Seis jueces de la Cámara Federal de Casación Penal se manifestaron en contra del Decreto de Necesidad y Urgencia 795, firmado por el presidente Mauricio Macri, por el cual crea la Agencia Nacional de Protección de Testigos e imputados, quitando el actual Programa de Protección de Testigos (PPT) de la órbita del Poder Ejecutivo. Además, solicitaron que la Corte Suprema de Justicia intevenga en el caso.
Este viernes, se publicó el DNU que crea un organismo autárquico para la protección de testigos. La respuesta de un grupo de camaristas fue expresar públicamente el rechazo a esta inicitativa del poder ejecutivo.
El juez Alejandro Slokar fue quien inició la convocatoria a la que adhirieron Ángela Ledesma, Ana María Figueroa, Guillermo Yacobucci, Gustavo Hornos y Javier Carbajo.
El único juez que se mostró en contra de esta manifestación fue Juan Carlos Gemigmani, en tanto Juan Carlos Mahiques, presidente del máximo tribunal penal del país, estuvo ausente por encontrarse de vacaciones.
Los camaristas enviaron un escrito a la Corte Suprema de Justicia detallando los motivos por los cuales rechazan el DNU de Macri, y “a fin de poner su conocimiento la preocupación” del cuerpo. Además convocaron a una nueva reunión de deliberaciones para el próximo lunes a las 11.30.
En el escrito, las y los magistrados denunciaron los problemas de una Agencia tal bajo la órbita de la Cámara de Casación, así como su “incompatibilidad” constitucional.
El decreto en cuestión establece la creación de un Consejo Consultivo de la Agencia que presidirá Mahiques, integrante de la “mesa judicial” de Cambiemos. También propone incluir en el Consejo al procurador general de la Nación o a un representante de la Procuración y al Secretario de Seguridad de la Nación u otro representante del Ministerio de Seguridad.
A su vez, el director nacional de esta nueva Agencia será propuesto al Ministro de Justicia y deberá contar con el aval y nombramiento del Poder Ejecutivo.
Además, las y los camaristas también le enviaron una nota a Mahiques, en la que afirman que “resulta sobradamente conocido que la admisión de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo con invocación del inciso 3° del artículo 99 constitucional, se realiza bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a estrictas exigencias, ello con ajuste a la vigente”.
En ese contexto, denunciaron que una norma de necesidad y urgencia “debe prescindir de la invocación de circunstancias manifiestamente inexistentes o irrazonables, de modo de no carecer del sustento objetivo que la legitime”.
Los jueces advirtieron que además se debe “acreditar que la situación no puede ser solucionada en un plazo incompatible con el que demanda el trámite legislativo correspondiente, tanto más si median iniciativas con tratamiento parlamentario”.