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viernes, marzo 29, 2024

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas recibirá trámites por correo electrónico

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) lleva adelante esta iniciativa para disminuir la circulación de público en la Sede Central de la DPPJ. Se podrán iniciar trámites por correo electrónico y acreditar edictos en esta nueva modalidad.

Es un nuevo canal optativo, donde se podrán iniciar trámites por correo electrónico y acreditar edictos en esta nueva modalidad ofrecida desde organismo.

Esta modalidad regirá durante el plazo que dure la emergencia sanitaria declarada por el decreto provincial 132/20 a causa de la pandemia del coronavirus.

Así es que desde la DPPJ se dispuso iniciar a partir del martes 2 de junio un sistema de recepción de trámites por correo electrónico para limitar la afluencia de público en la Sede Central, en un contexto sanitario en el que es oportuno encontrar respuestas que son de vital importancia para poder proseguir con los trámites diarios que requieren las entidades civiles y las sociedades comerciales.

¿Qué trámites se pueden realizar en forma virtual?

  • Reserva de nombre
  • Solicitud de certificado de vigencia de sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550
  • Solicitud de certificado de vigencia de asociaciones civiles
  • Solicitud de certificado de vigencia de fundaciones, y de sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550
  • Solicitud de certificado de vigencia de mutuales
  • Solicitud de informes no judiciales
  • Solicitud de desarchivo de actuaciones
  • Solicitud de copias certificadas
  • Solicitud de cambio de plazo preferencial de trámite

Cada trámite debe enviarse a una casilla de correo electrónico asignada para tal fin, las cuales se encuentran especificadas en la web oficial de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

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Nueva modalidad para edictos

Desde el ente informaron que se habilitó la solicitud de publicación de edictos por correo electrónico a través de dos vías.

  • Con la impresión de la hoja del Boletín Oficial Digital, para los edictos ya publicados. En este caso, la publicación será verificada con la publicación digital.
  • Con el texto del edicto enviado al Boletín Oficial por correo electrónico, y el correspondiente acuse de recibo, para los edictos en trámite de publicación. En este caso, la publicación será verificada con información provista por la Dirección de Boletín Oficial a, con la que ya se implementó un canal de comunicación.

"Continuaremos trabajando para ampliar nuestros servicios, adaptándonos a la realidad que nos toca enfrentar en el marco de la emergencia" expresaron" desde la Dirección de Personas Jurídicas.

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