Megacausa Zona 5: "El Batallón de Comunicaciones 181 cumplió la misión de aniquilar a un sector de la población"

Se llevó adelante la última audiencia de la Megacausa Zona 5 antes del receso invernal del Poder Judicial, en la que el Ministerio Público Fiscal continuó detallando las responsabilidades de los imputados, entre ellos, Roberto Brunello y Alberto Rey Pardellas.

El pasado jueves 4 de julio se llevó adelante la audiencia número 101 en la Megacausa Zona 5 de Bahía Blanca, que marcó la decimotercera jornada de alegatos por parte de la Fiscalía.

La semana pasada la fiscalía se refirió al Batallón de Comunicaciones 181 como jefatura del Área 511, y también fue analizada la responsabilidad del imputado Antonio Miguel Seghighi como miembro de la plana mayor del Batallón.

En esta oportunidad, el Ministerio Público Fiscal continuó detallando la responsabilidad de los imputados por delitos de lesa humanidad en la última jornada de audiencia antes del receso invernal. Las audiencias se retomarán el 1 de agosto.

En particular, se hizo foco en la responsabilidad delictual que le compete a los acusados Roberto Brunello, Alejandro Lawless, Antonio Maidana y Alberto Rey Pardellas, quienes ocupaban una posición de mando como jefes de las Compañías Mayor Keller o antisubversiva, Comunicaciones y Comando, y la Compañía Servicios.

Misión aniquilamiento

Para explicar el funcionamiento represivo del Batallón 181, la fiscalía detalló:

“Durante el año 1976, la misión del Batallón de Comunicaciones 181 como jefatura del área 511, era la de llevar adelante el aniquilamiento del enemigo subversivo dentro de esta área, y para esta tarea se modificó la estructura del Batallón para contar con una compañía de infantería que actúe como grupo operativo”.

Así se crea la Compañía Mayor Keller, que “era la que estaba a cargo de los operativos de secuestros de personas”, aunque aclararon que “a estos operativos, también concurrían los cuadros del Batallón que correspondían a otras compañías”, sobre todo en los mega-operativos realizados en la zona, como Algarrobo, Tres Arroyos y Dorrego.

Dentro de las responsabilidades de los jefes de la Compañía Mayor Keller, la fiscalía detalló la responsabilidad en primer lugar de Roberto Carlos Brunello quien ha sido acusado como autor mediato de los delitos de Lesa Humanidad constitutivos de genocidio, cometidos contra 41 víctimas de esta Megacausa.

Brunello ingresó al Batallón en diciembre de 1974 con el grado de teniente. En 1975 fue ascendido al cargo de oficial de personal y ayudante de jefe de la Unidad de la Plana Mayor. Luego de realizar el famoso “Curso Comando” que los adiestraba para el combate, fue enviado al Operativo Independencia en la Provincia de Tucumán.

A su regreso en marzo de 1976, fue designado Jefe de la Compañía Combate y Oficial de Inteligencia. También estuvo un corto tiempo como instructor en el Curso Comando dada su experiencia en Tucumán, donde se desempeñó en más de una oportunidad.

La fiscalía exhibió documentación donde consta que Brunello ocupaba la séptima posición jerárquica de toda la unidad, no quedando ninguna duda del alto grado de responsabilidad que le cabe por las acciones cometidas por su unidad, el Batallón 181.

En cuanto al rol desempeñado por Brunello, como jefe de la compañía combate My Keller, “emitió ordenes, controló y dirigió el accionar de la subunidad, en el marco del Plan sistemático criminal”. La fiscalía también expresó que queda en claro:

“La finalidad delictiva para la cual fue creada la compañía y de su efectivo desenvolvimiento para el cumplimiento de ese cometido, el cual abarcó dos planos que quedaron claros que son: la realización de los operativos de violación de domicilios y secuestros masivos y la custodia de los lugares de cautiverio y tortura en las instalaciones del Batallón”, de lo cual Brunello es responsable por el cargo y lugar que ocupaba.

Posteriormente, la fiscalía derribó todos y cada uno de los argumentos que el imputado expresó en sus declaraciones indagatorias para intentar demostrar su presunta inocencia.

Asimismo, los fiscales dejaron en evidencia cómo algunos de esos argumentos defensivos han sido corporativos y calcados de otras jurisdicciones donde hay juicios por delitos de Lesa humanidad, al punto que los mismos testigos circulan de juicio en juicio en todo el país, declarando los mismos argumentos.

Un ejemplo de esto es el militar retirado Heriberto Auel, y sus premisas negacionistas y reivindicadoras del Terrorismo de Estado, que fue escuchado en la audiencia número 58 de la Megacausa. Lo mismo ocurrió con los testigos de la defensa Sergio Fernández y Mauricio Fernández Funes, ambos exmilitares asiduos declarantes en juicios de lesa humanidad a favor de los imputados.

“Lucha antisubversiva”: de Tucumán a Bahía Blanca

Con posterioridad, el Ministerio Público Fiscal abordó la responsabilidad de José Antonio Maidana, acusado como autor mediato de los delitos de Lesa Humanidad constitutivo de genocidio por 31 víctimas de la Megacausa.

José Antonio Maidana

Maidana revistaba en el Batallón de comunicaciones desde 1973. En marzo de 1976 pasó a la Compañía Comandos y Servicio como jefe de la sección arsenales. En julio de 1976, marchó en comisión al Operativo Independencia en Tucumán por aproximadamente un mes.

A su regreso fue designado como jefe de la compañía de Combate My Keller, que era la encargada de los secuestros. Al igual que el resto de los jefes, Maidana emitió órdenes, controló y dirigió el accionar de la unidad en el marco del Plan sistemático. Por ende, le cabe la responsabilidad de los secuestros y cautiverio de las víctimas durante el periodo que se desempeñó.

La fiscalía expresó que al momento de declarar Maidana realizó manifestaciones de carácter irrespetuoso. Además, el reo eligió un tono agresivo y descalificador para defenderse, atacando con virulencia e histrionismo al Poder Judicial.

En especial, se expresó contra fiscales y jueces, calificándolos como un grupo de inmorales, organización criminal, entre otros términos, y no solo cargó contra el Poder Judicial, sino también contra querellas, víctimas, testigos y hasta contra sus propios superiores del Ejército.

La fiscal Paula Molini desmenuzó desde el punto de vista jurídico penal, los hechos y pruebas que el imputado negó o tergiversó en su declaración, como -por ejemplo- lo relativo a su legajo personal, con la supuesta adulteración del mismo.

Con abundante documentación e informes periciales de la policía científica, la fiscalía dejó en claro que en lo que importa a la acusación, no existe ningún tipo de adulteración ni borrado y por lo tanto la acusación fiscal de que Maidana fue jefe de la Compañía My Keller es totalmente válida y certera, si bien el imputado lo negó.

Por todo esto, se acreditó que “Maidana durante el periodo en que ejerció el cargo de jefe de Compañía Combate My Keller, dirigió toda la actividad que estaba desarrollada por la subunidad para concretar el secuestro de las víctimas y garantizar su custodia dentro del lugar de cautiverio en la unidad militar”, expreso la fiscalía.

A partir de lo expuesto, Maidana deberá responder como coautor mediato, estando acusado de violación de domicilio, secuestros, torturas, entre otros delitos de Lesa Humanidad.

“cambiar las comunicaciones por las armas”: aniquilar en silencio

A lo largo de la exposición de alegato “quedó demostrado que el Batallón de Comunicaciones 181 cumplió eficazmente la misión prioritaria de aniquilar a un sector de la población etiquetado como enemigo subversivo”, remarcó fiscalía y agregó:

“La expresión que tomamos como consigna de Mansueto Swendsen detuvimos que cambiar las comunicaciones por las armas’ sintetizan dos situaciones: la prioridad que fue la acción de combate, el secuestro masivo de opositores políticos y el funcionamiento de la sede como centro clandestino y como contrapartida, el apoyo de comunicaciones, paso a ser un objetivo secundario”.

De esta forma, se dio cuenta del complemento y el apuntalamiento que significaron el resto de las compañías -Servicio y Comunicaciones y Comando- para la compañía de combate My Keller.

Siguiendo con las responsabilidades, en tercer lugar, los fiscales analizaron la del imputado Alejandro Lawless, quien ya posee dos condenas, una a 8 años en la “Causa Fracassi” y otra a prisión perpetua en la causa “González Chipont” y cuyas pruebas fueron las mismas que las que se presentan en esta Megacausa cuyas sentencias se hayan firmes.

Alejandro Lawless

En esta tercera causa que se juzga a Lawless por delitos de Lesa Humanidad, deberá responder por la acción criminal cometida contra 53 víctimas.

El reo revistió desde 1973 en el Batallón de comunicaciones 181. En 1975 también fue destinado al Operativo Independencia en la Provincia de Tucumán, y en marzo de 1976, de nuevo en Bahía Blanca, asumió como jefe de la compañía Comunicaciones y Comando.

La fiscalía expuso que quedó probado que, en lo referente al rol desempeñado como jefe de la compañía comunicaciones y comando, “durante el año 1976 Lawless aseguró todos los requerimientos operacionales y para la custodia de los secuestrados, necesarios para el cumplimiento del Plan sistemático criminal en complementación de la compañía de combate My Keller”

La compañía que comandaba, “no solo intervenía en los operativos de secuestro y la custodia de los secuestrados, sino que el propio acusado participaba de los operativos y concurría personalmente a los lugares de cautiverio”, alegó la fiscalía, dando por inverosímil el intento de esgrimir que solo se dedicó a las comunicaciones.

Concluyendo con la responsabilidad de Alejandro Lawless, el fiscal Doctor Pablo Fermento expresó que “le cabe responsabilidad criminal en función del rol delictivo descripto, en carácter de coautor mediato”.

Secuestros masivos y operativos conjuntos

El detalle de la responsabilidad del último de los imputados descripto en la jornada, estuvo a cargo de la Doctora Paula Molini y se trata del imputado Alberto Daniel Rey Pardellas, jefe de la Compañía Servicios al momento de los hechos.

Alberto Daniel Rey Pardellas

Rey Pardellas está acusado como coautor mediato de los delitos de Lesa Humanidad constitutivo de genocidio en perjuicio de 40 víctimas de la Megacausa Zona 5.

Ingresó al Batallón 181 en el año 1975 y en septiembre de ese año fue designado jefe de la Compañía Comandos y Servicios. De acuerdo al Libro Histórico, Rey Pardellas ocupaba la sexta y quinta posición jerárquica de todo el Batallón, es decir poseía una alta responsabilidad de mando.

Al igual que en el caso de Lawless, garantizó el cumplimiento por parte de la subunidad a su cargo de todos los requerimientos operacionales necesarios para la puesta en práctica del plan sistemático criminal en complemento de la compañía de Combate My Keller.

La compañía al mando de Rey Pardellas, participó de los grandes operativos de secuestros realizados por el Batallón, como los llevados adelante en las localidades de Villarino, Tres Arroyos y el de Coronel Dorrego.

Los operativos, que duraban varios días, se realizaban de manera conjunta entre las compañías y con otras fuerzas, ya que excedían la capacidad operativa de una sola unidad por sus grandes despliegues de fuerzas y de logística.

Rey Pardellas, además de estar acusado como jefe de compañía, de haber sido parte de esos mega-operativos zonales donde secuestraron decenas de personas, se encuentra acusado como uno de los responsables del operativo por el que fue asesinado un ciudadano bahiense, José Luis Escudero en un supuesto control de ruta “antisubversivo”.

Esto fue detallado por el jefe del Batallón, Mansueto Swendsen, cuya tropa a su mando interpretó que Escudero ese estaba escapando, y abrieron fuego intencional y planificadamente, fusilando brutalmente a la víctima con 9 disparos en el pecho y dos en el cráneo.

Al igual que el resto de los jefes de Compañía, Alberto Rey Pardellas deberá responder como Coautor mediato de los delitos de Lesa Humanidad constitutivos de genocidio.

La fiscalía, para la acusación de todos los imputados descriptos en esta oportunidad, se valió de múltiples pruebas presentadas en juicio. Algunas fueron:

  • Los testimonios de las víctimas
  • Los valiosos aportes de los soldados conscriptos, involuntarios testigos del Terrorismo de Estado
  • Diversa documentación militar como son los libros históricos y los legajos de los acusados
  • Las inspecciones oculares de los lugares de secuestro
  • Las propias declaraciones de los reos, muchas veces contradictorias, insustancial y en algunos casos agraviantes e irrespetuosas, como fueron las de Maidana y Rey Pardelas

Centésima primera audiencia de la Megacausa Zona 5 (4 de julio de 2024)

¿Cuándo continúan las audiencias?

El presidente del Tribunal, Juez Ernesto Sebastián, informó que las audiencias seguirán luego de la feria judicial de invierno, el día jueves 1 de agosto, desde las 9 horas, en la sede del Tribunal en Chiclana y Lavalle, para continuar con el alegato del Ministerio Público Fiscal.

Los juicios son orales y públicos, y puede concurrir cualquier persona que así lo desee presentando su DNI.

Además, las audiencias se emiten de manera virtual por el canal de YouTube del Poder Judicial, de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, así como en el micrositio de la Megacausa Zona 5 en El Ágora Digital.

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