Los periodistas Luis Majul y Daniel Santoro, y sus respectivas productoras, fueron condenados a pagarle dos millones de pesos más intereses de seis años a un testigo de identidad reservada que aportó datos para la detención del narcotraficante Ibar Pérez Corradi, cuyo nombre completo y ocupación dieron a conocer al aire. A la condena por dos millones debe sumarse los honorarios de todos los abogados, que duplican el monto.
El fallo firmado por la jueza María Eugenia Nelli reprocha la situación de vulnerabilidad en que los periodistas expusieron al testigo, quien había acordado medidas de protección atento al riesgo que significaba haber suministrado información para la captura de un prófugo buscado desde hacía más de cuatro años por su supuesta relación con el Triple Crimen de General Rodríguez.
El testigo, vecino de la zona de la Triple Frontera, había aportado los datos para hallar a Pérez Corradi en agosto de 2015. Pérez Corradi fue detenido después del cambio de gobierno de aquel año, lo que llevó al juez Ariel Lijo a llamar a indagatoria a Oscar Parrilli -quien hasta 2015 fue jefe de la AFI- ante la acusación de, supuestamente, haber demorado el aporte de la información. Parrilli había sido sobreseído en esa causa, pero la Cámara Federal ordenó seguir investigando.
La jueza sostuvo que los periodistas sabían que el testigo protegido había pedido expresamente que se mantuviera su identidad en anonimato.
El hombre que aportó la información clave para la detención de Pérez Corradi lo identificó después de que su cara apareciera en un programa del periodista Jorge Lanata.
“Se encuentra acreditada la intromisión en su intimidad y vida privada, al identificar y difundir públicamente por su nombre y apellido como el testigo clave que había aportado los datos para lograr la detención del prófugo de la justicia Pérez Corradi. En rigor de verdad, no pueden los accionados fundar su intromisión con el argumento de que la ciudadanía debía conocer detalles precisos de la causa para así conocer los motivos de la denuncia efectuada por la diputada Graciela Ocaña por presunto encubrimiento por parte de las autoridades de la Agencia Federal de Inteligencia”, afirma el fallo.
En el desarrollo del juicio, Majul y su productora buscaron librarse de culpas, apuntando a Santoro:
“En rigor de verdad, el único participante del programa que lo identificó por nombre y apellido había sido el invitado y periodista Daniel Santoro. Aseguran que Majul sólo lo nombra por el apellido, que es de los más comunes en el país”.
Para el fallo fue fundamental la declaración de Hugo Macchiavelli, columnista de Majul:
“Explicó que en las reuniones diarias que habían tenido en la semana previa a la emisión dominical del programa, se consideró que no era necesario mencionar a la persona porque el hecho, no tiene que ver con el sino con lo dicho por él”.
“La libertad de información –dice el fallo- puede y debe ejercerse sin lesionar otros intereses personalísimos. La protección de la integridad espiritual de la persona opera como límite de la difusión del pensamiento. Así como el ejercicio de esa facultad no autoriza indiscriminadamente la afectación de los bienes personalísimos, tampoco cabe amordazar indiscriminadamente la libertad informativa. (…) La libertad de expresión no puede ser irrestricta cuando la publicación afecta intereses individuales de las personas”.