Una por una, cuáles son las leyes que Sturzenegger quiere eliminar con su "Ley Hojarasca"

federico Sturzenegger

El gobierno se reunió con diputados del PRO y el MID en Casa Rosada de cara a la discusión en el Congreso de la “Ley Hojarasca”, con la que Federico Sturzenegger pretende eliminar alrededor de 70 leyes que considera obsoletas o “afectan las libertades individuales”. ¿Cuáles serán las normativas afectadas?

El viernes pasado el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, anunció que el Presidente Javier Milei envió al Congreso el proyecto de “Ley Hojarasca“, con el que pretende eliminar alrededor de 70 leyes que considera “obsoletas” y que, según él, “afectan las libertades individuales“.

De cara a la discusión parlamentaria, el gobierno agendó una reunión para hoy al mediodía junto a diputados de La Libertad Avanza, del PRO y del MID en Casa Rosada. El encuentro se llevará adelante poco después de que el Presidente pudiera ratificar el veto contra la Ley de Financiamiento Universitario gracias al apoyo de estas bancadas.

El oficialismo viene sosteniendo reuniones semanales todos los lunes junto a sus dos bloques aliados, menos en la previa de la votación del segundo veto en Diputados, y su función es adelantar a los legisladores los detalles de los proyectos que enviará al Congreso.

En este caso, el proyecto en cuestión será la “Ley Hojarasca”, anunciada a mediados de año por Milei como parte de la segunda fase de su gobierno tras la aprobación de la ley bases. Al ser consultado sobe el tema, uno de los dirigentes de la bancada amarilla adelantó que desde el espacio acompañarán la ley, y aseguró que “está buena, ya la estuvimos trabajando“.

La mesa parlamentaria también trabaja en conjunto para impulsar la privatización de Aerolíneas Argentinas, la Ley de Ficha Limpia y la de Reiterancia. Previamente también habían discutido la Boleta Única de Papel y el proyecto de Tenencia de Armas.

¿En qué consiste la Ley Hojarasca?

Con una cita del jurista norteamericano Grant Gilmore, “cuantas más leyes peor una sociedad. En el infierno no encontrarás más que leyes“, Sturzenegger había adelantado el domingo que hoy daría más detalles sobre la nueva ley, de la que no había trascendido información a pesar de haber sido anunciada hace meses.

Finalmente, hoy por la mañana el Ministro indicó que la iniciativa “propone eliminar una cantidad de legislación vetusta y sin aplicación práctica“, y dio sus motivos para avanzar con la “limpieza del marco jurídico“.

Entre las leyes abarcadas están las que “limitan la libertad individual y restringen el derecho de propiedad”, las que incluyen “eliminan trámites inútiles y sin sentido”, y las que “fueron superadas, actualizadas y mejoradas por otras leyes”.

A estas se suman las que “en la actualidad son obsoletas por los cambios tecnológicos“, que “dejaron de tener sentido porque definían obligaciones para instituciones que ya no existen” y aquellas que “crean organismos con financiamiento público cuando deberían solventarse a sí mismos”.

Las leyes abarcadas incluyen mayoritariamente aquellas que fueron promulgadas durante las gestiones de la presidenta María Estela Martínez de Perón (1974-1976), y de los dictadores Alejandro Agustín Lanusse (1971-1973) y Reynaldo Benito Bignone (1982-1983).

La lista se completa con normativas de Arturo Frondizi (1958-1962), Juan Carlos Onganía (1966-1970), Raúl Alberto Lastiri (1973), Héctor José Cámpora (1973), Jorge Rafael Videla (1976-1981), Carlos Menem (1989-1999) e incluso Néstor Kirchner (2003-2007).

¿Cuáles son las leyes abarcadas?

Según Sturzenegger, se trata de 70 leyes “inútiles, obsoletas o que restringen nuestras libertades“. Hoy por la mañana comenzó a detallar qué normativas estarían incluidas en el borrador de la Ley Hojarasca.

En una seguidilla de publicaciones en X (ex Twitter), dividió las normativas afectadas en 6 grupos. El primero de ello incluye a las leyes que “afectan a las libertades individuales” y “restringen el derecho de propiedad”, que abarcan:

  • Ley N° 14.034 (1951). Prohíbe la defensa de los derechos humanos de la sociedad argentina en los foros internacionales.
  • Ley N° 18.312 (1969). Crea un fondo para controlar la producción de papel de diarios y condicionar a la prensa escrita.
  • Ley N° 19.787 (1972). Restringe la libre elección de temas musicales en la programación de las radios.
  • Ley N° 20.120 (1973). Habilita al Estado a prohibir reuniones privadas entre ciudadanos.
  • Ley N° 20.802 (1974).  Impide la libre circulación por el país a través de la tramitación de un carné de mochilero.
  • Ley N° 20.959 (1975). Otorga a senadores y diputados de la Nación libre circulación y libre estacionamiento.
  • Ley N° 20.983 (1975). Obliga a ciertas industrias a difundir temas de interés del Estado en forma compulsiva.
  • Ley N° 22.875 (1983). Permite al Estado exigir la relocalización de actividades productivas.
  • Ley N° 22.964 (1983). Permite la internación forzosa de enfermos de lepra.

A continuación, están aquellas normativas que el gobierno propone eliminar por haber perdido vigencia, haber quedado obsoletas por la sanción de nuevas leyes. Estas incluyen:

  • Ley N° 94 (1864). Inhabilita por 10 años a la autoridad que haga azotar a una persona.
  • Ley N° 3.863 (1899). Otorga a las compañías de seguro beneficios impositivos “que hacían sentido en el siglo XIX”.
  • Ley N° 16.789 (1965). Que legisla el “compre Nacional” y que fue derogada en el DNU 70/23
  • Ley N° 17.557 (1967). Versa sobre la instalación de equipos de rayos X, cuyas normas de seguridad están en la ley N° 26.906.
  • Ley N° 20.400 (1973). Según el Ministro, “es un antecedente superado plenamente por la Ley de Trata 26.364, por lo cual en la actualidad no tiene aplicación”.
  • Ley N° 20.843 (1974). Instaura la figura de “Padrinazgo Presidencial”.
  • Ley N° 21.778 (1977). Faculta a las empresas estatales a convocar licitaciones para la explotación de hidrocarburos.
  • Ley N° 22.109 (1979). Sobre la vacunación de la viruela, que queda obsoleta por la Ley N° 27.491 que establece el plan integral de vacunación
  • Ley N° 23.678 (1989). Determina fórmulas para liquidar las regalías petroleras, perfeccionada por legislación posterior.
  • Ley N° 24.675 (1996). Relacionada con la actuación de los Auxiliares de la Justicia ante la Justicia Nacional, e invalidada por la Corte Suprema.

El tercer grupo incluye a las que quedarían sin efecto por el avance de la tecnología:

  • Ley N° 448 (1870). Incluye incentivos a la minería de carbón.
  • Ley N° 3.235 (1895). regula la adquisición de armamento.
  • Ley N° 16.879 (1965). Concede una exención de impuestos en licitaciones internacionales para ciertos proyectos eléctricos.
  • Ley N° 18.569 (1970), Ley N° 20.114 (1973) y Ley N° 23.756 (1989). Implantan el uso del procedimiento de microfilmación para todo tipo de documentación en Ejército, la Armada y el Ejecutivo.
  • Ley N° 19.648 (1972). Declara de interés nacional la prospección, exploración, el desarrollo minero y la explotación de carbón mineral.
  • Ley N° 20.577 (1973). Considera de interés nacional toda innovación que pueda efectuarse en materia de sistemas de transmisión de imágenes televisivas.
  • Ley N° 21.895 (1978). Autoriza las emisiones de televisión en color.
  • Ley N° 23.888 (1990). Encomienda a realizar un Censo Técnico Permanente de Infraestructura que, según el ministro “nunca se realizó”.

El cuarto grupo es el más extenso de todos, e incluye a aquellas normativas que versan sobre la creación de trámites y procedimientos burocráticos. Entre los puntos destacados están:

  • Ley N° 14.800 (1959). Obliga a quien demuela un teatro a construir en el mismo predio otro con características similares.
  • Ley N° 19.340 (1971). Obliga a los propietarios que interrumpen una construcción a reportar dicha interrupción.
  • Ley N° 19.363 (1971). Establece un sorteo del INCAA entre asistentes al cine.
  • Ley N° 20.308 (1973). Crea el Fondo Naval Fomento Actividades Náuticas con fondos de la Armada Argentina.
  • Ley N° 20.876 (1974). Declara de interés nacional a la apicultura.
  • Ley N° 22.426 (1981). Obliga a que toda transferencia de tecnología o marcas sean aprobadas por el Estado.
  • Ley N° 23.419 (1986). Dispone que las empresas públicas informen descubrimientos de petróleo, que para el ministro es “redundante”.
  • Ley N° 23.634 (1988). Crea la Comisión Nacional de Cunicultura, un ente burocrático conformado por representantes del Estado Nacional y algunas provincias.
  • Ley N° 24.127 (1992). Instituye un “Premio Nacional a la calidad” en el sector privado y en la administración pública, que se elimina por su “gasto”.
  • Ley N° 24.298 (1994). Crea el Programa Nacional para la Vinculación con la Comunidad Argentina en el Exterior.
  • Ley N° 25.750 (2003). Establece que la propiedad de los medios de comunicación deberá ser de empresas nacionales.
  • Ley N° 26.688 (2011). Declara de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos.
  • Ley N° 27.171 (2015). Establece que la Federación Colombófila Argentina debe constatar el año de nacimiento y la matrícula de las palomas mensajeras de carrera.

En la quinta sección están las normas que remiten a procesos inexistentes o a organismos disueltos. Entre ellas, están:

  • Ley N° 11.245 (1923). Fija las tarifas a percibir por la Oficina Química del Departamento Nacional de Higiene.
  • Ley N° 13.521 (1949). Exceptúa del pago del impuestos a las gestiones necesarias para obtener excepciones al servicio militar.
  • Ley N° 14.578 (1958). Crea el Fondo Especial de Obras y Servicios Públicos (inexistente).
  • Ley N° 17.584 (1967). Crea el Fondo Nacional Permanente para Estudios de Pre-inversión (inexistente).
  • Ley N° 20.085 (1973). Instituye el sistema “Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas” (nunca se llevó adelante).
  • Ley N° 20.327 (1973). Establece a “Ediciones Culturales Argentinas” (inexistente). “El Estado no debe participar del negocio editorial“, opinó Sturzenegger sobre esta iniciativa.

Finalmente, están aquellas leyes que giran en torno al financiamiento de organismos públicos. Sobre este tema, Sturzenegger apenas señaló dos leyes, la N° 20.984 (1975), que crea el “Círculo de Legisladores de la Nación Argentina“; y la N° 24.807 (1997), que crea la “Federación Argentina de Municipios“.

En el primer caso, se propone que los aportes sean voluntarios de quienes participan del círculo, en el segundo se propone que el financiamiento deberá correr por cuenta de los municipios.

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