Escándalo en la Cámara de Diputados: ahora se mete la Cámara Federal en lo contencioso administrativo

El martes 1 de septiembre pasado se trataban en la cámara de diputados sendas leyes de apoyo al sector pesquero y al sector turístico en el marco de la pandemia. Fracasados en su intento (la sesión finalmente se llevó a cabo y terminó ayer a las 5 de la mañana), dijeron que judicializarían el problema.

La intención de montar una “misce en scene” estaba clara. Sus intenciones eran -y son- incentivar movilizaciones, agudizar el enfrentamiento, tratar de erosionar en todo lo posible la convivencia democrática y la paz social. Los objetivos y vías de acción enunciados por el hoy retornado ex presidente Macri. Son las instrucciones que impartió desde Suiza.

Lo que se discute es una cuestión reglamentaria interna de la Cámara de Diputados. La oposición dice que la sesión fue nula porque fue contraria al Reglamento.

Dice la Constitución en su artículo 66: “Cada Cámara hará su reglamento”.

Hubo un plazo que se venció, el que establecía la validez de la sesiones remotas. Todos los bloques, menos uno, el de los quejosos, aprobaron una extensión del plazo vigente para las sesiones virtuales. Los bloques que aprobaron esa disposición reglamentaria. Son mayoría: más del 50% de los diputados.

La Constitución lo establece de manera expresa: los quejosos no tienen el derecho.

Pero tampoco tenían la jurisprudencia.

Desde hace más de 100 años la Corte ha mantenido una posición invariable: no se inmiscuye en decisiones que otros poderes toman en uso de facultades indiscutibles que les otorgas la Constitución (fallo “Alem, Leandro” 1893. Los radicales deberían recordarlo, estoy seguro que el 90% de estos diputados radicales ni saben que ese fallo existió).

Las decisiones reglamentarias de las Cámaras son de exclusiva competencia de cada Cámara, el artículo 66 de la Constitución es claro. La Corte no sólo es último control de constitucionalidad, también tiene como deber preservar la gobernabilidad.

Que la Corte falle contra el Congreso a raíz del legítimo ejercicio por parte una de sus Cámaras de sus facultades constitucionales, plantearía un grave conflicto de poderes que afectaría la gobernabilidad.

En el caso del Senador Leandro Alem, 1893, la Corte dijo que lo resuelto por el Senado (defendía a Alem) era una decisión política soberana de otro poder del Estado y la Corte no tenía facultades para juzgarlo.

Desde entonces, la Corte siempre sostuvo que las decisiones de otros poderes en el marco de las facultades que les da la Constitución son “actos políticos no justiciables”.

Cuando comenzó a discutirse la realización de sesiones remotas, la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner presentó en Jurisdicción Originaria de la Corte una Acción Declarativa de Certeza, donde le pedía a la Corte que diga si eran o no válidas las sesiones remotas con conectividad mediante Internet.

La Corte rechazó la acción instada por CFK; es decir, se negó a tratar el tema. No ser pronunció en forma directa sobre lo que CFK había pedido; pero lo hizo en forma indirecta, porque en los fundamentos de su rechazo, la Corte dijo exactamente lo que CFK necesitaba para que las sesiones fueran válidas.

Los medios hegemónicos titularon que la Corte rechazó la acción promovida por Cristina. Es verdad, pero se trató de un rechazo que en realidad respaldó a Cristina (los medios que forman el oligopolio hegemónico de la comunicación, como siempre, tergiversaron el fallo).

La Corte dijo que la acción no era procedente ya que las cuestiones reglamentarias las decide el Senado y la Corte no juzga sobre eso.

El hecho es que la Corte acaba de decir que ellos no juzgan cuestiones reglamentarias internas de otros poderes. Se trata de una jurisprudencia con 127 años de antigüedad, reiterada a través de sucesivos fallos que la Corte produjo a lo largo de estas casi 13 décadas transcurridas. Es una línea doctrinaria en la que se preserva la gobernabilidad por sobre intentos de desconocer la voluntad popular en medio de circunstancias ocasionales.

Conocido lo ocurrido en la Cámara de Diputados, que sesionó y finalizó su sesión el miércoles 3 a las 5 de la madrugada, ese mismo día la Cámara Federal de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal extrajo del cajón una apelación pendiente de resolución desde hace 70 días (desde Junio). Término inusual en un amparo, y de manera extemporánea (porque debió resolver mucho antes), y “de apuro”, resolvió a última hora del miércoles, un texto de difícil comprensión para el hombre común, del cual se toman los diputados desestabilizantes.

Se trata de un Amparo presentado en junio por la Diputada (Coalición Cívica) Mónica Frade.

La diputada de la Coalición Cívica Mónica Frade presentó un Amparo en junio ante la Justicia Contencioso Administrativa Federal pidiendo que se declare “inconstitucional” que la Cámara sesione en forma remota.

La jueza actuante rechazó el amparo “In Límine”. Significa que lo rechazó sin analizarlo. Los jueces hacen ese tipo de rechazo cuando el reclamo es tan burdo en derecho que ni siquiera merece tomarse el tiempo de analizarlo.

La Diputada Frade apeló. El expediente fue girado a la Cámara de Apelaciones, la Cámara lo recibió y durante más de 60 días no hizo nada.

Ayer miércoles, sospechosamente, a menos de 24 horas de la finalización de la sesión en la que los diputados de Juntos por el Cambio protagonizaron un escándalo indigno del parlamento, la Cámara de Apelaciones sacó a última hora su fallo. Se conoció ayer.

No más conocerse el fallo, medios afines a la oposición titularon que la Justicia “asestó un duro golpe a la estrategia de Massa y Cristina”.

La esencia de la cuestión sigue siendo el reglamento de Funcionamiento de la Cámara. Es verdad que el anterior acuerdo está vencido. Pero también es cierto que la mayoría de la Cámara, todos los bloques, menos Juntos por el Cambio.

La mayoría es holgada. El total de la Cámara son 257 diputados. Juntos por el Cambio tiene 116 Diputados (Frente de todos, 119). De los 257, todos los bloques sin Juntos por el Cambio suman 141 diputados. La mayoría es holgada (129 son mayoría), y la mayoría decidió validar la sesión.

Es una cuestión reglamentaria. Solo la Cámara puede decidirla, y la ha decidido por mayoría.

Dice la parte dispositiva del fallo: “SE RESUELVE: declarar inoficioso un pronunciamiento de esta Alzada sobre el recurso en examen…”

Dice el fallo al inicio: “Que la Sra. juez de grado desestimó in limine la presente acción, mediante la que se persiguió la declaración de ilegitimidad o inconstitucionalidad de la omisión de convocar a sesiones ordinarias, en forma presencial, en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por parte de su presidente, Sergio T. Massa, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Nacional

Lo que dice el fallo es parcialmente falso.

El artículo 63 de la Constitución (escrito en 1853 y nunca reformado) no dice que las sesiones deben ser presenciales. A ninguna persona de las que vivían en 1853 (y hasta hace muy pocos años) podría ocurrírsele que alguna vez la cámara tuviera a disposición elementos tecnológicos que le permitieran reunirse en forma remota. Cualquiera que hubiese dicho algo semejante en 1853, hubiese sido declarado de inmediato inhábil por delirante. Por eso, no lo dice ni podría decirlo la Constitución. Afirmar que la Constitución dice lo que no dice, en un escrito judicial (ni que hablar, en una sentencia) es un delito, y lo sabemos todos los abogados. Si uno de nosotros cita maliciosamente una ley –como en este caso es inmediatamente denunciado ante el Colegio de Abogados, que lo sanciona.

La Cámara analiza la apelación y dice …corresponde advertir que el “Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto” para la realización de sesiones virtuales en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, aprobado el 13/5/2020, no se encuentra vigente en la actualidad, por no haber ocurrido la condición necesaria y obligatoria para ello, de acuerdo a lo que estableció de manera expresa el legislador en su propio texto (vgr., refrendo por consenso de la Comisión de Labor Parlamentaria para cada nueva prórroga de 30 días; según el punto c, de las “Consideraciones Generales” del Protocolo cit.).

La cita es intencionadamente ambigua.

Las cuestiones reglamentarias son de exclusiva competencia del Poder Legislativo.

La Corte tuvo como válidas las decisiones del Congreso al respecto, durante toda su historia; y con respecto a esta misma situación en autos “Fernández de Kirchner, Cristina s/Acción declarativa de Certeza”, ya citado.

Dado que esto es así, una decisión mayoritaria de la Comisión de Labor Parlamentaria abroga otra decisión de la misma Comisión, anterior.

La Comisión de Labor Parlamentaria decidió prorrogar el protocolo de funcionamiento, la Justicia no puede tratar el tema. Es un típico “Acto Político no Justiciable” emanado de uno de los Poderes del Estado.

Las inquietantes declaraciones del Diputado Negri, tornan más delicada toda esta situación.

Dijo el Diputado Negri: “El presidente de la Cámara de Diputados debió tener un gesto ayer por la noche, en medio de tanta tensión, y pedir pasar a un cuarto intermedio. Pero no lo tuvo.  Aun así, si nos llaman a dialogar iremos. No queremos entrar a un tobogán en el que en el país haya dos parlamentos(lo posteó en su cuenta oficial de Facebook).

Revela sus intenciones.

Quieren recorrer el mismo camino que recorrió la oposición en Venezuela.

Por su parte, y respecto a otro caso que se decide posiblemente hoy en el Senado, dijo el Embajador de los Estados Unidos en la Argentina, Edward Prado “Atacar a un juez es atacar a todo el sistema judicial”

En Venezuela, la oposición decidió que el país tuviera dos congresos.

¿Será que Negri obedece al mismo jefe que Guaidó?

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