La jueza estadounidense Loretta Preska falló contra la República Argentina en el marco de la causa por la expropiación de YPF, que deberá pagar 16 mil millones de dólares por la reapropiación de la petrolera. El Gobierno argentino adelantó que apelará la decisión.
La magistrada Loretta Preska emitió un fallo en el que dio la razón a los fondos buitres Burford y Eton Park en la causa por la reparación de daños a raíz de la expropiación de la petrolera YPF a Repsol en 2012.
El fallo de 25 páginas se muestra en favor de los tres planteos que efectuó Burford en cuanto a la fecha que determinó la toma de control de la empresa por parte del Estado argentino, la tasa de interés que debe pagar el país por la penalidad y el Price/Earning ratio (la fórmula de cálculo de los intereses resarcitorios).
Al respecto, la jueza indicó que el país “ejerció control indirecto sobre un número de acciones de Repsol el 16 de abril de 2012“, activando así su “obligación de oferta pública de adquisición“. Además, consideró apropiado que el interés anticipado del 8% empiece a correr a partir del 3 de mayo de 2023.
Cabe recordar que Argentina había solicitado que la reparación de daños se ubicara por debajo de los 4.920 millones de dólares. Sin embargo, la decisión de Preska elevaría el monto a alrededor de 16.000 millones de dólares.
Repercusiones del fallo
Luego de conocerse la decisión de la jueza, la portavoz presidencial Gabriela Cerruti adelantó que el Gobierno argentino apelará el fallo y aseguró que “el Presidente Alberto Fernández analizó la cuestión con la Procuración del Tesoro“.
En este marco, indicó el Estado continuará “defendiendo la soberanía energética y nuestra empresa estatal YPF frente a los fondos buitres”.
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La Argentina tiene dos instancias de apelación: la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema de Estados Unidos, y el Gobierno ya confirmó que avanzará hacia la primera.
“Decisión sin precedentes y errónea”
Entre tanto, el abogado Robert Giuffra, socio del estudio Sullivan & Cromwell (representante de Argentina en el juicio) expresó que:
“La República respetuosamente manifiesta su desacuerdo con la decisión sin precedentes y errónea de la corte de distrito y tiene la intención de apelar la sentencia ante la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Segundo Circuito“.
Según explicó, “la sentencia dictada en materia de daños y perjuicios refleja la incomprensión fundamental de la Corte de distrito” respecto “del derecho argentino aplicable“. Asimismo, “exacerba otros errores graves de derecho argentino que ya cometió en instancias anteriores”, agregó.
“Este litigio, que versa sobre los derechos de exaccionistas de una sociedad argentina bajo los estatutos de esa sociedad argentina no debería tramitar en un tribunal de Estados Unidos”, indicó.
“El derecho argentino vigente exige que este tipo de controversias deben ser decididas por los tribunales argentinos“, manifestó, al tiempo que señaló que “ningún tribunal argentino ha permitido a antiguos accionistas minoritarios interponer una demanda contra otra accionista por daños y perjuicios por incumplimiento contractual”.
En ese sentido, cabe aclarar que la sentencia no se basa en la decisión de Cristina Fernández de Kirchner y Axel Kicillof de expropiar YPF, que se hizo a través del Congreso.
Sino que fue José Alfredo Martínez de Hoz quien habilitó que los juicios contra el país se hagan en el extranjero. Entre tanto, Carlos Menem y Roberto Dromi fueron los responsables de privatizar YPF.
En este contexto, fueron incluidas cláusulas para impedir su recuperación por parte del Estado. Es este contexto el que permitió a la jueza tomar esta decisión.
Posición Argentina en el Juicio
Cabe recordar que el 31 de marzo Preska ya había fallado contra el país, aunque eximió a YPF de responsabilidades. Sin embargo, en ese momento no se había determinado el monto de resarcimiento.
La discusión entre los fondos buitre y el equipo judicial argentino gira principalmente en torno a la fecha en la que se obtuvo el control de las acciones expropiadas. En este sentido, los demandantes consideran que fue el 16 de abril de 2012 (cuando se envió el proyecto al Congreso), mientras que el Estado apunta que los daños deberían calcularse desde el 7 de mayo de 2012 (cuando entró en vigor la Ley 26.741).
Los representantes argentinos habían remarcado que “el tribunal debe ejercer discreción para no otorgar intereses previos al fallo” y que no se debe “inflar aún más las enormes ganancias inesperadas de los demandantes con intereses previos al fallo”.
Asimismo, habían indicado que “los demandantes recibirán una ganancia inesperada bajo cualquier escenario” y subrayó que “cualquier otra indemnización por daños exacerbará los desafíos económicos actuales de Argentina“.
Además, habían señalado que “usando los datos de ganancias disponibles del cuarto trimestre de 2009, los daños de los demandantes para el 16 de abril de 2012 son casi 3 mil millones de dólares menos“.