21.8 C
Bahía Blanca
viernes, marzo 29, 2024

Prorrogan la suspensión de corte de servicios para grupos económicamente vulnerados hasta 2021

El Ministerio de Desarrollo Productivo anunció la extensión de la medida que prohíbe a las empresas prestadoras de servicios públicos, la interrupción de sus servicios por falta de pago.

La extensión, que es hasta marzo de 2021, implica que las empresas no podrán cortar los servicios de sus usuarios por falta de pago de hasta 6 facturas, ya sean consecutivas o alternas.

¿Qué servicios están incluidos en ésta medida?

Los servicios incluidos en esta medida son los de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable.

Las empresas de telefonía móvil e internet particularmente, en caso de no pago, no podrán interrumpir sus servicios, sino que deberán garantizar un servicio reducido a aquellos usuarios que cuenten con un servicio de sistema prepago.

¿Para quienes está indicado la suspensión de corte de servicios?

Está indicado para los siguientes usuarios y usuarias residenciales:

VOS PODÉS HACER TU APORTE
Si llegaste hasta acá es porque valorás nuestro medio y porque buscás fuentes de información alternativas a los medios corporativos que expresen otras voces. Ayudanos a construir más y mejor periodismo.

Colaborar

  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Tritulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
    Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

¿Que hacer si igualmente cortan el servicio?

En caso de pertenecer a uno estos grupos e igualmente sufrir un corte de estos servicios, se debe comunicar con:

  • El ENTE, ENRE, ERAS, ENERGAS y ENACOM para reclamos de telefonía fija y móvil, internet o TV por cable.
  • A la Dirección Nacional de Defensa de las y los Consumidores por le resto de los servicios.
Podría interesarte:
Personas mencionadas en esta nota:

Las últimas noticias

Latest Posts

.links span { display:none }