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miércoles, mayo 1, 2024

Pablo Fermento sobre la Causa Armada II: "fue una gran sorpresa y desazón, es un fallo altamente regresivo"

El Ágora Digital
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Pablo Fermento sobre la Causa Armada II: "fue una gran sorpresa y desazón, es un fallo altamente regresivo"
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Pablo Fermento es instructor en la fiscalía interviniente en la Causa Armada II, que investigó el segundo tramo del juicio por delitos de Lesa Humanidad perpetrados por la Armada Argentina en Bahía Blanca y la zona durante la última dictadura cívico militar.

Un fallo regresivo y que garantiza la impunidad

"Todavía lo estamos analizando con un poco de frialdad" explicó Fermento y agregó que "fue una gran sorpresa y desazón". Además explicó que todavía queda el recurso de Casación para revisar el fallo.  En relación al fallo dijo "es altamente regresivo" y a los "criterios que allí se aplicaron".

"Fue un contraste muy grande con lo que veníamos tramitando acá en Bahía. Fueron 5 sentencias con una sola absolución y en este caso son 6 absoluciones sobre 17 pedidos de pena.

Con los que más nos quedamos más allá de las absoluciones es con el resto de la sentencia, consideramos que es criticable desde varios aspectos. En lo que fue la aplicación de penas también"

Cabe recordar que se dictaron -en su mayoría- de penas muy bajas y -como indico Fermento- "se alejaron de lo que pedimos y de los criterios aplicados en juicios anteriores y de lo que predomina en el resto del país". Además agregó que "se anuló la acusación por delitos sexuales y no se refirió a la calificación de genocidio".

pablo fermento armada II

Sobre esto último, algo similar sucedió en la sentencia de la Subzona 1.4 de La Pampa. Posteriormente, también en diálogo con El Ágora, el abogado querellante en el juicio de lesa de la vecina provincia, Franco Catalani, explicó que la noción de genocidio va más alla de la calificación de lesa humanidad y habla de un fin ulterior, concretamente la eliminación de un grupo nacional, como fue la juventud militante.

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Consultado de por qué alguien que cometió delitos de lesa humanidad como Emilio José Shaller fue penado con sólo 3 años y 6 meses de prisión, Fermento admitió que "no hay un marco explicatorio" y que en un sistema punitivista este tipo de penas se aplican por delitos menos graves. También resaltó el tipo de delitos que se encuadraron como de lesa humanidad incluyeron "secuestrar en patota, patear puertas, meterse de noche, llevarse a una persona a un centro clandestino, tenerla vendada, abusarla, torturarla".

"No queremos desde la fiscalía entra en especulaciones más allá de lo jurídico pero sí produce una gran alarma moral porque se aprecia un desenfoque completo"

Las contradicciones con la sentencia de la Causa Armada I

"Hay varias contradicciones y contradicciones serias" manifestó Fermento en relación a las sentencias de ambas causas de Armada (I y II) y agregó que la primera está siendo revisada en la Cámara de Casación Penal y que la nueva sentencia también va a ser recurrida. "En la Cámara se van a encontrar con dos sentencias que dicen cosas totalmente diferentes sobre los mismos puntos".

"Hay un apartamiento del marco juicio anterior de Armada, que es sobre la misma temática e incluso hay dos imputados que fueron condenados en el anterior juicio con criterios muy diferentes. A uno se le aplicó a perpetua y ahora se le dio una pena menor por los mismos hechos".

Otra preocupación que señaló Fermento es que "fueron decididos de manera unánime" por el tribunal compuesto por los jueces Salas, Aguerrido y Albrieu. Por otra parte, recientemente Casación Penal anuló otra absolución de este mismo tribunal, en un caso de trata de personas y prostitución.

pablo fermento armada II
El tribunal que dicto el aberrante y regresivo fallo de la causa Armada II

En el caso de Marcos Aguerrido, el magistrado intervino como "cuarto juez" o "juez suplente" en el anterior juicio, pero no participó de la deliberación. Salas por su parte, participo de un breve juicio (causa Boccalari) con un fallo que tuvo "otra perspectiva".

La importancia de considerar genocidio a los delitos de la dictadura

Fermento también explicó que más allá de la cuestión técnica jurídica, la importancia de considerar "genocidio" a lo sucedido durante la última dictadura cívico-militar tiene que ver con una cuestión sociológica.

Se trata de hacer "explicable" lo que sucedió durante esta época en nuestro país, no en términos morales sino de un propósito concreto a nivel cultural, económico y social. Además, esta consideración obtura la siempre pretendida reconstrucción de lo sucedido como una "conmoción" o "guerra interna".

Esto viene a caso de las categorías históricas que intentan desarrollar la defensa de los represores cuando hablan de delitos formales como "exceso en la fuerza" o incluso justificando lo actuado en base a que "se trataba de una guerra".

Fermento también se refirió a construcciones como el "punitivismo de los derechos humanos" que se utilizan para proponer una reconciliación entre las víctimas y sus impunes victimarios.

 

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