El gobierno de Alberto Fernández prorrogó la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa, por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días a partir del 24 de mayo, es decir, hasta fines de julio.
A través del decreto 487/2020, se afirma que aquellos despidos y suspensiones que se produzcan a pesar de la prohibición “no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.
Respecto a las suspensiones, el decreto exceptúa a las que sean pactadas individualmente o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación en el marco de los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
El gobierno considera que es necesario asegurar a los trabajadores y trabajadoras que esta emergencia dentro del marco de la pandemia del COVID-19 no les hará perder sus puestos de trabajo.
“Corresponde adoptar medidas transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, que le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias”
En el decreto se destaca que la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación tiene competencia para pronunciarse en el plazo de 10 días hábiles respecto de la validez o invalidez de los DNU.