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jueves, marzo 28, 2024

Declaran inconstitucional el sistema de reconocimiento facial en la Ciudad de Buenos Aires

La Jueza Elena Liberatori declaró inconstitucional el sistema de reconocimiento facial utilizado en materia de seguridad por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La decisión fue celebrada por el Centro de Estudios Legales y Sociales, que ya había advertido sobre la falta de control en su implementación.

Según la jueza del Juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, el sistema de reconocimiento facial (SRFP) fue implementado por el Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta "sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires".

Además, resolvió "la nulidad de todo lo actuado por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad en el marco del SRFP", apuntando que se encuentra "en violación del artículo 3 del Anexo de la Resolución 398/19, es decir, sin orden judicial constatable". Por otro lado, consideró que es necesario supeditar:

"La puesta en funcionamiento del SRFP a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control, como la Comisión especial de seguimiento de los sistemas de video vigilancia en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad y Defensoría del Pueblo de la Ciudad".

El fallo fue celebrado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que expresó a través de sus redes sociales que con el fallo se confirma que el SRFP fue "gestionado por fuera de la norma que lo regula y sin mecanismos de control".

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Además, resaltaron que el fallo confirma que la política "se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes" de la Ciudad. Al respecto, señalaron que:

"Esto es consecuencia de la no constitución de la Comisión Especial en la Legislatura de la CABA, la falta de informes por parte de la Defensoría del Pueblo CABA y la inexistencia de un estudio de impacto sobre los derechos de los ciudadanos previa implementación del SRFP".

Entre otras preocupaciones, resaltaron las "fallas en las bases de datos de las que se nutre el SRFP y la exclusión de la participación ciudadana", y recordaron que "a raíz de esta falta de control, el sistema se usó de manera ilegal para buscar a más de 15 mil personas". Asimismo, recordaron que los individuos "no estaban en la lista de prófugos de la Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CONARC)".

En ese sentido, recordaron que "por ley, el SRFP sólo debe emplearse para la búsqueda de esas personas", y expresaron que esta falta de controles posibilita que se "afecte el derecho a la privacidad" y "habilita el uso ilegal de los datos personales y las detenciones arbitrarias, entre otras cuestiones". Finalmente, agregarón:

"Las pericias que ordenó la Justicia confirmaron que, a pesar de lo que sostuvo el Gobierno porteño, el SRFP estuvo funcionando esporádicamente en la pandemia. Y que hubo información que se borró de manera manual".

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