Tres Arroyos: colapso hospitalario y nuevas medidas restrictivas

La situación sanitaria en Tres Arroyos se tornó crítica y ya no hay camas disponibles en los centros de internación. Esto llevó a que desde el área de salud municipal tomen la drástica decisión de atender en su domicilio a quienes necesiten internarse, además de decretarse nuevas restricciones en el contexto de la segunda ola de la pandemia de coronavirus.

La información fue dada a conocer esta mañana por el secretario de salud Gabriel Guerra y el intendente Carlos Sánchez, en el marco del peor momento en lo que va de la pandemia para el distrito, con 243 casos activos (60 fueron confirmados ayer, con 72 casos pendientes), sin camas ni respiradores disponibles y con los lugares cercanos en la misma situación, por lo que la derivación tampoco es una opción.

Debido a la gravedad de la situación sanitaria, la Municipalidad decidió sumar restricciones desde la hora cero de este miércoles hasta la cero hora del 27 del corriente mes.

Mediante un decreto firmado por el intendente Carlos Sánchez y otros integrantes del gabinete, se establecieron las medidas que se mencionan a continuación. Suspender las siguientes actividades:

Deportivas y recreativas: incluye actividades en clubes, gimnasios, complejos deportivos, natatorios, grupos de entrenamiento de cualquier disciplina, peloteros, salones de fiesta y establecimientos afines;

Culturales: en espacios cerrados y al aire libre, incluidas actividades en museos, ferias, teatros;

Asistencias técnicas municipales.

Reuniones de culto y celebraciones religiosas..

Asimismo, se suspende la aglomeración de personas tanto en la vía pública como en lugares privados, considerándose plazas, predios, espacios verdes, lugares al aire libre en general así como también en domicilios particulares.

Además se fijaron los siguientes horarios de cierre de los comercios:
-Restaurant, confiterias, pizzerías, bares: 23 horas, con aforo del 30 %

-Supermercados 20 horas

-Comercios de cercanía: 21 horas

En el decreto se indica que para el caso de incumplimiento del presente decreto las actuaciones serán derivadas a Ia Justicia de Faltas Municipal, para la aplicación de las respectivas sanciones estipuladas por los artículos 17 y 18 del Código Contravencional.

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