En pleno inicio de la veda electoral para los comicios provinciales, el abogado Emmanuel Tellechea visitó los estudios de Taboo Radio para desentrañar las complejidades de esta etapa del proceso democrático. En una charla con Juani Guarino para El Ágora 2025, el especialista explicó el marco legal que rige en esta elección atípica, las diferencias entre la normativa provincial y nacional, y los desafíos que imponen las nuevas tecnologías a una legislación que, en muchos aspectos, ha quedado desactualizada.
La conversación también abordó las sanciones por incumplimiento y las particularidades de otros sistemas electorales, como el de Estados Unidos.
Una veda provincial con reglas propias
Una de las claves para entender la veda actual, según Tellechea, es la naturaleza inédita de la elección. “Nosotros acá en Provincia de Buenos Aires estábamos acostumbrados a tener las elecciones al mismo tiempo, la nacional y la provincial“, explicó. En esos casos, regía el Código Nacional Electoral por ser una norma de rango superior. Sin embargo, la situación actual es diferente.
“Por primera vez, vamos a tener la elección provincial separada de la nacional, por lo tanto, el Código Nacional Electoral en esta elección provincial no va a regir. Nos vamos a regir con nuestra ley, la Ley Provincial Electoral”.
Esta distinción es fundamental, ya que mientras la provincia entra en veda, la campaña para los cargos nacionales continúa. “En provincia ya estamos en veda. Mientras tanto, la campaña nacional (…) tiene fecha propia, por lo tanto, tiene cálculos de fechas propias“, aclaró. Esta superposición genera una zona gris donde, por ejemplo, un medio podría hablar de un candidato a diputado nacional pero no de uno provincial.
¿Qué se puede y qué no se puede hacer?
El espíritu de la veda, según el abogado, es claro: “Poner a todos los candidatos en un pie de igualdad”. Para ello, la ley establece un período en el que se prohíbe realizar actos de campaña.
La ley provincial, que rige en esta ocasión, es “bastante analógica” en su concepción. “La veda actual en cuanto a medios de comunicación es televisión, radio y medios gráficos”, detalló, dejando en un limbo a las plataformas de streaming y medios digitales. El Código Nacional, en cambio, es más específico e incluye telefonía e internet, aunque no menciona explícitamente a las redes sociales.
Otra prohibición importante recae sobre la publicidad de los actos de gobierno. En la provincia, no se pueden publicitar ni inaugurar obras 15 días antes de la elección. Las sanciones por incumplir la veda van desde multas económicas —calculadas en base al salario mínimo de la administración pública provincial— hasta la consideración de delitos electorales en los casos más graves.
La veda en la era digital: un desafío para la democracia
Para Tellechea, la discusión sobre la efectividad de la veda en una sociedad hiperconectada es solo una pequeña parte de un debate mucho más profundo. “Yo creo que la discusión por la veda es una parte chiquita de una discusión mucho más grande, que es qué hacemos con las nuevas tecnologías de información en la comunicación”, reflexionó. El problema de la regulación de contenidos, la desinformación a través de deepfakes y la influencia de los algoritmos en la voluntad popular son desafíos que exceden largamente la capacidad de la legislación electoral actual.
Puso como ejemplo el concepto de “partido algoritmo“, como el Movimiento 5 Estrellas en Italia, cuya agenda se define por los temas que marcan tendencia en redes. “Es como una caja vacía que va a ser llenada con los contenidos que digan los algoritmos”, describió. Para el abogado, aunque los Estados parezcan estar en desventaja frente a las grandes corporaciones tecnológicas, la “batalla hay que darla”, citando el caso de Brasil, donde el gobierno de Lula logró imponer sus leyes a plataformas como X (ex Twitter).
Recomendaciones para el día de la elección
Finalmente, Tellechea ofreció algunas recomendaciones prácticas para los votantes el día domingo. Recordó que está prohibido concurrir a los centros de votación con indumentaria proselitista o símbolos partidarios. Además, aclaró un punto clave sobre la falta de boletas, un tema que suele generar confusión y temor a la anulación del voto.
“Hay una resolución de la Junta Electoral Provincial que dice que en caso de que falten boletas de una agrupación, por más que la persona diga ‘faltan boletas de tal agrupación’, no puede ser considerado voto cantado. Eso es una resolución de hace días”, informó, desmitificando una creencia popular y llevando tranquilidad a los electores para que puedan ejercer su derecho con seguridad.
