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viernes, marzo 29, 2024

Oficializaron la extensión del DISPO hasta el 20 de diciembre en virtualmente todo el país

El Gobierno nacional extendió hasta el próximo 20 de diciembre la vigencia en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), con la excepción de Bariloche y Dina Huapi (Río Negro) y Puerto Deseado (Santa Cruz), que seguirán en Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

El decreto 956/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, mantiene la prohibición en todo el país de eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de veinte personas en espacios cerrados.

En lo atinente a actividades económicas, el decreto presidencial dispone que "sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria".

Por su parte, las actividades artísticas y deportivas, habilitadas en casi todo el país, podrán realizarse en cumplimiento con las medidas de distanciamiento y "siempre que no impliquen una concurrencia superior diez personas cuando se realicen en lugares cerrados".

El decreto señañala que la DISPO se extiende en casi todas las ciudades del país en las que el sistema hospitalario cuenta "con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria" y no son definidas por la autoridad sanitaria como poseedor de "transmisión comunitaria sostenida".

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Además, el decreto explica la fórmula utilizada por la autoridad de Salud para definir la situación epidemiológica: "el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas dos semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas, deberá ser inferior a 0,8".

¿Qué actividades siguen prohibidas en DISPO?

  1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de mas de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
  2. Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.
  3. Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes. En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.
  4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.
  5. Servicio público de transporte urbano de pasajeros en el aglomerado del AMBA. En dicho aglomerado, conforme se define en el artículo 3° del presente, el servicio público de transporte urbano de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones esenciales, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes.
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