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viernes, marzo 29, 2024

Monotributistas: No serán dado de baja por falta de pago de las obligaciones de junio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante junio.

Considerando los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, el organismo suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a junio.

La normativa vigente indica que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas. Por esto desde AFIP se resolvió que junio no será computado para contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

Igualmente hay que recordar que existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.

La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en junio para proceder con exclusiones de oficio.

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Inscripción a los ATP de septiembre

También se indicó que AFIP habilitó el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de septiembre deben registrarse con su clave fiscal en la web del organismo entre los días 28 de septiembre y 2 de octubre, inclusive.

El Programa ATP forma parte de las políticas contracíclicas implementadas desde el gobierno nacional para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19.

Según los registros sobre pago de ATP, en agosto más de 165.000 empresas accedieron a los beneficios que les permitieron hacer frente al pago de los salarios de 1.760.000 trabajadores y trabajadoras. De esta forma, el Estado argentino lleva invertidos cerca de $194.000 millones en el Programa ATP para sostener los puestos de trabajo del sector privado.

El Programa ATP prevé que aquellos empleadores con una variación nominal negativa en su facturación entre los meses agosto de 2020 y 2019 accedan al Salario Complementario. Por otra parte, aquellas firmas que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 15%.

El trámite para acceder a un Crédito a Tasa Subsidiada se iniciará a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa. Los Créditos a Tasa Subsidiada se acreditan directamente en las cuentas bancarias de cada una de las trabajadoras y trabajadores.

 

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