Los espías de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), durante los tiempos del gobierno de Mauricio Macri, interceptaron un total de 220 llamados entre abogados y sus defendidos, todos alojados en el módulo IRIC del penal de Ezeiza, a comienzos de 2019.
Esa información amplía lo revelado respecto a las 109 comunicaciones que abarcan a medio centenar de defensores, algo que no solo está prohibido por la ley de inteligencia, sino que también vulnera toda clase de garantías procesales en el marco de la confidencialidad que rige entre clientes y abogados, cuyas estrategias de defensa en causas penales pudieron ser escuchadas en tiempo real por los espías que comandaba Gustavo Arribas.
Es que hasta ahora se relevaron 4 cajas con información de desgrabaciones que formaban parte de la causa “Operativo Puf”, a pedido del juzgado en el que quedó radicada el espionaje ilegal que se investigó en Lomas de Zamora.
Sin embargo, resta relevar el contenido de otras dos cajas adicionales que forman parte de la prueba, junto con las grabaciones que realizó la AFI de los pabellones A, C y D del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza.
Esas certificaciones, en pleno proceso, se sumarán a las comunicadas el 5 de octubre pasado, donde se detallaba el contenido de cuatro cajas en las que se había identificado que los espías discriminaban las 109 comunicaciones en la que los internos –exfuncionarios kirchneristas, empresarios y algunos detenidos- conversaban con sus abogados.
A veces se los identificaba, en los informes de las transcripciones con su nombre completo, con el de pila, mencionando que el diálogo contenía la palabra “doctor” (y se infería que era su abogado), o si la charla versaba sobre algún expediente en curso.
Parte de esas comunicaciones habían sido filtradas a los medios en el intento de impulso de la denominada “Operación Puf”, pero se desconocía, hasta ahora, que parte del objetivo de la AFI había sido detallar en sus informes las conversaciones de los detenidos con sus abogados.
Las transcripciones son prueba de ello ya que se remarca, en especial, que se trata de letrados. Eso es lo que certificó el juzgado cuando a fines de septiembre se les solicitó que informasen el contenido del material reservado. Ahora se le agregan otros 111 diálogos adicionales que están en las otras dos cajas.
La mayor parte de los detenidos estaban en prisión preventiva, alojados dentro del módulo destinado al programa penitenciario IRIC (Intervención para la Reducción de Índices de Corruptibilidad).
Las escuchas de sus llamados con abogados privados y también con defensores oficiales impactan en un amplio abanico de expedientes: “Cuadernos”, “Gas Natural Licuado”, “Oil Combustibles”, “La Ruta del dinero”, “Hope Funds”, “Operación Sapucay”, “Río Turbio”, entre otras.
Hasta ahora, no se encontraron registros correspondientes al Pabellón B, al menos de los diálogos que involucren a letrados. El puntilloso registro de la AFI que plasmó en las transcripciones (cuyo destino hacia arriba en la estructura del Gobierno se desconoce) incluye charlas coloquiales, meras averiguaciones o novedades sobre el trámite de procesos, pero también instrucciones que los imputados daban a sus defensores, algo celosamente protegido para el ejercicio de la defensa en juicio, una garantía constitucional.
La gravedad del episodio radica en que los espías tuvieron acceso a estrategias y movimientos de las defensas en tiempo real. “Pueden desprenderse responsabilidades judiciales muy grandes”, opinó en C5N el secretario de Justicia Juan Martín Mena respecto a la vulneración de la confidencialidad que implica la intervención de los espías, enfocados en informar las charlas que mantenían los exfuncionarios con sus abogados de causas en curso, con juzgados a cargo de los detenidos.
La propia Corte Suprema expresó su postura cuando las escuchas comenzaron a proliferar y emitió una Acordada en junio de 2019, cuatro meses después de las fechas que registran los diálogos interceptados por la AFI. El máximo Tribunal:
“Sigue con preocupación los acontecimientos de público conocimiento vinculados a la difusión pública de la captación de comunicaciones, cuya interceptación y captación solo puede ser dispuesta por orden judicial en el marco de procesos penales en curso”, aseguró la Acordada 17/2019.
Allí no solo enfatizaba la necesidad de resguardar esas conversaciones en la esfera de la intimidad –más allá de que estuvieran privadas de la libertad- y mencionó el precedente “Quaranta”. Hizo referencia al convenio de monitoreo sobre la Dajudeco (de quien dependen las escuchas) en la auditoría que derivó en las lapidarias conclusiones.
En su desarrollo, además de subrayar las prerrogativas de actuación que tenía la oficina de escuchas y la responsabilidad de los magistrados a cargo y de los funcionarios intervinientes, la Corte dedicó un apartado a la “Confidencialidad absoluta de las comunicaciones entre abogado y cliente”.
El punto VI de lo acordado fue que:
“La interceptación de las comunicaciones entre un imputado y su abogado defensor constituye una grave violación a la garantía constitucional de defensa en juicio. Sin la garantía de la defensa en juicio, toda la población ve comprometida la vigencia del estado constitucional de derecho”. Fue firmada por los cinco ministros, por unanimidad.
A partir de ahora, cualquiera de los involucrados podrá solicitar la certificación de esa prueba que puede incidir en el desarrollo de procesos abiertos, algo que también ha preocupado al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal –que aglutina de manera formal a los matriculados- que han sido víctimas en su tarea de representación de sus clientes, y también del Ministerio Público de la Defensa, ya que en las intercepciones hay referencias también a contactos con defensores oficiales.
El registro de este tipo de espionaje con un nivel de prueba apreciable es inédito en la historia.