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viernes, marzo 29, 2024

Regulan licencia para trabajadoras y trabajadores privados con hijes durante la suspensión de clases presenciales

En una resolución conjunta entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, se reguló la licencia para les trabajadoras y trabajadores del sector privado con hijes en edad escolar, mientras se mantenga  la suspensión de clases presenciales en cada jurisdicción. También se establece que la misma deberá tener un uso equitativo en términos de género.

La normativa establece que se dispenserá del deber de cumplir tareas, ya sea de forma presencial o remota, a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños y niñas menores de seis años. Sólo podrá pedir la licencia una persona por hogar.

De la misma manera establece que los trabajadores y las trabajadoras, ya sea que presten tareas en forma presencial o desde su domicilio, que acrediten estar a cargo del cuidado de niños y niñas de entre seis y doce años, de personas con discapacidad o de adultos mayores dependientes, tendrán derecho a pautar horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo o de solicitar hasta dos interrupciones por jornada, siempre que ello no afecte el cumplimiento de sus tareas o de la jornada legal o convencional.

La resolución resalta la necesidad de atender a la corresponsabilidad, por lo que establece el uso equitativo de la licencia  promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado, a fin de evitar una mayor feminización de este trabajo en el contexto de aislamiento social y preventivo.

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En este sentido, entre los fundamentos de la decisión administrativa se resalta que, los niños y niñas menores de seis años, que no están asistiendo a clases, requieren de un cuidado directo y permanente, por lo que quienes están a cargo de los mismos se ven limitados en la posibilidad de realizar otras tareas, y que, dada la falta de corresponsabilidad en el cuidado, esta situación está afectando
mayoritariamente a las mujeres y al Colectivo de Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transgéneros, Intersex y Más (LGBTI+).

Por lo que se promueve, y es esperable, que no sólo las mujeres sino también los varones y otras identidades, hagan uso de las licencias vigentes en cada convenio y las que aquí se mencionan, para tomar parte en las tareas de cuidado.

En consonancia con la media sanción que se dió en el día ayer en la Cámara de Diputados sobre la regulación del teletrabajo, la resolución regula el derecho a la desconexión digital estableciendo que, a quienes realicen el trabajo de forma remota, ya sea a tiempo parcial o a tiempo completo, se les deberán respetar la jornada legal o convencional en cuanto a su disponibilidad.

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