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martes, marzo 19, 2024

El caso Vicentín: expropiación, intervención, ¿dónde estamos parados?

Hace solo 14 días, el 9 de junio pasado, el Presidente, en una imprevista Conferencia de prensa anunció que suscribía de inmediato un Decreto de Necesidad y Urgencia disponiendo la Intervención de la empresa Vicentín SAIC, y que en los siguientes días enviaría al Congreso un proyecto de Ley de Expropiación de la cerealera.

Vicentín anunció su cesación de pagos el 4 de diciembre de 2019 y presentó su escrito inicial pidiendo la apertura de su concurso de acreedores el 10 de febrero de este año. Expresó el pasado 9 de junio Alberto Fernández que el estado de falencia de la empresa llevaba inexorablemente a su quiebra y posterior desguace, o bien a la compra de la empresa por capitales extranjeros a precio vil, y que era su objetivo salvar la empresa, que permanezca en manos argentinas, y que sea reconvertida en una empresa testigo, que cumpla una función regulatoria en el mercado cerealero, que sea “testigo” en las operaciones de exportación, y que articule con el área de negocios “YPF Agro”

Esto último se entiende mejor si se tiene en cuenta que la principal empresa del grupo, “Renova S.A.” produce biodiesel. Este combustible tiene idéntica composición química que el gasoil, es mucho menos contaminantes, y el país está obligado por un tratado internacional (Protocolo de Kyoto) a “cortar” todo el gas oil que produce con un 5% en volumen de biodiesel. En realidad, todos los países desarrollados tienen esa obligación, por lo cual el saldo de la producción de biodiesel se exporta produciendo divisas para el país.

El biodiesel se obtiene mediante una reacción química entre aceite de soja y metanol. El metanol lo produce YPF (planta en Plaza Huincul Neuquén) y lo consume YPF para cortar el gas oil, la articulación es obvia. El otro producto de la reacción es glicerina, Vicentín también tiene una planta de refinación de glicerina. Además, YPF extrae de su producción petrolera una gran variedad de productos para el agro. La articulación del complejo Vicentín e YPF es obvia.

El anuncio del Presidente causó conmoción. De inmediato se asoció la palabra “expropiación” a varios fantasmas: comunismo, Venezuela, propiedad privada.

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También, periodistas y muchos juristas manifestaron sus dudas –o, en algunos casos, certezas- sobre la inconstitucionalidad del DNU 522/2020, que es el Decreto de Necesidad y Urgencia que anunció el Presidente en su Conferencia de Prensa del 9 de junio

En los siguientes nueve días, en cuyo curso hubo resistencia de parte del Directorio de la Empresa a permitir el ingreso de los Interventores a la sede de la sociedad, movilizaciones impulsadas por referentes políticos en todo el país pronunciándose contra la expropiación de la empresa, y una evidente operación concertada por el PRO que ordenó a todos sus cuadros políticos en ejercicio de cargos representativos promover declaraciones institucionales repudiando la expropiación y solicitando al Gobierno Nacional que retroceda

Un caso curioso fue el del Consejo Deliberante de Esquel, con mayoría de una UCR ubicada en el extremo derecho del espectro ideológico de ese partido, en sociedad con el PRO, que, a casi 3.000 kilómetros de la sede de Vicentín, en la Patagonia andina, donde no hay ni soja, ni cereales, ni productores cerealeros, sacó una declaración de este tipo. La “orden” de crear un clima de rebeldía contra el gobierno nacional es evidente.

También hubo una presentación judicial de los Directores de Vicentín en el Expediente Concursal, y el pasado jueves 18 de junio, el Juez del Concurso, con sede en los Tribunales de Reconquista, Santa Fe, respondió al pedido de los Directores de Vicentín reponiéndolos en sus funciones y designando a los Interventores nombrados por el Presidente como “veedores – controladores” con amplias facultades, un instituto previsto en la Ley de >Concursos y Quiebras. También, el Dr. Lorenzini se declaró incompetente en el pedido de inconstitucionalidad del DNU 522, calificó la petición sobre reposición del directorio como “Medida Cautelar Autosatisfactiva” (es un tipo especial de acción no prevista en los Códigos Procelas, que ha sido creada por los jueces ante situaciones excepcionales) y en ese estado, corrió traslado al Estado Nacional para que “ejerza su defensa”, y a la Dirección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe a efectos de que ejerza su competencia como organismo de fiscalización de las sociedades radicadas en la Provincia.

El fallo del Juez tomó estado público de inmediato, creó una situación procesal compleja, generó mucho debate (es, por lo menos, un fallo atípico y extraño) y al mediodía del día siguiente se presentó ante las cámaras y fue escuchado por todo el país, el Gobernador de Santa Fe, Omar Perotti, anunciando que proponía un plan “superador” de la expropiación, que el mismo consistía, como primer paso, en pedirle al Juez del Concurso la designación de una Intervención Judicial, algo previsto en la Ley de Concursos y Quiebras, y que la presentación ya estaba hecha, había sido ingresada al Juzgado esa mañana. Dijo también el Gobernador Perotti que su despliegue era de conocimiento del Presidente y que contaba con su aprobación.
De inmediato, surgieron comentarios diversos, según el alineamiento político de quien los hiciera.

Desde la oposición, hablaron de “retroceso” del gobierno, y en las redes menudearon comentarios que daban cuenta de “decepción” (por lo menos) entre quienes apoyan al gobierno.

Incluso, hubo algunas notas de muy conocidos y prestigiosos intelectuales –alguno que conozco personalmente de manera cercana- advirtiendo que el gobierno había retrocedido.

Al mismo tiempo, incluso medios de prensa notoriamente alineados con el Gobierno, publicaban en igual sentido. Ne causó mucha impresión un titular del medio más conocido que apoya al gobierno, “RECALCULANDO”.
Es mi intención aclarar un poco la confusión.

En primer lugar, la expropiación no es un fin en sí mismo (pareciera que hay muchos que así lo piensan) sino un instrumento para lograr los fines que el Presidente enunció, y que voy a reiterar: “salvar la empresa, que permanezca en manos argentinas, y que sea reconvertida en una empresa testigo, que cumpla una función regulatoria en el mercado cerealero, que sea “testigo” en las operaciones de exportación, y que articule con el área de negocios “YPF Agro”

El Presidente Alberto Fernández, en sucesivas declaraciones públicas el pasado fin de semana, ratificó enfáticamente que el objetivo no ha cambiado, y que, si no se puede obtener por la vía intentada por el Gobernador Perotti, se expropiará la empresa, él enviará al Congreso el Proyecto de Ley de Expropiación.

Es necesario tener presente algunas cuestiones jurídicas de fondo.

La expropiación es un instrumento del que dispone el Congreso en casos de utilidad pública. Lo establece el Art. 17 de la Constitución. No está en juego solo la propiedad de los dueños de Vicentín, está también en juego la propiedad de 3000 productores y proveedores de bienes y servicios, que han entregado el producto de su trabajo, y se han visto estafados por una empresa que cuando les compró su producción ya sabía que no iba a poder pagar. A esos productores, a esas familias, el Estado también tiene la obligación de protegerlos y proteger su propiedad privada. Estamos ante un problema social, del número mencionado de productores y proveedores de bienes y servicios, aproximadamente dos mil son de la Provincia de Santa Fe.

Resalto que esto es un problema social, porque la Constitución de la Provincia de Santa Fe, reformada en 1962, establece en su artículo 15 que “La propiedad privada es inviolable y solamente puede ser limitada con el fin que cumpla una función social. El Estado puede expropiar bienes, previa indemnización, por motivos de interés general calificado por ley.”

De manera que la expropiación no solo es legal, sino que el constituyente de Santa Fe en 1962, quiso que fuera un instrumento disponible ante problemas de dimensión social, como se enfrentan.

Teniendo presente este marco jurídico general, vamos a circunstancias particulares del proceso concursal.

El objetivo planteado por el Presidente, se logra obteniendo la titularidad de las acciones de la empresa.

Hay dos vías para obtenerlo.

Primer camino: Expropiando esas acciones. Eso llevaría a una empresa mixta, no totalmente del Estado, ya que no hay necesidad, ni es voluntad del Presidente transformar Vicentín en una sociedad del Estado (como tampoco se hizo con YPF), sino lograr el control de la empresa, con la tenencia del 51% de las acciones (así se hizo con YPF)

Segundo camino: arribando a acuerdos entre acreedores en el proceso concursal, que conduzcan a que empresas controladas por el Estado (se verá cuales) obtengan la propiedad del 51% de las acciones.

El proceso concursal tiene etapas sucesivas (la primera de ellas es la verificación de créditos, toda persona que sea acreedor de Vicentín debe presentarse en el Juzgado y acreditar su derecho) hasta llagar al momento en el que el Juzgado abre el plazo para que los acreedores presenten propuestas de “arreglo concursal”. En el caso Vicentín, eso sucedería recién en septiembre 2021.

En ese caso, el camino para que el Estado obtenga el 51% de las acciones, no pasaría por el Congreso, sino que se decidiría en sede judicial.
Hay que recordar que el Estado Nacional es acreedor de 360 millones de dólares que el Banco Nación, con la conducción de Javier Gonzalez Fraga le prestó a la Empresa, incluso hasta dos días antes de declararse en cesación de pagos (hay una causa penal abierta en la Justicia Federal de la Capital por estos hechos). Además el Estado Nacional, también es acreedor por otras sumas de dinero, por impuestos no pagados por la sociedad concursada.

De manera que el resultado final, sea que se vaya por vía de la expropiación, o se vaya por la vía concursal, es el mismo.

No hay ningún retroceso, no hay ninguna “marcha atrás”, el objetivo se mantiene.

Los próximos días aportarán muchas novedades.

La Dirección General de Personas Jurídicas hizo entre el viernes y este martes tres presentaciones.

El viernes, solicitó la designación de Interventores Judiciales, en cabeza de los dos interventores que antes el Presidente había nombrado por vía del DNU 522. El Juez tiene plazo para resolver hasta el viernes 26 al fin del horario judicial.

El lunes, ayer, Presentó un Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, donde solicita al Juez que REVOQUE su fallo del Jueves 18. Si así lo hiciera el Juez, volverían a entrar de inmediato los Interventores del DNU 522 a la empresa y saldrían los Directores de las familias Vicentín, Nardelli y Padoan. El Juez tiene plazo para resolver hasta el Jueves 25 al fin del horario judicial.

Este martes, presentó un escrito ampliatorio de su recurso de reposición.

¿Qué pasa si el Juez resuelve negativamente?

Se abre un espectro de posibilidades según como lo resuelva.

Todas las decisiones del Juez son apelables.

Si la decisión del Juez fuese negativa, la DGPJ de Santa Fe tiene un plazo para apelar (cinco días para su pedido de designación de Interventores, dos días para su recurso de reposición, todo, a partir de que le sea notificada la decisión del Juez.

Si la DGPJ Santa Fe apela, el Juez tiene que decidir si concede o no la Apelación. Si la concede, tiene que decidir qué efecto le da, hay dos efectos previstos en los códigos procesales, el efecto suspensivo o el efecto devolutivo. Si le diera efecto suspensivo (que es lo más habitual) se produce el mismo efecto que si hubiera aceptado la revocatoria: entran de inmediato nuevamente los interventores del DNU 522 y se hacen cargo de la dirección de la empresa.

El abanico de posibilidades es enorme. El Juez tiene plazo hasta jueves y viernes, pero podría decidirlo antes.

Mientras tanto, sigue avanzando la DGPJ Santa Fe con su investigación y se van descubriendo nuevas cosas.

Se trata de una batalla judicial muy compleja.

Es erróneo tomar una noticia de una circunstancia dentro del proceso y extraer de allí que hay una “victoria” o una “derrota”, que hay consecuencia con lo anunciado, o que hay “traición” (he leído esa palabra).

El proceso está en desarrollo, esta semana será muy importante, y según lo que el Juez decida, el Presidente y el Gobernador podrían tomar decisiones, siempre en el mismo sentido: proteger el interés social, en primer lugar de los directamente afectados por la estafa, y también, el interés nacional.

Porque, en un caso de la envergadura de Vicentín, no nos quepa la menor duda, está en juego el supremo interés de la Nación Argentina

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