Milei reglamentó el FAL para financiar indemnizaciones con fondos de los jubilados

El gobierno de Javier Milei reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral, que habilita a las empresas a financiar los costos de los despidos con fondos que antes se destinaban a la ANSES. Además, el libertario firmó otros 3 decretos para poner en práctica otros puntos de la Reforma Laboral. ¿Cuáles son?

El gobierno de Javier Milei reglamentó este lunes varios artículos de la Ley de Modernización Laboral a través de cuatro decretos publicados en el Boletín Oficial.

Entre las medidas más controvertidas figura la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo que permite a las empresas financiar los costos de los despidos con fondos que antes se destinaban a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), es decir, al sistema previsional que sostiene a los jubilados.

El paquete también incluyó cambios en la negociación colectiva, nuevas reglas para los sindicatos, modificaciones en los recibos de sueldo, y beneficios impositivos para propietarios de inmuebles en alquiler.

El FAL: cómo funciona y por qué genera alarma

El Decreto 408/2026, firmado por Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni, y los ministros Federico Sturzenegger y Luis Caputo, reglamenta el Título II de la Ley N° 27.802 y crea el sistema operativo del FAL. Aunque la vigencia efectiva del fondo fue postergada hasta el 1° de noviembre de 2026, la reglamentación define desde ahora su arquitectura completa.

El funcionamiento es el siguiente: cada empleador del sector privado deberá abrir una cuenta individual en un fondo común de inversión o fideicomiso financiero autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Esa cuenta recibirá aportes mensuales canalizados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y quedará vinculada a un identificador único conocido como “ID FAL”.

Cuando una empresa despida a un trabajador cubierto por el fondo, podrá recurrir a esos recursos acumulados para abonar la indemnización, que deberá transferirse directamente a la cuenta bancaria del empleado en un plazo máximo de cinco días hábiles.

El punto central de la controversia radica en el esquema de financiamiento. La reglamentación establece que los aportes al FAL son deducibles del impuesto a las Ganancias y que su pago habilita a las empresas a reducir en un monto equivalente sus contribuciones patronales a la ANSES.

En la práctica, esto implica que una porción de los fondos que hasta ahora se destinaban al sistema jubilatorio pasará a integrar las cuentas individuales de las empresas para cubrir futuros despidos. La medida no crea una nueva fuente de financiamiento: redirige recursos preexistentes.

La reglamentación coincide con una caída en la recaudación registrada durante los últimos meses, tendencia que podría acentuarse una vez que el FAL entre en vigencia, dado que el traslado de contribuciones desde la ANSES al fondo reducirá los ingresos del sistema previsional.

Desde el punto de vista de los trabajadores, la cobertura del FAL tiene algunas limitaciones. Solo estarán amparados quienes hayan estado debidamente registrados durante al menos doce meses antes de la extinción del vínculo laboral.

Quedan excluidos los empleados del sector público y los casos expresamente exceptuados por la ley. Esto significa que trabajadores informales, mal registrados o con poca antigüedad no accederán al mecanismo, al menos en su modalidad completa.

Las inversiones acumuladas en el fondo deberán realizarse exclusivamente en instrumentos financieros emitidos y negociados dentro del país, una condición que busca canalizar esos recursos hacia el mercado local. Las comisiones de administración tendrán un tope del 1% anual sobre los activos administrados.

En materia de procedimiento, ante un despido el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica ante la entidad administradora con los datos del trabajador, la causa de la extinción del contrato, la liquidación practicada y la cuenta bancaria de destino.

La entidad verificará la información y realizará la transferencia. La responsabilidad por el cálculo correcto del monto indemnizatorio, no obstante, seguirá siendo exclusiva del empleador.

El decreto también prevé mecanismos de portabilidad que permiten migrar los recursos entre distintos vehículos de inversión autorizados, así como reglas específicas para los casos de reorganización societaria, cesión de personal y transferencia de establecimientos.

Si una empresa se disuelve y no existen contingencias laborales pendientes, los recursos remanentes podrán ser devueltos al empleador, previa verificación de todas las autoridades competentes.

Los gremios advierten que el sistema abarata el costo del despido para las empresas al facilitar el acceso anticipado a fondos acumulados para ese fin, sin introducir nuevas protecciones para los trabajadores. También cuestionan que el mecanismo se financie, en parte, con recursos que antes engrosaban el sistema de la seguridad social.

Los otros artículos de la Reforma Laboral

Además del FAL, el Ejecutivo publicó tres decretos adicionales que abarcan otros artículos de la reforma laboral. El Decreto 407/2026 introduce modificaciones en las leyes de contrato de trabajo, convenciones colectivas y asociaciones sindicales.

En materia de negociación colectiva, la norma establece criterios para determinar cuándo un convenio debe considerarse vencido y puede quedar habilitado para ser renegociado. En los casos en que no exista una fecha de expiración establecida, la autoridad laboral podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 para iniciar ese proceso.

La reglamentación también fija límites a los aportes, contribuciones y cargas económicas previstas en los convenios colectivos. Esos conceptos deberán computarse de forma global para verificar si se encuadran dentro de los topes legales.

Los acuerdos que superen esos límites deberán adecuarse, y la autoridad laboral no podrá homologar nuevos convenios que incumplan las restricciones. Según la norma, determinados aportes convencionales solo serán obligatorios para empresas afiliadas a las cámaras empresarias correspondientes.

En el plano sindical, el decreto incorpora un conjunto de controles sobre las organizaciones gremiales. Entre los más destacados figura la exigencia de que los cuerpos directivos mantengan una “proporción razonable” respecto de la cantidad de afiliados. La autoridad de aplicación podrá cruzar datos con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases públicas.

Además, los representantes gremiales que necesiten hacer uso del crédito horario sindical deberán notificarlo al empleador con al menos 48 horas de anticipación, y ese ejercicio deberá ser compatible con el funcionamiento normal de la empresa.

En casos de disputa por una personería gremial, el sindicato que pretenda obtenerla deberá acreditar una representación numéricamente superior a la de la organización que ya la posee.

Otro cambio relevante del mismo decreto es la aprobación de un nuevo modelo de recibo de sueldo. El documento incluirá un apartado detallado con el costo laboral total que afronta el empleador, desagregando conceptos como aportes sindicales, contribuciones a la seguridad social, obra social, PAMI, aseguradoras de riesgos del trabajo y otros vinculados a la relación laboral.

El mismo decreto reglamenta aspectos relacionados con la digitalización laboral. La registración de trabajadores deberá realizarse a través de los sistemas de ARCA, que centralizará altas, bajas y modificaciones de datos. Las certificaciones médicas que indiquen reposo deberán emitirse por medios electrónicos mediante plataformas registradas y profesionales habilitados.

En caso de diferencias entre el diagnóstico del trabajador y el control médico del empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica oficial o a instituciones especializadas. La ANSES, por su parte, deberá notificar a empleadores y agentes del sistema de salud sobre el inicio y la finalización de los trámites jubilatorios.

El Decreto 409/2026 reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER). El esquema establece una condonación de deudas previsionales que varía según el tamaño de la empresa, pero que en rigor es una nueva ventaja para los empleadores que no cumplieron con sus obligaciones.

La condonación será de hasta el 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro; el 80% para medianas empresas; y el 70% para el resto de los empleadores.

Las deudas vinculadas con obras sociales, riesgos del trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio quedarán condonadas en un 100%. El saldo restante podrá cancelarse mediante planes de pago o al contado con una reducción adicional del 50% sobre el capital e intereses no alcanzados por la condonación.

Finalmente, el Decreto 406/2026 reglamenta los cambios tributarios incorporados en la reforma. En este caso, se trata de un guiño para quienes alquilan inmuebles.

La norma establece que las ganancias obtenidas por la locación o sublocación de inmuebles destinados a casa-habitación quedan exentas del Impuesto a las Ganancias para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2026, incluso cuando los contratos se hayan celebrado antes de esa fecha.

La exención alcanza a todas las unidades afectadas a ese destino por personas humanas o sucesiones indivisas, y también comprende importes abonados por el uso de muebles, accesorios o servicios provistos por el propietario.

La misma norma incorpora una exención para personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país o en el exterior, sobre los resultados obtenidos por la venta de inmuebles y la transferencia de derechos sobre propiedades situadas en Argentina, siempre que las operaciones se concreten desde el 1° de enero de 2026.

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