La Justicia frenó la maniobra de LLA para excluir al peronismo en la Bicameral de la Niñez

La Justicia anuló la composición de la Bicameral del Defensor de los Derechos de la Niñez luego de que La Libertad Avanza excluyera a los senadores peronistas de la comisión, ignorando la composición de la Cámara Alta.

La Justicia frenó una maniobra de La Libertad Avanza que buscaba excluir al bloque Justicialista de la Comisión Bicameral Permanente del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, a cargo de Enrique Lavié Pico, hizo lugar a un recurso de amparo presentado por senadores peronistas y declaró nulo el decreto parlamentario 32/2026 que había definido la integración del organismo.

La resolución llegó horas antes de una reunión que estaba prevista para este martes, en la que la comisión iba a avalar un plan de trabajo para convocar un nuevo concurso destinado a cubrir el cargo de defensor, vacante desde la salida de Marisa Graham. Tras conocerse el fallo, ese encuentro quedó suspendido.

La Justicia le dio la razón al peronismo

La acción judicial había sido iniciada por los senadores Anabel Fernández Sagasti y Daniel Bensusán, integrantes del interbloque Popular (el peronismo), quienes denunciaron que el proceso de conformación de la comisión resultaba:

“Violatorio de la Constitución Nacional, la ley 26.061, y de los principios republicanos, federales y de representación proporcional que rigen el funcionamiento parlamentario”.

En su fallo, el juez Lavié Pico sostuvo que la integración dispuesta por el Senado incumplió el artículo 49 de la ley 26.061, norma que exige que los diez miembros del organismo sean designados respetando la proporción política de cada Cámara.

El magistrado remarcó que tanto el bloque La Libertad Avanza como el bloque Justicialista están conformados por 21 senadores cada uno, y son los dos bloques mayoritarios de la Cámara alta. Sin embargo, la composición aprobada otorgó dos representantes al primero y ninguno al segundo.

El juez consideró que la parte demandada “no explica el motivo por el cual uno de los bloques mayoritarios posee dos representantes y el otro ninguno”, y agregó que tampoco surge de la documentación acompañada:

“La manera en que fue determinada la asignación de cada uno de los cinco lugares disponibles o si ello fue producto de un acuerdo relativo a la actividad parlamentaria”.

El fallo también señaló como un dato relevante la situación del bloque PRO, que con apenas tres integrantes obtuvo una banca en la comisión, la misma cantidad que le correspondió al bloque Justicialista, que cuenta con 21 senadores y hasta 25 si se contabiliza el interbloque Popular en su conjunto.

El magistrado comparó además la integración realizada en el Senado con la efectuada en la Cámara de Diputados, donde sí se respetó la proporción entre los bloques mayoritarios: La Libertad Avanza, con 95 diputados, obtuvo 3 lugares, y Unión por la Patria, con 93 diputados, consiguió 2.

En cuanto a los planteos previos del Senado, que había cuestionado la legitimación de los senadores demandantes y sostenido que la integración de comisiones es una atribución política no revisable judicialmente, el juez determinó que el caso era justiciable.

Explicó que, si bien la conformación de comisiones corresponde al Poder Legislativo, el control judicial procede cuando se cuestiona la regularidad del procedimiento y la eventual violación de una ley formal, como ocurrió en este caso con el artículo 49 de la ley 26.061.

En la parte resolutiva, el tribunal declaró la nulidad del decreto 32/2026 en lo referido a las designaciones de la Bicameral, dejó sin efecto las resoluciones adoptadas por la comisión con su composición irregular, y ordenó al Senado que arbitre los medios necesarios para reintegrar el organismo conforme al principio de representación proporcional.

La maniobra en la Comisión Bicameral

La integración cuestionada por la Justicia se había definido el 12 de mayo, cuando la senadora Vilma Bedia, de La Libertad Avanza, fue designada presidenta de la comisión, con el diputado Nicolás Mayoraz como vicepresidente.

Como vocales quedaron Carmen Álvarez Rivero (LLA), Victoria Huala (PRO) y Mercedes Valenzuela (UCR) por el Senado, y los libertarios Soledad Mondaca y Santiago Santurio, junto a Blanca Osuna y Juan Carlos Molina, de Unión por la Patria, por Diputados.

Esa composición dejaba al bloque Justicialista del Senado con una sola vocalía, pese a tratarse de uno de los dos bloques mayoritarios de la Cámara.

Dos días después de esa designación, la misma comisión avanzó en dejar sin efecto el concurso público realizado durante 2025, que había propuesto a María Paz Bertero para ocupar el cargo de defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

La postulación de Bertero había sido aprobada por la Cámara de Diputados en octubre de 2025, con 156 votos positivos, 44 negativos y seis abstenciones, con el respaldo de Unión por la Patria y de la bancada radical, entre otros bloques.

Pese a ese aval, su designación quedó demorada durante ocho meses en el Senado, hasta que en mayo la comisión, ya con la nueva composición, dio por caído el concurso.

En paralelo a la discusión sobre la integración de la comisión y la situación de Bertero, desde el oficialismo impulsaron también una propuesta de reglamento para modificar el procedimiento de selección de futuros candidatos al cargo de defensor.

Entre los cambios planteados se incluye la eliminación del examen escrito y del orden de mérito de los postulantes, además de nuevos requisitos y trámites administrativos para la participación de niños, niñas y la sociedad civil en el proceso de elección.

Esa iniciativa generó cuestionamientos de organizaciones como ACIJ, ELA, la Fundación Kaleidos, Amnistía Internacional, Poder Ciudadano y el CELS, que enviaron una nota a la comisión bicameral para manifestar su desacuerdo.

Según plantearon estas entidades, la eliminación del examen escrito suprime la única etapa objetiva del proceso, es decir, aquella que permite identificar con criterios verificables la idoneidad de los postulantes. En ese sentido, recordaron que en el último concurso más de 70 postulantes no superaron esa instancia por haber desaprobado el examen.

Con el fallo de Lavié Pico, el Senado deberá ahora reintegrar la comisión respetando el criterio de representación proporcional establecido en la ley 26.061, lo que implica revisar la actual distribución de bancas entre los bloques, incluida la situación del interbloque Popular y del PRO.

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