considerando 24).
  • Declarar que la autoridad institucional de este fallo no privará de validez a los actos procesales cumplidos por los jueces trasladados hasta el momento de la designación definitiva.
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