Sobreseyeron a Lázaro Báez gracias a la ley de Inocencia Fiscal que impulsaron Milei y Caputo

La Justicia sobreseyó parcialmente a Lázaro Báez y sus hijos en una causa por evasión gracias a la aplicación de la ley de Inocencia Fiscal impulsada bajo el gobierno de Javier Milei bajo el argumento de “devolverles la libertad a los argentinos“.

En febrero de 2026, el gobierno de Javier Milei reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal, una normativa que modificó en profundidad el Régimen Penal Tributario argentino y, bajo el argumento de “devolverles libertad a los argentinos“, elevó los montos a partir de los cuales la falta de pago de impuestos puede considerarse un delito.

Uno de los beneficiados fue nada menos que el empresario Lázaro Báez, investigado durante años por presuntas deudas impositivas millonarias a través de su empresa Austral Construcciones SA.

Esta semana, un tribunal lo sobreseyó parcialmente al aplicar la nueva normativa. Para el gobierno de Milei y su ministro de Economía, Luis Caputo, la conducta que se le imputaba a Báez ya no reúne las condiciones para ser tratada como un delito.

“La casta”, encantada con Javier Milei

La causa judicial que involucra a Báez analizaba el incumplimiento en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Ganancias y la tasa del artículo 37 de la ley de ese tributo, correspondientes a los períodos fiscales 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.

Los montos bajo investigación pertenecían a Austral Construcciones SA, la constructora que concentró gran parte de la obra pública en la Patagonia. El punto de inflexión llegó con la sanción de la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal.

La norma fijó que la “evasión simple” solo constituye delito cuando el monto supera los $100.000.000 por tributo y por año fiscal. Antes de la reforma, ese umbral era de apenas $1.500.000. Para la “evasión agravada”, el nuevo piso quedó establecido en $1.000.000.000, frente a los $15.000.000 anteriores.

Con ese nuevo marco, las defensas de Báez y otros imputados solicitaron el sobreseimiento. El argumento fue claro: los montos evadidos en la mayoría de los períodos investigados quedaban por debajo de los nuevos límites.

El derecho penal argentino contempla la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, lo que obligaba a los jueces a considerar la nueva normativa, aunque los hechos fueran anteriores a su sanción. El Tribunal Oral en lo Penal Económico N.º 3, integrado por los jueces Jorge Zabala, Fernando Machado Pelloni y Karina Perilli, analizó las cifras.

Para los ejercicios 2010, 2011, 2013 y 2014, los montos de IVA y Ganancias de Austral Construcciones no alcanzaban el nuevo umbral legal. Por ejemplo, en 2011 la deuda en IVA era de $99.964.224 (apenas por debajo del piso de $100 millones) y en Ganancias, de $90.014.387. En 2013, los valores caían a $8.753.187 y $8.495.232 respectivamente.

El único período que superó el límite fue 2012: ese año, la empresa registró $113.190.286 en IVA y $178.037.143 en Ganancias, por lo que la investigación continuará solo por ese ejercicio.

El fiscal general Diego Velasco se opuso al planteo. Sostuvo que la Ley 27.799 constituye únicamente una actualización de montos para compensar la inflación, y no una ley penalmente más benigna en sentido estricto. Exigió avanzar con el juicio oral. Sin embargo, los tres jueces rechazaron ese argumento.

El juez Zabala señaló que los montos imputados no alcanzan los requisitos de la nueva ley en la mayoría de los períodos. Machado Pelloni respaldó la decisión apoyándose en doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la aplicación retroactiva obligatoria de la norma más favorable.

La jueza Perilli, por su parte, citó el mensaje del Poder Ejecutivo que acompañó el proyecto original, que buscaba “castigar de manera proporcional, efectiva y focalizada aquellas conductas que impliquen un perjuicio real y significativo a la hacienda pública”.

El sobreseimiento alcanzó también a los hijos de Báez: Martín y Luciana obtuvieron cierres parciales, mientras que Leandro Báez fue sobreseído de manera total. Otros once imputados vinculados a Austral Construcciones (entre ellos Julio Mendoza, César Andrés, Claudio Bustos y Eduardo Arrejín) recibieron sobreseimientos totales o parciales según el período analizado.

Lo paradójico es que Báez fue señalado durante años en causas vinculadas a la corrupción pública y su figura va en línea con lo que Milei llama “la casta” o el “empresariado prebendario“. Sin embargo, el libertario terminó dándole una mano para cerrar parte de sus causas penales.

Es que para la actual administración y para Caputo, que impulsaron y reglamentaron la norma, evadir impuestos no constituye una conducta que el Estado deba perseguir penalmente. De hecho, Milei llegó a celebrar a los evasores mientras estaba en campaña.

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Báez no fue el único beneficiado

El caso del empresario no es una excepción aislada. La Ley de Inocencia Fiscal desencadenó una revisión masiva de expedientes en todo el sistema judicial.

La propia Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó a través de una respuesta a un pedido de información pública que 4.199 causas en trámite, impulsadas por el organismo, quedarían por debajo de los nuevos umbrales de punibilidad.

Esa cifra solo contempla los juicios iniciados por el propio fisco. No incluye las denuncias presentadas por terceros, cuya resolución depende exclusivamente del Poder Judicial.

La magnitud del impacto no sorprendió a los especialistas. Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que muchas de esas causas “podían estar encuadradas en evasión agravada y ahora lo estarán en evasión simple”, y que el número total de afectados es mayor al informado oficialmente.

Domínguez atribuyó el problema a la falta de actualización histórica de los montos: “Los valores quedaron tan desactualizados que, en muchos casos, se hacían denuncias penales por montos evadidos que no ameritaban considerarse un delito”. Ahora queda claro que incluso grandes empresas quedaron por debajo del umbral.

La gerente de impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, Noelia Girardi, señaló que ARCA emitió la Instrucción General 1/2026 para organizar la revisión de los expedientes vigentes. El objetivo es evaluar, caso por caso, si los montos investigados continúan superando los nuevos pisos legales y si corresponde aplicar el principio de ley penal más benigna.

El contador Marcos Felice valoró el efecto práctico de la reforma: “Muchísimas causas eran por montos ínfimos por falta de actualización y esto es algo que ayuda a descomprimir el ámbito judicial y de ARCA para enfocarse en los casos de evasión real con los nuevos montos”.

La revisión alcanza no solo causas tributarias, sino también expedientes aduaneros y de la seguridad social. El proceso está en marcha en la mayoría de los juzgados del país.

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