Una resolución reciente en una causa derivada de “Cuadernos” podría tener un efecto dominó y mandar la causa principal al olvido. Esto demuestra la fragilidad de la causa que parece más una miniserie de Netflix que una investigación judicial ajustada a derecho.
El fallo de la jueza María Romilda Servini de este lunes, en el que sobreseyó a Máximo Kirchner, Wado de Pedro, Andrés Larroque y otros, podría significar el fin de la megaoperación política que significó la aparición de las fotocopias de los supuestos cuadernos de Oscar Centeno.
La absolución de los dirigentes por supuestos delitos electorales expuso públicamente que los argumentos de Bonadío a la hora de procesarlos están muy bien para la narrativa y estigmatización propia del lawfare, pero no son sólidos ni consistentes en términos jurídicos-procesales.
La denuncia en cuestión se había derivado de un testimonio del arrepentido José López, condenado por los bolsos, quien había apuntado contra ellos. No obstante, una serie de vicios procesales atentan contra el espiritu de la Ley del Arrepentido que se aprobó en 2016.
En dicha ley se establece que “las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior”.
La defensa de Cristina Fernández de Kirchner reveló esta falta, primero cuando infructuosamente intentó obtener los registros de las grabaciones de los arrepentidos, luego cuando señaló las inconsistencias entre las declaraciones y finalmente, cuando se reconoció que no hay registros idóneos de las declaraciones en cuestión.
Volviendo a la causa derivada, el fiscal Jorge Di Lello argumentó que el testimonio de José López no fue grabado ni en formato audiovisual ni siquiera sonoro como indica la ley:
“… situación que no se advierte en la declaración de López, toda vez que el texto no lo dice, ni las constancias posteriores lo indican y no obran agregados en las actuaciones. (…) Con la inserción de la palabra ´Registro` y de la frase la ´… valoración de la independencia del medio técnico utilizado…` en las discusiones parlamentarias efectuadas por los legisladores al momento de discutir la sanción de la ley 27.304, queda a la luz la idea de que la recepción solo en forma escrita no era suficiente, pues de seguir esa modalidad en los testimonios donde alcanzaba con la intervención de un funcionario fedatario, nada habrían agregado los legisladores parlamentarios. Sin embargo lo hicieron expresamente, diferenciando así el ritual en el trámite”.
Di Lello comprendió que según la ley del arrepentido sancionada durante el gobierno de Mauricio Macri, un registro válido debe ser filmado o grabado (formato audio) y no la simple transcripción que pueda realizar un escriba judicial.
Justamente, esos registros audiovisuales o sonoros no existen. En el escrito de Di Lello, el fiscal advierte:
“En la ley se habló de ´registro` y de ´medio técnico de evaluación posterior`, por lo cual, volviendo sobre los requisitos formales, lo que el legislador estableció fue, primero tener un registro por un medio independiente del sumario, y segundo, al hablar del medio técnico entendió necesario, que un soporte de las características referidas contuviera la declaración filmada o grabada”.
La jueza Servini sostuvo su fallo en el dictamen de Di Lello y esto generó una corrida de dimes y diretes en Comodoro Py. Lo que se dice en los pasillos de los tribunales es que la Causa Cuadernos se sostiene íntegramente sobre este vicio procesal, y que por tanto, podría caerse de un día para el otro.
Los delitos que se le imputan a Cristina Fernández de Kirchner y sus exfuncionarios, así también como a algunos empresarios, se desprenden de declaraciones de “arrepentidos” que no tienen el registro audiovisual idóneo, pensado -según la ley- para su evolución posterior.
Finalmente, resulta de interés el hecho que este lunes también se supo que Alejo Ramos Padilla no aceptó a Marcelo D’Alessio como arrepentido en la causa por espionaje ilegal y extorsión que tramita en Dolores. ¿Las razones? El magistrado no encuentra que D’Alessio encuentre un elemento significativo que no se pueda obtener por la vía de la investigación judicial.