Este sábado se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Solidaridad Social y Desarrollo Productivo aprobada recientemente en el Congreso de la Nación.
Inicialmente había trascendido que servicios digitales como Netflix o Spotify pagarían el recargo del 30% para el dólar solidario. No obstante, en la reglamentación la alícuota es del 8%.
“Establécese que cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 39 de la norma legal indicada en primer término, será del ocho por ciento (8%)”.
De este modo, el recargo del 30% para compras en dólares, no se aplicará a servicios digitales, sino que será sensiblemente menor. Esto alcanzaría también servicios como hosting, compra de dominios, pago de publicidad en Facebook, entre otros servicios.
Tampoco pagarán el recargo del 30% “servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, contratados a través de empresas del país, cuando fueran canceladas en efectivo”.
Finalmente, estarán eximidos del pago del recargo los servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.